Aprueban el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 004-2021-SUSALUD/S
Lima, 20 de enero de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 00980-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001055-2020/INA, de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 0032-2021/OGAJ, de fecha 18 de enero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creado o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S, se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que, SUSALUD ha verificado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS, por lo que resulta necesario expedir un nuevo Reglamento del Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo señalado en la presente resolución;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020-SUSALUD/S, de fecha 17 de setiembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Informe N° 1055-2020/INA, el Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones informa que el presente proyecto de norma, cuenta con los aportes de la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), la Intendencia de Supervisión de IPRESS (ISIPRESS) y el Ministerio de Salud;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que consta de cuatro (4) Capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias; que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la presente resolución, entra en vigencia a los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD/S, mediante la cual se aprobó el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, una vez entre en vigencia la presente resolución.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el ”Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” que forma parte integrante de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dichos documentos, del Informe Técnico y de la Exposición de Motivos, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL
DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones para el registro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – RENIPRESS que da soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las Autoridades Sanitarias Nacionales y Autoridades Sanitarias de Lima Metropolitana e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas a nivel nacional.
Artículo 3.- Definiciones y acrónimos
Definiciones
Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1158, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, en adición a las cuales se considera la siguiente:
Ficha de Código Único de IPRESS: Documento electrónico que contiene información declarada por la IPRESS, la cual se obtiene del módulo de consulta pública del RENIPRESS.
Acrónimos
ASLM |
Autoridad Sanitaria de Lima Metropolitana (Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Este y Lima Sur) |
ASR |
Autoridad Sanitaria Regional (Direcciones o Gerencias Regionales de Salud) |
IID |
Intendencia de Investigación y Desarrollo |
INA |
Intendencia de Normas y Autorizaciones |
IAFAS |
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud |
IPRESS |
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud |
IPROT |
Intendencia de Protección de Derechos en salud |
ISIPRESS |
Intendencia de Supervisión de IPRESS |
PAS |
Procedimiento Administrativo Sancionador |
RENIPRESS |
Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud |
RIS |
Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD |
SAREFIS |
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización |
SASUPERVISIÓN |
Superintendencia Adjunta de Supervisión |
SUNAT |
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUSALUD |
Superintendencia Nacional de Salud |
TUPA |
Texto Único de Procedimientos Administrativos |
UGIPRESS |
Unidades de Gestión de IPRESS |
UPSS |
Unidades Productoras de Servicios de Salud |
Artículo 4.- Órganos Competentes
INA es el órgano de línea competente de administrar y mantener el RENIPRESS; asimismo, es responsable de ejecutar los procedimientos vinculados al registro de IPRESS bajo su competencia.
La ASR o la ASLM son las entidades a cargo de la tramitación de los procedimientos que se llevan a cabo en el RENIPRESS.
CAPÍTULO II
REGISTRO NACIONAL DE IPRESS
Y CÓDIGO ÚNICO DE IPRESS
Artículo 5.- Registro Nacional de IPRESS
Para brindar servicios de salud, las IPRESS deben encontrarse registradas con su Código Único de IPRESS en el RENIPRESS de la Superintendencia Nacional de Salud.
El RENIPRESS es el registro administrativo a cargo de SUSALUD que sistematiza la información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, autorizadas para brindar servicios de salud según su nivel resolutivo. Asimismo brinda soporte a los procedimientos vinculados al registro de las IPRESS de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 6.- Contenido del Registro Nacional de IPRESS
El RENIPRESS se encuentra conformado por los módulos: Consulta Pública, Creación de Usuarios y Procedimientos.
El módulo de Consulta Pública permite efectuar la búsqueda de información de todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas registradas a nivel nacional, así como de los indicadores del registro.
El módulo de Creación de Usuario permite generar una identificación del interesado como Usuario IPRESS, así como para recuperar su contraseña.
El módulo de Procedimientos permite realizar los trámites vinculados al registro de la IPRESS, a solicitud del interesado o de oficio a cargo de SUSALUD, la ASR y la ASLM.
Artículo 7.- De la información obrante en el RENIPRESS
La Ficha de Código Único de IPRESS, que se obtiene del módulo de Consulta Pública, muestra la información relevante de las IPRESS registradas en el RENIPRESS, respecto a sus datos generales, servicios de salud autorizados, UPSS, incluyendo su infraestructura, recursos humanos, equipamiento, organización de la atención y demás información relevante.
Toda la información contenida en el RENIPRESS tiene carácter de declaración jurada, siendo la IPRESS responsable de la veracidad de su información.
Cuando SUSALUD advierta inconsistencia en la información declarada por la IPRESS en la consulta pública del RENIPRESS o durante la tramitación de su procedimiento de registro, puede incorporar observaciones y otras acciones que considere pertinentes. Sin perjuicio de ello, la ASR o ASLM procede a identificar las causas e incorpora las acciones de mejora adoptadas con la IPRESS respecto a las observaciones reportadas.
Artículo 8.- Código Único de IPRESS
El Código Único de IPRESS identifica a la IPRESS autorizadas para brindar servicios de salud dentro del territorio nacional, frente a todas las instancias del sector salud, incluyendo a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS con las que mantenga vínculo contractual o convencional y población en general.
El Código Único de IPRESS es asignado en el RENIPRESS, consta de ocho dígitos y es de uso obligatorio en todo trámite que se realice ante SUSALUD y demás instancias competentes del sector salud.
CAPÍTULO III
VIGENCIA Y ESTADOS DEL REGISTRO
DE LAS IPRESS
Artículo 9.- Vigencia del Registro
La vigencia del registro de las IPRESS en el RENIPRESS es indefinida a partir del otorgamiento de su Código Único de IPRESS.
Artículo 10.- Estados del registro
La ASR o ASLM competente y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, pueden variar el estado del registro de las IPRESS, anotar en el RENIPRESS aquellas medidas de carácter provisionales, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud.
El RENIPRESS reconoce los siguientes estados de su registro:
a. ACTIVO: Estado de la IPRESS autorizadas para brindar servicios de salud bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
b. CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE: Estado de la IPRESS a la cual se le otorgó la suspensión de sus servicios por el periodo definido. Este estado se puede retrotraer mediante la aprobación de una solicitud tramitada ante la ASR o ASLM competente . En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
c. CIERRE TEMPORAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS a la cual SUSALUD, la ASR o la ASLM le impone una medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
Asimismo, se aplica este estado cuando el RUC de la IPRESS se encuentra inactivo en la SUNAT. En este caso, el estado se puede retrotraer a “ACTIVO” mediante la aprobación de la actualización de información tramitada ante la ASR y ASLM.
d. BAJA PROVISIONAL: Estado de la IPRESS que solicitó retiro voluntario y se encuentra en evaluación, o cuenten con un procedimiento administrativo sancionador o sanción pendiente de cumplimiento. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
Asimismo, se aplica este estado cuando la IPRESS excedió el plazo del estado de CIERRE TEMPORAL y cuenta con un PAS en trámite o una sanción pendiente de cumplimiento.
e. BAJA PROVISIONAL DE OFICIO: Estado de la IPRESS cuando la ISIPRESS, IPROT o la ASR o ASLM, según corresponda, evidencia que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud, ello como resultado de una acción de fiscalización. Durante el plazo de tres (3) meses la IPRESS podrá solicitar el cambio de su estado a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Excedido el plazo máximo de tres (3) meses calendario se cambia al estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”. En este estado la IPRESS no se encuentra autorizada para brindar servicios de salud, sin perjuicio de mantener su responsabilidad en el PAS.
f. BAJA DEFINITIVA: Estado de la IPRESS cuya solicitud de retiro voluntario haya sido declarada procedente o que se haya excedido el plazo del estado de “CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE” y no cuenta con un PAS en trámite o una sanción pendiente de cumplimiento. La IPRESS no se encuentra habilitada para brindar servicios de salud. Este estado no puede ser modificado.
g. BAJA DEFINITIVA DE OFICIO: Estado de la IPRESS como consecuencia de haber vencido el plazo del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO”, o como resultado de la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Definitivo de la IPRESS por parte de SUSALUD o la ASR o la ASLM, o de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2019-SA o normas que la sustituyan. Este estado no puede ser modificado.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS VINCULADOS
AL REGISTRO DE IPRESS
Artículo 11.- Disposiciones generales
En el módulo de procedimientos se realizan los trámites iniciados a solicitud de parte de categorización y registro, recategorización, actualización de información, traslado temporal y definitivo, cierre temporal y retiro voluntario; asimismo, los procedimientos de oficio de cierre temporal, baja provisional, baja definitiva, anotaciones y levantamiento de anotaciones en el registro.
Los procedimientos del presente capítulo están sujetos al silencio administrativo negativo, normas generales, normas técnicas de categorización emitidas por el Ministerio de Salud y otras normas que resulten aplicables.
La atención de las solicitudes de categorización o recategorización, actualización de información, traslado temporal y definitivo, cierre temporal y retiro voluntario, están a cargo de las ASR o ASLM competentes y los plazos son establecidos en sus respectivos TUPA a excepción de los procedimientos de oficio.
SUSALUD, dentro de sus competencias normativas, de administración y mantenimiento del RENIPRESS, implementa la notificación de actos administrativos o actuaciones a través de la asignación de una casilla electrónica RENIPRESS, de acuerdo con la normativa vigente.
El RENIPRESS genera un código de trámite alfanumérico, mediante el cual la IPRESS puede realizar el seguimiento a sus solicitudes presentadas. Este código no implica la admisión de la solicitud presentada ni autoriza a la IPRESS a brindar servicios de salud.
Artículo 12.- Categorización y Registro
La categorización es el procedimiento a cargo de las Autoridades Sanitarias que conduce a clasificar a las IPRESS, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende, de conformidad con la normativa vigente.
La categorización solicitada es evaluada por la ASR o ASLM competente competente, previo registro en el RENIPRESS de la información correspondiente a los datos generales y UPSS incluyendo infraestructura, recursos humanos, equipamiento y organización de la atención a cargo de la IPRESS.
La ASR o ASLM competente, ingresa a través de sus usuarios del RENIPRESS incluidos en la nómina de SUSALUD, la documentación generada durante dicho proceso, incluyendo los informes emitidos por el Comité Técnico, Equipo Operativo de Categorización o quien haga sus veces, el levantamiento de observaciones de las IPRESS, el Informe de Opinión Favorable emitido por el Ministerio de Salud (solo en el caso de las IPRESS del tercer nivel de atención) y culmina con la emisión de la Resolución de Categorización.
En el RENIPRESS se genera el Código Único de IPRESS el que se incorpora en la resolución de categorización emitida por la ASR o ASLM competente.
La IPRESS queda registrada en el RENIPRESS, luego de que a través de dicho Registro, ASR o ASLM competente, genere el Código Único de IPRESS y adjunte la resolución de Categorización.
La resolución que deniega la solicitud presentada por la IPRESS es impugnable conforme a los recursos administrativos contemplados en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, la IPRESS tiene expedito su derecho a presentar nueva solicitud.
Artículo 13.- Recategorización
La ASR o ASLM competente realiza la determinación de la nueva categoría de una IPRESS en estado activo.
La obtención de la nueva categoría se sujeta a las normas vigentes referidas a la categorización y emitidas por la ASN. El acto administrativo emitido por la ASR o ASLM asigna una nueva categoría a la IPRESS y mantiene el Código Único de IPRESS.
Artículo 14.- Actualización de Información
Mediante este procedimiento las IPRESS se encuentran habilitadas para actualizar su información contenida en el RENIPRESS.
En el caso del RUC, dirección y razón social, sólo procede la actualización en los siguientes casos:
a) Cambio de RUC por error material o aritmético para el caso de IPRESS públicas, privadas y mixtas, o por la obtención de nuevo RUC a partir de la asignación de Unidad Ejecutora para el caso de las IPRESS públicas.
b) Cambio de dirección de la IPRESS por reorganización territorial o por modificación de nomenclatura vial del gobierno local competente, conforme a la normativa aplicable y/o por rectificación de error material o aritmético de la ASR o ASLM competente.
c) Cambio de razón social o denominación social siempre que no se haya modificado su número de RUC, conforme a la normativa aplicable.
La actualización de información no otorga un nuevo Código Único de IPRESS.
Las IPRESS están obligadas a mantener actualizada su información en el RENIPRESS. Ante su incumplimiento, SUSALUD ejerce su potestad fiscalizadora y sancionadora en el marco de sus competencias.
Artículo 15.- Traslado temporal y definitivo
Con el traslado temporal, la IPRESS deja de brindar servicios de salud en la dirección declarada en el RENIPRESS, para prestar dichos servicios en una nueva ubicación temporalmente; bajo condiciones debidamente sustentadas y contempladas en la normativa vigente.
Mediante el traslado definitivo, la IPRESS deja de brindar servicios de salud en la dirección declarada en el RENIPRESS para prestar dichos servicios en una nueva ubicación.
En ambos supuestos, la IPRESS debe solicitar a la ASR o ASLM competente el inicio del procedimiento respectivo; para lo cual, la ASR o la ASLM, cumpliendo con el procedimiento en el RENIPRESS, emite un acto administrativo que le asigna un nuevo Código Único de IPRESS.
La ASR, ASLM y SUSALUD, en el ejercicio de sus competencias, proceden a variar el estado del registro de la IPRESS que solicitó su traslado temporal o definitivo, según corresponda.
Artículo 16.- Cierre temporal
Este procedimiento se inicia con el registro de la solicitud y documentación en el RENIPRESS por parte de la IPRESS, información que es evaluada por la ASR o ASLM, la misma que emite el acto administrativo que concede el cierre temporal a solicitud de parte y dispone el cambio de estado de la IPRESS a “CIERRE TEMPORAL A SOLICITUD DE PARTE” en el RENIPRESS; de acuerdo a lo normado por la ASN.
Artículo 17.- Retiro voluntario
Con este procedimiento, la IPRESS que no cuenta con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD, obtiene la baja definitiva de su registro y Código Único de IPRESS.
Este procedimiento se inicia con el registro de la solicitud y documentación en el RENIPRESS por parte de la IPRESS, información que es evaluada por la ASR o la ASLM competente, que ingresa a través de sus usuarios del RENIPRESS incluidos en la nómina de SUSALUD, la documentación generada durante dicho procedimiento.
La ASR o la ASLM consulta a SUSALUD si la IPRESS solicitante cuenta con algún procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento.
SUSALUD verifica la información de la IPRESS a través de sus órganos de línea competente, comunicando los resultados de la búsqueda realizada a la ASR o ASLM competente .
La ASR o la ASLM evalúa la información remitida por SUSALUD y procede a emitir el acto administrativo que concede o deniega la solicitud de retiro voluntario y dispone el cambio de estado de la IPRESS en el RENIPRESS, de ser el caso.
La denegatoria emitida por la ASR o la ASLM no impide a la IPRESS presentar una nueva solicitud de retiro voluntario.
Artículo 18.- Cierre temporal de oficio
INA procede con el cierre temporal de oficio en el RENIPRESS cuando ISIPRESS, IPROT, SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Temporal a la IPRESS, adjuntando documentación sustentatoria.
Asimismo, SUSALUD procede al cierre temporal de oficio de IPRESS cuando detecte que el RUC de la IPRESS se encuentra inactivo en la SUNAT, para este caso, la IPRESS tiene expedito su derecho a solicitar el cambio de su estado “CIERRE TEMPORAL DE OFICIO” a “ACTIVO” mediante la actualización de información tramitada ante la ASR o la ASLM.
Artículo 19.- Baja provisional del registro de oficio
INA procede con la baja provisional y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” en el RENIPRESS, cuando la ISIPRESS, IPROT, la ASR o la ASLM le comuniquen que la IPRESS ha dejado de brindar servicios de salud como resultado de una acción de fiscalización y se verifique que no cuenta con procedimiento administrativo sancionador en trámite o sanción pendiente de cumplimiento ante SUSALUD.
A partir de la fecha del cambio de estado, la IPRESS cuenta con el plazo de tres (3) meses para solicitar el cambio del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO” a “ACTIVO” a través del RENIPRESS. Transcurrido dicho plazo máximo de tres (3) meses calendario sin mediar solicitud de la IPRESS, se cambia el estado a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO”.
Artículo 20.- Baja definitiva del registro de oficio
INA procede con la baja definitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, cuando la ISIPRESS, IPROT, SAREFIS, Tribunal de SUSALUD o la ASR, o la ASLM le comuniquen sobre la imposición de la medida de seguridad o sanción de Cierre Definitivo de la IPRESS, adjuntando documentación sustentatoria. El estado “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” no puede ser modificado.
INA procede con la baja definitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, excedido el plazo del estado “BAJA PROVISIONAL DE OFICIO”, sin que la IPRESS solicite su cambio al estado ACTIVO.
INA procede con la baja definitiva y el cambio del estado de la IPRESS a “BAJA DEFINITIVA DE OFICIO” en el RENIPRESS, de conformidad a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2019- SA o normas que la sustituyan.
Artículo 21.- Anotaciones en el registro
INA procede a anotar en el RENIPRESS las siguientes medidas y sanciones:
a) Suspensión temporal de uno o más servicios, cierre temporal o definitivo de las IPRESS impuestas por la ISIPRESS, IPROT, ASR o la ASLM como medidas de seguridad en observancia del marco normativo vigente.
b) Medidas de carácter provisional, correctivas o de sanción que impongan la restricción de servicios de salud o el cierre temporal de la IPRESS, cuando ésta sea comunicada por SAREFIS o el Tribunal de SUSALUD, según corresponda, indicando el servicio y/o la UPSS restringida y el plazo previsto para dicha medida.
Artículo 22.- Levantamiento de Anotación
INA procede con el levantamiento de la anotación señalada en el artículo anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando SAREFIS, el Tribunal de SUSALUD, la ASR o la ASLM comunique que la medida de carácter provisional ha quedado sin efecto.
b) Cuando la IPRESS acredite de forma documentada ante la entidad que le impuso la medida correctiva que las observaciones que motivaron la misma han sido resueltas, o que el plazo dispuesto en la sanción de restricción o cierre temporal se ha cumplido.
SASUPERVISION dispone la realización de las acciones de supervisión posterior que correspondan, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de levantada la anotación en el RENIPRESS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- De la información complementaria
SUSALUD, en el marco de sus competencias, implementa, mediante Resolución de Superintendencia, módulos de información complementaria de declaración obligatoria que serán incorporados al RENIPRESS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De los módulos informáticos
Los procedimientos, estructura, formatos y campos relacionados al RENIPRESS descritos en la presente norma serán definidos por INA en coordinación con la Intendencia de Investigación y Desarrollo – IID de SUSALUD.
Segunda.- De la categorización de Servicios Médicos de Apoyo
En tanto el Ministerio de Salud emita la normativa para la categorización de Servicios Médicos de Apoyo, estos obtienen su Código Único de IPRESS según las disposiciones del artículo 12 del presente reglamento en lo que resulte aplicable.
1921675-1