Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 062-2020-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE

REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2021-OS/GRT

Lima, 20 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 062-2020-OS/GRT, publicada el 01 de diciembre de 2020 (en adelante “Resolución 062”), se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 074-2020 con el cual se crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

Que, el 23 de diciembre de 2020, dentro del plazo legal, Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 062.

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electro Oriente solicita que los recibos emitidos antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2020, de suministros provisionales de venta en bloque conectados en media tensión, deben ser incluidos en el subsidio del Bono Electricidad. El pedido concreto de la recurrente consiste en que se incluyan, en el subsidio del Bono Electricidad, 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/. 196 392,00.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que en el pronunciamiento de Osinergmin, se han excluido de la determinación del programa de transferencias los recibos emitidos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2020, para los suministros de venta en bloque conectados en media tensión;

Que, solicitó la inclusión de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión (Tarifa MT4), como beneficiarios del Bono Electricidad y el subsidio correspondiente desde el periodo de consumo de marzo 2020, en virtud a lo señalado en el DU 074 y en el Decreto de Urgencia N° 105-2020, en las que se indica que se cubrirá los montos de los recibos que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020;

Que, considera que el Decreto de Urgencia N° 105-2020 con el que se modifica el DU 074, tiene como finalidad principal incorporar una mayor cantidad de nuevos usuarios que tengan acceso a beneficiarse con el subsidio del Bono Electricidad, pero no se modifica los mecanismos y condiciones mínimas para la calificación de estos, es decir, que no se modifica el periodo a tomarse para determinar su consumo promedio y el periodo de los consumos pendientes de pago a ser cubiertos;

Que, por ello, solicita que no se excluya del subsidio Bono Electricidad a 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/ 196 392,00;

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Sobre los alcances del Decreto de Urgencia N° 105-2020

Que, mediante el Artículo 3.1. del DU 074, se creó el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, que tiene como objeto otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020;

Que, de conformidad con el Artículo 3.2. del DU 074, el beneficio del Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados, definidos, entre otros, como aquellos usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 a febrero 2020, y no más de 150 kW.h de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar, además, ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 105-2020 publicado el 10 de setiembre de 2020, se estableció que, tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kW.h/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión;

Que, sobre este punto, de acuerdo a la exposición de motivos del mencionado dispositivo, el espíritu del DU 074 es garantizar el suministro eléctrico a los usuarios residenciales vulnerables focalizados según lo indicado en su artículo 3, siendo que la aplicación del Bono Electricidad no se encuentra condicionada a la existencia de opciones tarifarias. Por ello, mediante el indicado Decreto de Urgencia N° 105-2020 se determinó incluir a estos suministros;

Que, en dicha exposición de motivos, se precisa que la incorporación de usuarios colectivos residenciales conectados a baja tensión cuyo suministro es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, no requeriría de la revisión del monto propuesto para la aplicación de la política pública (subsidio);

Que, de lo antes señalado, mediante las modificaciones incorporadas a través del Decreto de Urgencia N° 105-2020, únicamente se ha ampliado el universo de beneficiarios del Bono Electricidad, para quienes este beneficio es aplicable de acuerdo a los alcances y requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 3.2 del DU 074, citados precedentemente;

Que, en ese sentido, en la medida que con la modificación del DU 074 no se cambian los rangos de consumo para la calificación de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad, ni tampoco el periodo que cubre este subsidio (de marzo a diciembre de 2020), y considerando además que el espíritu de dicha norma es garantizar el suministro eléctrico a la mayor cantidad de usuarios residenciales vulnerables; corresponde que se consideren los recibos de los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, para el periodo definido en el artículo 3.1 del DU 074, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho decreto de urgencia;

Sobre la solicitud de inclusión en las transferencias de 1 064 recibos de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con medidor totalizador en media tensión, equivalente a un total de S/ 196 392,00

Que, se ha verificado que parte de los recibos solicitados por Electro Oriente ya han sido reconocidos en el programa de transferencias aprobado con la Resolución Osinergmin N° 069-2020-OS/GRT con información a noviembre de 2020, aprobada de forma posterior a la Resolución 062 recurrida, encontrándose que corresponde reconocer a Electro Oriente 506 recibos con un monto de S/ 36 285,00.

Que, corresponde precisar además, que el monto del derecho a la transferencia que se genere como resultado de lo dispuesto en la presente resolución, se incluirá, en lo que corresponda, en la liquidación final a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del DU 074;

Que, por lo expuesto, el recurso presentado debe ser declarado fundado en parte.

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 046-2021-GRT y el Informe Legal N° 026-2021-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia N° 105-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional del Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 062-2020-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incluir en la liquidación final a la que se hace referencia en el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 074-2020 y sus modificatorias, el monto ascendente a S/ 36 285,00, reconocido a favor de Electro Oriente S.A., como resultado de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 046-2021-GRT y 026-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 046-2021-GRT y el Informe Legal N° 026-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

1921594-1