Decreto Supremo que deroga los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM

decreto supremo

N° 001-2021-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, mediante el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM se declaró de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad de que una empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 de los referidos Decretos Supremos;

Que, el artículo 2 de los citados Decretos Supremos no otorga concesiones ni derecho real alguno, sino que autoriza la adquisición de derechos mineros específicos; lo que en el marco del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, debe entenderse como un requisito o habilitante para continuar con el procedimiento de concesión iniciado ante la autoridad administrativa competente, procedimiento que a la fecha no ha concluido;

Que, la información complementaria y actualizada sobre la situación económica-social en el distrito de Tambo Grande ubicado en el departamento de Piura hace necesaria, en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la reevaluación de la necesidad pública que sustentó la emisión de los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM;

Que, dado que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la normativa de la materia, conforme al artículo 8 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de la reevaluación indicada en el considerando precedente y en tanto no ha concluido el procedimiento de concesión, corresponde derogar los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación

Deróguense los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM, que declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

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