Modifican la R.M. N° 00189-2020-PRODUCE, mediante la cual se autorizó la extracción del recurso erizo rojo en área comprendida en San Juan de Marcona, Región Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00018-2021-PRODUCE

Lima, 19 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1085-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000069-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe N° 00000298-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000025-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000020-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 del Decreto Ley N° 25977 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la referida Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Ley N° 25977 establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE se autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W de San Juan de Marcona, Región Ica, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; estableciéndose un límite de captura para el mencionado recurso en 840 toneladas;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio N° 1085-2020-IMARPE/PE remite el Informe Técnico sobre “Análisis de la información de la actividad extractiva del erizo rojo Loxechinus albus en el área autorizada mediante la R.M. N° 189-2020-PRODUCE entre 01 de julio y 25 de octubre de 2020”, el cual recomienda, entre otros, que: i) “Mantener la autorización de extracción de erizo rojo Loxechinus albus en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W”; ii) “Establecer un límite máximo de captura de 0,5 t/viaje-embarcación”; y, iii) “Evaluar la posibilidad de habilitar el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, como lugar autorizado para el desembarque de erizo proveniente del área autorizada, con fines de fortalecer los mecanismos de control y vigilancia”;

Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, con Informe N° 00000069-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma, concluye, entre otros, que: i) “La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de sus funciones y competencias y tomando en consideración la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, considera conveniente mantener al Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López e incorporar al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, como puntos de desembarque autorizados del recurso erizo rojo”; y, ii) “Desde el punto de vista operativo, la Dirección de Supervisión y Fiscalización considera innecesario contar con un Listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados, toda vez que, con las medidas implementadas, como el acceso a dicha pesquería a través del permiso de pesca, la cuota máxima de extracción por viaje, puntos de desembarque y las medidas sanitarias, permitirían realizar un adecuado control”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000298-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(…), es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, (…)”; ii) “(…), en base a lo informado por el IMARPE en su calidad de ente científico y organismo público técnico especializado al Ministerio de la Producción, la entidad emitió la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, la cual autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) (…)”; iii) “Cabe señalar que el área determinada por el IMARPE presenta condiciones oceanográficas de especial importancia que permiten la existencia de uno de los principales bancos naturales del recurso erizo rojo en el país. Cabe precisar, en este punto que la distribución de los organismos bentónicos al constituir un banco natural puede sobrepasar límites políticos y territoriales, obligando a la gestión conjunta que garantice su sostenibilidad. En ese sentido, el Produce en virtud de sus competencias, ha tenido en consideración para el establecimiento del área los patrones de distribución natural del recurso y su distribución en el mar, no tomando en cuenta aspectos de determinación territorial, que no son materia de competencias de este Ministerio”; iv) “(…), considerando (…) la problemática comunicada por el GORE Arequipa y la COPMAR; el Ministerio de la Producción sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a través del Oficio 1085-2020-IMARPE/PE, propone la modificación de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, entre otros, respecto a su artículo 1 (…)”; v) “Asimismo, a afectos de fortalecer los mecanismo de control y fiscalización en el área marítima (…), el Ministerio de la Producción propone la modificación de los artículo 4 y 6 de la Resolución Ministerial N° 189-2020-PRODUCE, así como (…) establecer medidas de ordenamiento que coadyuven a la conservación del recurso erizo y consecuentemente a la sostenibilidad de la actividad pesquera en la zona (…)”; y, vi) “(…), teniendo en cuenta lo indicado por el IMARPE respecto a la evolución de las abundancias expresadas en valores de CPUE (t/viaje) en el periodo histórico de 1996 a 2019, para toda la región sur (…), se advierte que las mismas se mantuvieron por debajo del promedio histórico de 0.09 t/viaje. No obstante, a partir del año 2017 los valores de CPUE se incrementan notoriamente, alcanzando su mayor nivel en el año 2019 con un valor máximo de 0.3 t/viaje, lo que corresponde a la mayor abundancia en Ica para ese mismo periodo y específicamente al área comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W; 15.4583°S, 75.0238°W (…). En ese sentido, los valores de CPUE promedio histórico para la región sur representan una información sólida, en virtud de la larga data que los sustenta, (…). Precisamente, el valor de CPUE 0.3 t/viaje constituye un nivel de captura adecuado y precautorio a la dinámica de extracción actual y que guarda concordancia con lo indicado por IMARPE de (…) no sobrepasar una cuota de 0.5 t/viaje (…)”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 E INCORPORACIÓN DE LOS LITERALES E) Y F) AL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00189-2020-PRODUCE

Modificar los artículos 1 y 6 e incorporar los literales e) y f) al artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO ERIZO ROJO (Loxechinus albus)

Autorizar la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

(…)

Artículo 4.- ACTIVIDAD EXTRACTIVA

(…)

e) La extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), no debe exceder de 0,3 t/viaje-embarcación.

f) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud de las disposiciones legales vigentes.

(…)

Artículo 6.- PUNTO DE DESEMBARQUE

Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) que realicen actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben realizar el desembarque del recurso extraído, en el Desembarcadero Pesquero Artesanal Diomedes Vente López y en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Lomas, presentando al momento del desembarque el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo.

Artículo 2.- ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Encargar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que en el plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, elabore un plan de investigación que permita recopilar información biológica-pesquera que permita determinar la disponibilidad del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en la zona sur del litoral peruano, en coordinación con las Organizaciones Pesqueras Artesanales (OSPAS) de la zona.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1921528-1