Aprueban el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2021 de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000011-2021-JN/ONPE

Lima, 20 de enero del 2021

VISTOS: El Informe 000024-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe Nº 000026-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000025-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convocó a Elecciones Generales para el 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo, se precisó que de darse una segunda elección, ésta se realizaría el 06 de junio de 2021, en caso ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos;

Por otra parte, a través de la Resolución Jefatural Nº 000469-2020-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Plan Operativo Electoral Elección de Presidente, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 - Versión 02;

De conformidad con el literal h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), este organismo constitucional autónomo tiene como función, entre otras, divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general;

Además, de acuerdo al literal d) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, es función de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en período electoral, determinar y asignar el tiempo disponible para cada Partido u Organización Política, así como la reglamentación respectiva referente a la duración y frecuencia de la franja electoral en línea a lo señalado en la Ley Nº 28094 – Ley de Organizaciones Políticas y normativa vigente, verificando que se efectúen en los plazos cronológicos electorales legalmente establecidos;

En este sentido, el artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley Nº 31046, señala que la ONPE pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento (PDF) con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales; Asimismo, establece que cada partido político o alianza electoral elegirá directamente , de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles; precisando que los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE;

Mediante Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE, publicada el 29 de noviembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en cuyo artículo 61 dispone, que con motivo de la transmisión de la franja electoral, se debe implementar un registro de proveedores de medios de comunicación, los mismos que ofertarán su disponibilidad de tiempos, espacios y tarifas en un “catálogo de tiempos y espacios disponibles”; agregándose que, una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios publicará el registro de los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales;

En tal contexto normativo, a través de la Resolución Nº 002896-2020- GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, se conforma el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021;

De acuerdo a lo expuesto se emitió la Resolución Jefatural Nº 000001-2021-JN/ONPE, que estableció la adjudicación económica correspondiente a cada partido y/o alianza electoral en los medios de comunicación registrados como proveedores ante la ONPE, para la franja electoral a transmitirse durante las Elecciones Generales 2021 a llevarse a cabo el 11 de abril de 2021, conforme al Anexo que forma parte de la resolución, la misma que comprende 22 (veintidós) Partidos Políticos con una asignación total de S/ 70,000,000.00 (Setenta millones con 00/100 soles);

Cabe señalar, que el partido político Victoria Nacional, comprendido en el anexo de la resolución señalada en el párrafo precedente, ha expresado mediante carta s/n ingresada a través de Mesa de Partes Virtual Externa el 14 de enero de 2021, su renuncia o rechazo a utilizar el monto asignado para la contratación de publicidad con motivo de la franja electoral;

Asimismo, el Partido Frente de la Esperanza 2021, registró un cambio en su situación jurídica con relación a su participación en las Elecciones Generales 2021, al expedirse la Resolución Nº 0009-2021-JNE del 05 de enero de 2021, por la que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la Resolución Nº 035-2020-JEE-LIC1/JNE del 24 de diciembre de 2020 que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para las Elecciones Generales 2021; en consecuencia, no participará en las Elecciones Generales 2021;

Por tanto, procede realizar la aprobación del Plan de Medios de la Franja Electoral Elecciones Generales 2021, en favor de los partidos políticos y/o alianzas electorales que han cumplido con seleccionar los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad, de acuerdo a los montos asignados, considerando que los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas electorales en la franja electoral serán destinados a la difusión electoral, según lo determine la ONPE, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el quinto párrafo del artículo 64 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 000436-2020-JN/ONPE;

Atendiendo a lo descrito anteriormente, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe 000024-2021-GSFP/ONPE, remitió el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2021, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1Jg_iU5hBxGJz-z0e2H2a6Fj-zqkNG5F_?usp=sharing;

En este sentido, de conformidad con el último párrafo del artículo 64 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, para contratar los medios de comunicación, la Jefatura Nacional emitirá la resolución con la selección efectuada por los partidos políticos y alianzas electorales;

De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la Franja Electoral de las Elecciones Generales 2021 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que como anexo forma parte de la presente resolución y se encuentra contenido en el enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1Jg_iU5hBxGJz-z0e2H2a6Fj-zqkNG5F_?usp=sharing.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y a la Gerencia de Administración las acciones pertinentes para el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de la misma con su anexo en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1921313-1