Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 41.8 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales focalizados por el Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/ 955 584,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 24 de enero de 2021;
Que, mediante el Oficio Nº 006-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 955 584,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (4) Gobiernos Regionales, para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) de Ayacucho, Ica, Puno y Loreto, en el marco del numeral 41.8 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01795-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 955 584,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (4) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 41.8 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 955 584,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (4) Gobiernos Regionales, para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) de Ayacucho, Ica, Puno y Loreto, en el marco del numeral 41.8 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 955 584,00
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TOTAL EGRESOS 955 584,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000659 : Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 955 584,00
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TOTAL EGRESOS 955 584,00
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1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el alquiler de locales para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR)”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1921205-3