Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones específicas de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;
Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29337 dispone que las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por ley; su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas, precisando que: i) no pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase; y, ii) la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337;
Que, con posterioridad a ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley Nº 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar al citado Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva, conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción;
Que, en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2020-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, por el plazo de quince días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; habiéndose recibido aportes y comentarios, los cuales han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción, y acogidos en lo que corresponde;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y siete (37) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Aprobación de disposiciones complementarias
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral aprueba la Directiva General que contiene disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29337, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Asimismo, dicha Dirección General se encuentra facultada para aprobar, mediante Resolución Directoral, normas complementarias durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva General que se emita.
Segunda. Vigencia
El Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma entra en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de la Directiva General, a que hace referencia el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
A la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Regulación transitoria
Los procesos concursables Procompite de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que se encuentren en la Fase de Autorización, Implementación o Ejecución se rigen por el Decreto Supremo Nº 103-2012-EF hasta su culminación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1921205-2