Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 019-2021-VIVIENDA

Lima, 19 de enero de 2021

VISTOS:

Los Memorándums N°s. 05, 16 y 021-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico; el Informe Técnico N° 01-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-GAZ, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; los Informes N°s. 013 y 20-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; los Informes Técnicos Legales N°s. 005 y 008-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lpg-Vmz, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, los literales b) y j) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, disponen como funciones de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU), proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como, normar y promover la recuperación de espacios urbanos y la protección y mejoramiento del ambiente de los centros poblados, respectivamente;

Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 79 del citado Reglamento señalan que la Dirección de Accesibilidad de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT) tiene como funciones, establecer disposiciones que regulen a los gobiernos regionales y locales para que adecuen el diseño urbano para el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor; y, promover que los gobiernos regionales y locales adapten y doten de elementos técnicos para garantizar la movilidad y el libre desplazamiento de la persona con discapacidad, madre gestante y adulto mayor;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, la DGADT propone la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, como una herramienta orientadora de diseño urbano sobre el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte, cuya finalidad es coadyuvar a la reactivación económica reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento social dadas por el Gobierno Nacional y promoviendo la práctica de la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos;

Que, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, señala que corresponde a los gobiernos locales: i) Sectorizar las zonas materia de aplicación de la Guía y aprobar la delimitación de las áreas de intervención para el uso temporal de los espacios públicos colindantes a restaurantes, servicios afines, establecimientos culturales y de arte; ii) Verificar la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, iii) Definir los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, de acuerdo al marco de sus competencias sobre fiscalización y control urbano de los espacios públicos y vialidad, previstas en los artículos 73 y 74 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, la citada Dirección General, sustenta la emisión de la presente resolución ministerial;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”, sectorizando las zonas para su aplicación y delimitando las áreas de intervención de los espacios públicos colindantes; verificando la vigencia de la licencia de funcionamiento de los establecimientos que se acojan al uso temporal del espacio público colindante; y, definiendo los elementos de seguridad vial y otros que se consideren necesarios, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1921176-1