Establecen el Horario de Atención al Público del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 03-2021-INGEMMET/PE

Lima, 14 de enero de 2021

VISTOS: El Memorando N° 006-2021-INGEMMET/GG de la Gerencia General y el Informe N° 013-2021-INGEMMET/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el mismo plazo, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, el inciso 2 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un periodo no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía; asimismo, el inciso 3 de la referida norma, señala que el horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días y horas, ni afectar su desarrollo por razones personales;

Que, el numeral 22.4 del artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, señala que las horas hábiles para la recepción de petitorios mineros en el ámbito nacional y regional son de 08:15 a 16:30 horas;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 102-2013-INGEMMET/PCD de fecha 25 de julio de 2013, se resuelve, entre otros, establecer el horario de atención al público del INGEMMET para brindar sus servicios en todos los asuntos de su competencia a nivel nacional, desde las 08.15 hasta las 16.30 horas;

Que, mediante Informe N° 013-2021-INGEMMET/GG-OAJ del 14 de enero de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resultan legalmente viables: i) Establecer el horario de atención al público en el INGEMMET y en los órganos desconcentrados que lo conforman, de lunes a viernes desde las 08.15 hasta las 16.30 horas; y, ii) Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 102-2013-INGEMMET/PCD;

Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente establecer el horario de atención al público en el INGEMMET de lunes a viernes desde las 08.15 hasta las 16.30 horas; y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 102-2013-INGEMMET/PCD;

Con el visado de las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica; así como de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, y de la Unidad de Personal; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER, el Horario de Atención al Público del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET para brindar sus servicios en todos los asuntos de su competencia a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

De lunes a viernes:

Hora de inicio : 08.15 horas

Hora de término : 16.30 horas

Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente, es de aplicación a todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados que forman parte del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

Artículo 3.- DISPONER que durante el Horario de Atención al Público establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, todas las unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, deben cumplir estrictamente las medidas contempladas en el “Plan de Operaciones para la Gestión Documental en el INGEMMET durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el gobierno como consecuencia del brote del COVID-19”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 018-2020-INGEMMET/GG.

Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Presidencia N° 102-2013-INGEMMET/PCD.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

INGEMMET

1921111-1