Declaran de necesidad pública e interés regional la recuperación, protección y conservación de la Quebrada de Yumantay y afluentes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 007-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresado en los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”;

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 53º, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29-A del Capítulo IV de la presente ley, menciona las funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales, correspondiendo a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en adelante Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, atender las funciones específicas sectoriales en materia ambiental, recursos naturales, áreas protegidas y ordenamiento territorial;

Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de mayo de 2009, se propende el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo;

Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que, el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Las entidades con competencia ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados;

Que, la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 3º sobre Declaratorio de Interés Nacional y de Necesidad Pública, precisa: Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como garantizar su calidad fomentando una nueva cultura de agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de sus planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenta y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Así mismo el artículo 34º de la misma norma establece que: “El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad”. El uso del agua debe realizarse de manera eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo a lo establecido en la ley, promoviendo a que se mantengan o mejoren las características físico – químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para la intervención del Gobierno Nacional frente a desastres, dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, que otorga facultades a los Gobiernos Regionales para: i) Declarar la Zona de Riesgo No Mitigable (Muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial; ii) La administración y custodia de las zonas declaradas de riesgo no mitigable; iii) Disponer la desocupación o demolición de toda edificación existente en la faja marginal declarada intangible;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 171-2019-ANA, de fecha 27 de agosto de 2019, se conforma el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial – GETRAM Ucayali, el cual tiene por objeto institucionalizar la participación activa y responsable de los sectores de SNGRH, en la gestión de los recursos hídricos; generando sinergias, promoviendo e impulsando las intervenciones planificadas; alineando planes operativos anuales y de desarrollo local, regional y nacional, en marco de las atribuciones, competencias y responsabilidad social;

Que, Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 531-2016-GRU-GR y Reglamento Interno, se reconoce la Mesa Técnica para la Recuperación de las Quebradas de Yumantay y Manantay, con el fin de crear un espacio técnico de trabajo para la elaboración de una propuesta de solución técnica a la problemática socio ambiental de la recuperación de la calidad de agua;

Que, conforme a los sustentos contados en el Informe Técnico Nº 031-2020-GRU-ARAU-DGA/KAQR, elaborado por la Ingeniera Katery Alinson Quio Rubina, de fecha 03 de setiembre de 2020, se concluye que: i) En el área de influencia de la quebrada de Yumantay, existe una limitada deficiencia en la gestión de recojo y disposición de residuos sólidos; ii) Se identificó descargas de aguas servidas que son evacuadas por las viviendas asentadas cerca a la quebrada; iii) Se identificó la existencia de 1162 viviendas asentadas en la quebrada y faja marginal, apreciándose viviendas dentro de la quebrada y en la rivera de esta, poniendo en riesgo a la familia; iv) Existe peligro inminente debido a la recurrencia de lluvias mayores a lo normal, inundaciones, movimientos y desplazamiento de masa, siendo vulnerables, por la falta de obra o trabajo de descolmatación, defensa ribereña, colocación de hitos, limpieza de canales y drenajes; v) Insuficiente sensibilización en educación y gestión ambiental; y, vi) Existe erosión y degradación de suelos en el área de influencia en la quebrada de Yumantay, en la época de crecientes de agua que alcanzan niveles entre 8 a 10 metros; por lo que se hace necesario declarar de interés y necesidad pública la recuperación, protección y conservación de la Quebrada de Yumantay;

Que, mediante Informe Legal Nº 045-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 17 de julio de 2020, emitido por el Director Sistema Administrativo II - ORAJ, Abog. Telésforo Trujillo Caico, concluye que, la norma propuesta de Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay, regula un asunto de interés general, relacional al recurso hídrico, por lo tanto, se encuentra de su competencia del Consejo Regional aprobar la propuesta;

Que, mediante Opinión Legal Nº 015-2020-GRU-CR/AL-TCV, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por el Abogado Tony Cancino Vásquez, Opina: Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay;

Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-GRU-CR-CRNyGMA, de fecha 06 de noviembre de 2020, elaborado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, concluyen: “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la recuperación, Protección y Conservación de la Quebrada de Yumantay”, permitirá mejorar la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funciones en el largo plazo”;

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2020, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA QUEBRADA DE YUMANTAY Y AFLUENTES, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, y las competencias dispuestas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, inicie los procedimientos administrativos y gestiones pertinentes, para la conservación del ecosistema de la Quebrada de Yumantay y el uso adecuado del recurso.

Artículo Tercero.- INSTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali que, a través de sus órganos dependientes, haga cumplir estrictamente el marco legal ambiental de protección y conservación de los recursos naturales y bienes asociados, debiendo respetar la Faja Marginal declarada por la Autoridad Nacional del Agua, como zonas ambientalmente vulnerables e intangibles para cualquier actividad económica que impacte negativamente el ecosistemas.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa; a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

RAÚL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de noviembre de 2020

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

1921088-1