Ordenanza Regional que modifica el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR

ORDENANZA REGIONAL

N° 019-2020-GR-LL/CR

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2020-GRLL-CR”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

En Sesión Extraordinaria de fecha viernes 30 de diciembre del 2020, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Ascope, relativo a modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia;

Que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Pleno del Consejo Regional mediante Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR aprobó en su artículo segundo incorporar el artículo 32-A y de una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR del COVID-19, con la finalidad de regular la realización de sesiones bajo modalidad virtual, pudiendo éstas obedecer, además de la situación de emergencia, a potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan la realización de sesiones presenciales;

Que, en relación a las sesiones virtuales del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad la Única Disposición Complementaria Transitoria que fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR, estableció que: “(…) la realización de sesiones virtuales, podrán continuar realizándose, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID- 19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud, precisando que esta medida en ningún caso se extenderá del 31 de diciembre de 2020”;

Que, pese al tiempo transcurrido, los índices de contagio de la COVID-19 reflejan un aumento de casos positivos que a la fecha ya supera el millón de habitantes y cuyo índice de letalidad ha incrementado en más de treinta y siete mil fallecidos, cifras que se muestra en la página web del Ministerio de Salud, (https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp), situación que revela una mayor preocupación ante la posibilidad de una segunda ola de contagios y la incertidumbre por la llegada de vacunas durante el año 2021;

Que, bajo este contexto, es pertinente modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR; y, en específico su Única Disposición Complementaria Transitoria a fin de retirar de su texto el plazo de vigencia en el establecido, y con ello habilitar la continuidad de las sesiones virtuales, incluso después de culminada la situación de emergencia y siempre que las condiciones de salubridad no hayan mejorado y se encuentran garantizados por la autoridad de salud correspondiente, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, respecto a la preferencia de las reuniones virtuales;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha viernes 30 de diciembre de 2020 el señor Presidente del Consejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba modificar la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional aprobada mediante Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR; a fin que, con dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 005-2020-GRLL-CR, quedando redactado de la manera siguiente:

“Articulo Segundo: INCORPORACIÓN DE UN ARTÍCULO Y DE UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL

Incorpórense el artículo 32-A, y el artículo único de la disposición complementaria transitoria al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, los que quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 32-Aº.- Cuando además de las situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, se presenten de manera indistinta y excluyente otras circunstancias excepcionales y sustentadas bajo potenciales circunstancias de gravedad o de perturbación del orden público, que impidan el normal funcionamiento del Consejo Regional, éste podrá sesionar virtualmente, utilizando las herramientas digitales o tecnológicas de videoconferencia que permita garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros regionales, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto; debiendo ajustarse además, a las reglas señaladas en el Reglamento Interno. Estas disposiciones son aplicables al funcionamiento de las comisiones válidamente conformadas por parte del Pleno del Consejo Regional

Disposición Complementaria Transitoria

Artículo Único.- Debido a la dinámica de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID – 2019, es necesario adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo; por lo que, la realización de sesiones virtuales cuya implementación excepcional se acordó por Acuerdo Regional N° 030-2020-GRLL, en el marco de la emergencia sanitara y asilamiento obligatorio declarado por el estado, podrán continuar realizándose conforme al artículo 32-A de la presente Ordenanza Regional, incluso después de culminar la vigencia de la prórroga del estado de emergencia así declarado y hasta que las condiciones de salubridad relacionadas con el COVID- 19 mejoren y estén debidamente garantizadas por la autoridad regional de salud. Dicha medida mantendrá su vigencia aun cuando la Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL-CR sea deroga por aprobación de un Nuevo Reglamento Interno, dado el carácter excepcional de la medida.”

Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación

En Trujillo, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, 13 de enero del 2021.

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1920927-1