Aprueban Bases del Concurso Público de los locales MINI INT. MARK, REST. EL CANGREJITO, LA PERGOLA y LOTES 31-32

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 003-2021/MDSMM

Santa María del Mar, 15 de enero de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

VISTO,

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 15 de enero de 2021 el Memorándum Nº 431–2020-GAF/MDSMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorándum Nº 128-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Informe Nº 003-2021-MDSMM/GAF/SAYCP de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Informe Nº 002–2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Resolución Nº 001-2021-MDSMM/GM de Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 195 de la carta magna establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 55 dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel, debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean aquellos destinados al uso público o que sirven de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal.

Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ha señalado que los Gobiernos Locales, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica antes citada.

Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29151 establece que una de las garantías que rigen el sistema nacional de bienes estatales es la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, la citada normativa en el Artículo 9 determina que los actos que realicen los gobiernos locales respecto de bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, y la Ley Nº 29151 y su reglamento en lo que fuese aplicable.

Que, los bienes municipales puedan ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la norma legal antes acotada;

Que, mediante Memorándum Nº 128-2020-GDU/MSMM de fecha 07 de diciembre del 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la información solicitada por la Gerencia de Administración y Finanzas respecto a la información técnica de los locales, MINI INT. MARK, REST. EL CANGREJITO, LA PEGOLA, LOTES 31-32.

Que mediante Memorándum Nº 449-2020-MDSMM/GAF solicita a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial se sirva a realizar la tasación de los locales, La Pérgola, El cangrejito, Zona de Food Trucks, Pronto, la misma que es atendida y remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante informe Nº 003-2021-MDSMM-GAF/SGAYCP, por parte de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial.

Que mediante informe Nº 001-2021-PPM-MDSMM la Procuraduría Pública Municipal informa de que no existen procesos judiciales pendientes sobre los locales antes mencionados.

Que mediante Informe Nº 002–2021-MDSMM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente al haberse cumplido con lo dispuesto en la Ordenanza 288-2019-MDSMM la misma que regula el procedimiento para el arrendamiento para subasta pública sobre locales Municipales y/o espacios públicos destinado para fines comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar, debiendo seguir el trámite correspondiente.

Que mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 001-2021-MDSMM/GM se conforma el comité de subasta pública con los miembros titulares y suplentes que se encargarán de la organización, conducción y realización del procedimiento para el arrendamiento por subasta pública sobre locales Municipales, la misma que se instaló y aprobó conforme acta de fecha 7 de enero del año 2021.

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto favorable por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR las Bases del Concurso Público de los locales MINI INT. MARK, REST. EL CANGREJITO, LA PERGOLA, LOTES 31-32.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR

Alcalde

1920796-1