Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis (2020-2024)

ORDENANZA Nº 306-MDSL/C

San Luis, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 186-2020-SGGA-GSP/MDSL de la Subgerencia de Gestión Ambiental y el Informe Nº 348-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los incisos 3 y 4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, ha establecido en el eje de Política 2, Gestión Integral de la Calidad Ambiental, lineamientos de política en materia de residuos sólidos que contribuyan con fortalecer la gestión de los gobiernos locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, e impulsando medidas para mejorar la recaudación de los arbitrios por limpieza y la sostenibilidad financiera de este servicio, promoviendo la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos, y la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, segregación y disposición final de los residuos sólidos;

Que, el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los Planes Provinciales y el Plan Nacional;

Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1278, señala que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Municipales son instrumentos de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos desde la generación hasta la disposición final; los mismo que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM del Ministerio del Ambiente aprueba la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, la cual tiene la finalidad de orientar a las municipalidades distritales sobre la elaboración de su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, a fin de planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental a través del Informe Nº 186-2020-SGGA-GSP/MDSL, da cuenta sobre la propuesta del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Luis” señalando que es una herramienta de gestión que permitirá al distrito de San Luis planificar actividades para garantizar un adecuado manejo de residuos sólidos, lo que permitirá una perspectiva de mejora en cuanto a la toma de decisiones en materia de políticas públicas ambientales y prestación del servicio de limpieza pública;

Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 348-2020-MDSL/GAJ, señala que teniendo la opinión favorable tanto de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudadana y la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupueste; opina que resulta jurídicamente procedente la aprobación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Luis 2020-2024 y el proyecto de Ordenanza que aprueba dicho plan;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS (2020– 2024)

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Luis (2020-2024), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Distrital del Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de San Luis (2020 – 2024), para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad que resulten competentes, la implementación y ejecución del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Luis (2020-2024).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación, en el portal institucional.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1920673-1