Incorporan procedimientos administrativos sobre licencia de funcionamiento provisional para bodegas con nivel de riesgo bajo y sobre cambio y/o ampliación de giro con nivel de riesgo bajo o medio en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2020/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de diciembre del 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS:

El Memorándum Nº 295-2019-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 169-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 225-2020-GPP/MDSJM, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 256-2020-GDE-MDSJM, DE LA Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 092-2020-SGCYPE-GDE/MSDJM de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 279-2020-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 282-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 185-2020-SGPEYCT a través del cual la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica adjunta el proyecto que incorpora dos (02) procedimientos administrativos gratuitos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Memorándum Nº 267-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 497-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1614-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Dicho artículo es concordante con lo señalado en su artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el cual establece que la autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; asimismo, el artículo X de la misma norma advierte que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que. el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado determina que el proceso de modernización del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de sus principales objetivos, alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía; asimismo, en su artículo 11º indica que los trabajadores y funcionarios del Estado están obligados a privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano y a brindar al mismo un servicio imparcial, oportuno, confiables, predecible y de bajo costo;

Que, por su parte, el ya referido Decreto Legislativo Nº 1497 publicado el 10 de mayo de 2020 – que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el Covid-19; adicionalmente, propuso que el cambio de giro sea de aprobación automática, siendo que el titular de la Licencia sólo requiere presentar previamente a la Municipalidad una declaración jurada informando el acondicionamiento efectuado y garantizado que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;

Que, con Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE publicado el 12 de mayo de 2020, se aprueban los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades;

Que, con Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA publicada el 05 de junio de 2020, se aprobaron los Lineamientos Técnicos que establecen las Condiciones de Seguridad de los Establecimientos Objeto de Inspección con nivel de Riesgo Bajo o Medio al efectuar el Cambio de Giro, a fin de establecer un nivel adecuado de seguridad en el establecimiento que permita garantizar la integridad de las personas en el desarrollo de sus actividades;

Que, con Ordenanza 434/MDSJM de fecha 30 de julio de 2020, se aprobó las disposiciones aplicables para el procedimiento de cambio y/o ampliación temporal de giro de licencias de funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional en el distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose en su primera disposición final que se adecúe al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA las disposiciones del Procedimiento de Cambio y/o Ampliación Temporal de Giro de Licencias de Funcionamiento vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, en el ámbito del distrito de San Juan de Miraflores, clasificándose el mismo como un procedimiento de aprobación automática y sin costo alguno;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020–PRODUCE publicado el 14 de mayo de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, estableciendo en su artículo 19º la Licencia Provisional de Funcionamiento, a través de la cual, los gobiernos locales, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la referida licencia, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, la cual tiene un vigencia de doce (12) meses y está condicionada a que las bodegas realicen sus actividades en un área total no mayor de 50 m2, calificadas de riesgo bajo;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 092-2020-SGCYPE-GDE-MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial a través de la Gerencia de Desarrollo Económico presentó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Decreto de Alcaldía de incorporación de dos (02) procedimientos administrativos gratuitos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 185-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de fecha 23 de setiembre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica remitió a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de Decreto de Alcaldía de incorporación de dos (02) procedimientos administrativos gratuitos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Que, mediante Informe Nº 497-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos gratuitos al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el precitado artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los dos (02) procedimientos administrativos gratuitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, conforme a la relación que se detalla a continuación:

Nº

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO - SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN EMPRESARIAL
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

01.9

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA BODEGAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR)

0.00

01.10

CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO

0.00

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático efectuar la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1920581-1