Ordenanza que aprueba medidas de bioseguridad para la vigilancia, prevención, control y contención del COVID-19 en establecimientos públicos y privados del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 457-2020/MDCH

Chaclacayo, 21 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO: El Memorando Nº 906-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 01 de octubre del 2020, el Informe Nº 218-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de setiembre del 2020, el Memorando Nº 863-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 22 de setiembre de 2020; el Informe 204-2020-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 16 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 823-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 15 de setiembre de 2020; Informe Nº 85-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 10 de setiembre de 2020; el Informe Nº 31-2020-SGLA-GDE/MDCH de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Siendo atribución del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes, que señala que las ordenanzas: “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

Que, el artículo 76º de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y Transporte de esta entidad, ha considerado viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que “Aprueba las medidas de Bioseguridad para la Vigilancia, Prevención, Control y Contención del COVID 19 en los establecimientos Públicos y/o Privados del Distrito de Chaclacayo”, con la finalidad de tener regularizada la situación de los establecimientos públicos y privados, así como realizar acciones de fiscalización y control del cumplimiento de los protocolos establecidos por el gobierno central, garantizando un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos a fin de preservar la protección de la vida humana y la salud pública en general, en materia de bioseguridad que permita contrarrestar el contagio del virus; en el marco del estado de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo.

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico ha considerado indispensable la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba las medidas de Bioseguridad para la Vigilancia, Prevención, Control y Contención del COVID-19 en los establecimientos públicos y/o privados del distrito de Chaclacayo.

Que, mediante Informe Nº 218-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que procede aprobar el proyecto de ordenanza;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Alcalde, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR las MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS DEL DISTRITO DE CHACLACAYO, y anexos que forman parte de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza es de naturaleza temporal, surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se aplicará únicamente durante el Estado de Emergencia Sanitaria para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias parta la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prorroga en su vigencia en caso de ampliarse el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1920544-1