Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades tributarias para el pago de los tributos municipales en la jurisdicción del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 702-MDEA

El Agustino, 15 de enero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de Enero del 2021, el Informe Nº 005-2021-GREN-MDEA de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº025-2021-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0081-2021-GEMU-MDEA de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de “Ordenanza que Establece Incentivos y Flexibilidades Tributarias para el Pago de los Tributos Municipales en la Jurisdicción del Distrito de El Agustino”, y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, el Art. 196º de la referida norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados para administrar sus bienes y rentas.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal; establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley , asimismo; el artículo 9º, numeral 8 de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria nivel nacional por el plazo de (90) noventa días calendarios y se dictan medidas de prevención y control del COVID – 19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de marzo del 2020, se declaró por el termino de (15) quince días calendarios, el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afecten la vida de la Nación a consecuencia del Covid-19.

Que, no obstante las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el estado de emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado mediante los decretos supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 184-2020-PCM y D.S. Nº 201-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM por el plazo de 30 y un (31 días) calendarios, a partir del Viernes 1 de enero del 2021, por las graves circunstancias que afecta la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS

Y FLEXIBILIDADES TRIBUTARIAS PARA

EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN

LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- OBJETIVOS.- Dadas las circunstancias de excepcionalidad por emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y que la Organización Mundial de la Salud ha calificado con fecha 11 de marzo del 2020 el brote del (CORONAVIRUS – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea , se ha generado una situación que puede originar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago a nuestros contribuyentes tributarios y que la misma genera un impacto económico importante en nuestro país y el mundo, por lo que se hace necesario generar los instrumentos que incentiven y flexibilicen el pago de los tributos municipales coadyuvando a su cumplimiento por parte de los vecinos y los contribuyentes de El Agustino.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente beneficio está dirigido a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de El Agustino, cuya base imponible no supera las 150 UIT.

Artículo 3º.- INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES.-

3.1 Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020 y años anteriores.

3.2 Se establece la Condonación parcial de los Arbitrios Municipales, a los deudores tributarios que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos:

Año de los Arbitrios Municipales

Descuento del Insoluto

2016 y años anteriores

30%

2017 y 2018

20%

2019 y 2020

15%

Artículo 4º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza tiene vigencia hasta el 15 de Febrero del 2021, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- PRIMERO, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano y todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercero.- ENCARGAR, al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS

Alcalde

1920538-1