Modifican la R.M. N° 1114-2020/MINSA, sobre delegación de facultades en diversos funcionarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 056-2021/MINSA

Lima, 15 de enero del 2021

VISTO, el Expediente N° 21-002853-001, que contiene el Memorando N° 025-2021-OGA/MINSA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 013-2021-OOM-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 051-2021-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, tiene, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en dicha norma;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, de otro lado, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que la mencionada norma le otorga;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que el PRONIS tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011 y 032-2017-SA, establece que la Oficina General de Administración, que depende de la Secretaría General, tiene entre sus funciones la de dirigir los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA se delega durante el Año Fiscal 2021 en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158;

Que, mediante el Informe N° 013-2021-OOM-OGPPM/MINSA del 14 de enero de 2021, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la Oficina General de Administración propone la supresión, modificación e inclusión de facultades consideradas en la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, que aprueba la delegación de facultades a funcionarios del Ministerio durante el año fiscal 2021, en su condición de órgano responsable de gestionar los Sistemas de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, así como ejecutar el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud, para el adecuado funcionamiento de la institución y velar por la mejora continua de los procesos administrativos a su cargo;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos N°s 011 y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal k) del numeral 3.2 del artículo de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA.

Artículo 2.- Incorporar el literal h) en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

(…)

h) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Modificar el literal b) del artículo 4 de la Resolución N° 1114-2020/MINSA, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

(…)

b) Aprobar los expedientes de contratación y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.

Artículo 4.- Modificar el artículo 8 de la Resolución N° 1114-2020/MINSA, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud

Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

a) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.

b) Brindar asistencia Técnica para la Puesta en Operaciones y Mantenimiento de los Proyectos de Inversión culminados, en coordinación con las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, Gobiernos Regionales y Locales.

c) Pronunciarse sobre las discrepancias entre el contratista y el comité de recepción de obra respecto a las observaciones formuladas durante la recepción de obra o su subsanación, dentro del plazo previsto y conforme a la normativa de contrataciones que resulte aplicable”.

Artículo 5.- Modificar el numeral 12.1.3. del artículo 12 de la Resolución N° 1114-2020/MINSA, en los siguientes términos:

Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS

12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2021, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades:

(…)

12.1.3. En materia de Obras por Impuestos, las facultades que se detallan a continuación:

(…)

r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230.

s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/Contratos suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.

t) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Salud mediante el mecanismo de obras por impuestos, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que delegaron sus competencias.

u) Emitir la conformidad de recepción parcial y/o total del proyecto.

v) Emitir la conformidad parcial y total del servicio de supervisión del proyecto.

w) Remitir a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.

x) Supervisar la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y/o expediente de mantenimiento, en caso no se contrate a una entidad privada supervisora”.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1920429-5