Aprueban listado de especialidades o subespecialidades priorizadas para la formación de médicos especialistas en la modalidad vacante libre, a ser financiadas por el Ministerio de Salud, en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 055-2021/MINSA

Lima, 15 de enero del 2021

VISTO; el Expediente Nº 20-126060-001, que contiene el Informe Nº 460-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector; y, como parte de sus competencias y funciones se encuentran la de promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), establece que el Ministerio de Salud es el rector del Sistema Nacional de Residentado Médico y define la política técnico-normativa para la aplicación de la presente Ley;

Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME) establece entre las funciones del sistema, el implementar las prioridades de formación especializada establecidas por el Ministerio de Salud. Asimismo, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Salud, el efectuar los estudios de déficit de especialistas que sustenten las gestiones necesarias para el incremento progresivo de vacantes para el residentado médico, priorizando las regiones con mayor déficit de especialistas hasta el cierre de brechas correspondientes;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que las entidades formadoras de médicos especialistas y las entidades prestadoras de servicios en salud mental promueven la creación de vacantes para el residentado de psiquiatría. Por su parte, el numeral 36.3 del artículo 36 del reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA, precisa que, los programas de segunda especialización médica (Residentado Médico), consideran como referencia mínimamente el 10% de plazas para la especialidad de psiquiatría, para lo cual las Universidades y las IPRESS generan campos clínicos en las redes de salud mental comunitarias, bajo responsabilidad de la autoridad del CONAREME;

Que, en dicho contexto, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que, en el Ministerio de Salud, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 27 580 948,00 (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar nuevas plazas para residencia médica. Para tal fin, previo al registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia de ley, el Ministerio de Salud debe publicar, a través de una Resolución Ministerial, la priorización de especialidades médicas para incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones adversas como la COVID-19, la misma que incluye médicos intensivistas, de emergencia, entre otros; así como para cubrir la brecha de demanda por la expansión de la oferta por nuevos establecimientos de salud y de estrategias priorizadas;

Que, de acuerdo a lo antes señalado y atención a lo expresado en el documento del Visto, resulta necesario establecer la priorización de las especialidades o subespecialidades para la formación de médicos especialistas, en la modalidad vacante libre, a ser financiadas en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, teniendo en cuenta como parámetros para definir la referida priorización: el déficit de médicos especialistas en establecimientos de salud del Ministerio de Salud y gobiernos regionales, que incluye los que vayan a iniciar operaciones; situación de Emergencia Sanitaria por la COVID-19; los alcances de la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947; y, las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país. Siendo que dicha priorización permitirá abordar acciones vinculadas a la protección de la salud, la prevención de daños, la recuperación de las alteraciones en su salud y la respuesta sanitaria frente a situaciones de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población como consecuencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias; entre otros;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y, el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Ley N° 30947, Ley de Salud Mental; Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el listado de especialidades o subespecialidades priorizadas para la formación de médicos especialistas en la modalidad vacante libre, a ser financiadas por el Ministerio de Salud, en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, de acuerdo a lo señalado en el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, según el siguiente detalle:

- Administración y Gestión en Salud

- Anestesiología

- Cardiología

- Cirugía General

- Endocrinología

- Gastroenterología

- Geriatría

- Ginecología y Obstetricia

- Medicina Interna

- Medicina de Emergencias y Desastres

- Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales

- Medicina Familiar y Comunitaria

- Medicina Intensiva

- Medicina Intensiva Pediátrica

- Medicina Oncológica

- Nefrología

- Neumología

- Neonatología

- Neurocirugía

- Neurología

- Ortopedia y Traumatología

- Patología Clínica

- Pediatría

- Psiquiatría

- Radiología

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1920429-4