Aprueban la Lista de Establecimientos de Salud Priorizados, la Estrategia de Capacitación y el Cronograma de Implementación del Sistema de Información de Historia Clínica, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atención

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 054-2021/MINSA

Lima, 15 de enero del 2021

Visto, el Expediente N° 20-119740-013, que contiene la Nota Informativa N° 063-2021-DGOS/MINSA emitida por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° 01-2021-CMVB-DIMON-DGOS/MINSA emitido por la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Memorándum N° 024-2021-DG-ENSAP/MINSA emitido por la Escuela Nacional de Salud Pública, el Informe N° 010-2021-DA-ENSAP/MINSA emitido por la Dirección Académica de la Escuela Nacional de Salud Pública, el Informe N° 012-2021-OGTI-OIDT/MINSA emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 0063-2021-OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 069-2021-OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el supervisar y evaluar la implementación de políticas, acciones e intervenciones en materia de investigación, innovación y tecnologías en salud, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1306, crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas, así como a la información clínica básica y a la información clínica resumida contenida en el mismo, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA, establece que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas - RENHICE, desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios en coordinación con la PCM;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece disposiciones para el fortalecimiento de la Telesalud, Historia Clínica Electrónica y receta electrónica;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor del pliego Ministerio de Salud (MINSA), hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar el fortalecimiento de la Telesalud, historia clínica electrónica y receta electrónica a nivel nacional. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro de Salud, a propuesta de este último, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 33.2. El decreto supremo se publica hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 33.2 del artículo 33 de la citada Ley, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atención, el Ministerio de Salud aprueba mediante resolución ministerial dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley, la lista de establecimientos de salud priorizados, la estrategia de capacitación, y el cronograma de implementación de la historia clínica electrónica correspondiente, en coordinación con los gobiernos regionales, priorizando los establecimientos I-3 e I-4;

Que, los numerales 33.3 y 33.4 del artículo 33 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, disponen que, con el fin de asegurar el monitoreo continuo de la implementación de las acciones para impulsar la Telesalud e Historia Clínica Electrónica a nivel nacional, durante el Año Fiscal 2021, el Ministerio de Salud debe remitir mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas la información nominal registrada en los aplicativos informáticos utilizados para tal fin, y los indicadores de implementación y uso alcanzados. Los recursos a los que se refiere el artículo 33 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el referido artículo;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud. Además, establece requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 109 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fin de brindar servicios de calidad a los ciudadanos;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Escuela Nacional de Salud Pública es el órgano de formación académica del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, encargado de planificar, gestionar y evaluar la formación de recursos humanos en salud a nivel nacional, de acuerdo a la política del sector; con autonomía académica, económica y administrativa;

Que, a través del Informe N° 012-2021-OGTI-OIDT/MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el marco de sus competencias, y en coordinación con la Dirección General de Operaciones en Salud y la Escuela Nacional de Salud Pública, sustenta y propone la aprobación de la Lista de Establecimientos de Salud Priorizados, la Estrategia de Capacitación y el Cronograma de Implementación del Sistema de Información de Historia Clínica, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atención, en el marco de lo establecido en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 069-2021-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal correspondiente;

Con los vistos del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Escuela Nacional de Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, y modificatoria; el Reglamento de la Ley N° 30024, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-SA; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Lista de Establecimientos de Salud Priorizados, la Estrategia de Capacitación y el Cronograma de Implementación del Sistema de Información de Historia Clínica, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para la implementación de la historia clínica electrónica a nivel nacional en el primer nivel de atención, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 33.2 del artículo 33 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1920429-3