Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las Acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 235 709 883,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), y en el pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego hasta por la suma de S/ 66 894 700,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de acciones para la atención en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, quedando dichos ministerios facultados para ejecutar las acciones que correspondan;
Que, asimismo, en el numeral 23.2 del mencionado artículo 23, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 262 062 491,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de viviendas rurales en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas de acuerdo a la focalización y metas establecidas en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta la cantidad de núcleos ejecutores conformados, expedientes técnicos aprobados y sus montos respectivos al 31 de diciembre de 2020;
Que, así también, en el numeral 23.3 del precitado artículo 23, se establece que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la citada Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Presidente de Consejo de Ministros, a propuesta de este último; se aprueba el plan de implementación y seguimiento de las acciones financiadas en el citado artículo en consistencia con el mecanismo de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Multisectorial de Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones; conteniendo las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar;
Que, mediante Oficio Nº D000048-2021-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite la propuesta de decreto supremo para la aprobación del “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas” y sus anexos, señalando que el mismo ha sido elaborado las acciones determinadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus respectivas competencias y con sujeción al Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, de acuerdo a los Oficios Nº 07-2021/VIVIENDA/VMVU y Nº 037-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL – DE, emitidos por los citados Ministerios;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas”, y sus anexos, el mismo que contiene las metas físicas mensuales programadas para cada una de las acciones a financiar;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruebase el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas”, y sus anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Seguimiento
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su respectivo rol de seguimiento, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar al 31 de diciembre de 2021, información sobre el avance de los indicadores de resultados y específicos, considerados en el Capítulo XI “Seguimiento, Monitoreo y Evaluación” del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021 y sus actualizaciones, para cuyo efecto desarrolla las actividades establecidas en el “Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas” aprobado en el artículo precedente, incluida la recolección y consolidación de la información para la actualización de los tableros de seguimiento y de los indicadores; accediendo a los mecanismos o sistemas de información nominal que dichos sectores vienen desarrollando en el marco de lo estipulado en el artículo 2 del decreto supremo 416-2019-EF, Aprueban Plan de Implementación y Seguimiento de las acciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) en zonas afectadas por friaje, heladas y nevadas; y, respecto de los cuales, tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Presidencia del Consejo de Ministros, previa coordinación, pueden proponer mejoras.
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan y sus anexos aprobados mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1920426-1