Modifican la R.S. N° 068-2020-IN que creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 014-2021-IN

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo además que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana;

Que mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

Que, mediante Oficio Nº 305-2020/DP, la Defensoría del Pueblo informa sobre el rol primordial que desempeña dentro del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, a efectos que se considere su participación en la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 068-2020-IN;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Ley Nº 27933, concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, entre las entidades públicas que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), se encuentra el Defensor del Pueblo; sobre el cual, el artículo 162 de la Constitución Política del Perú señala que “Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”;

Que, de acuerdo a sus competencias constitucionales, la participación permanente de la Defensoría del Pueblo en la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, garantizaría que el informe técnico y la propuesta de Política Nacional Multisectorial se encuentre alineado con el respeto irrestricto de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad;

Que, asimismo, a fin de articular y mejorar la operatividad funcional de la Comisión Multisectorial, considerando las medidas de excepción dispuestas en el país ante el brote del COVID-19, resulta pertinente que las sesiones de la referida Comisión se realicen con una periodicidad no mayor a treinta días calendario entre ellas. Asimismo, atendiendo a las múltiples funciones y competencias a cargo del Ministerio del Interior y de las entidades que conforman la Comisión Multisectorial, resulta necesario modificar el plazo de vigencia de la referida Comisión, para la presentación del informe técnico que contenga la propuesta de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el numeral 2.1 del artículo 2, y los artículos 6 y 7 de la Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el numeral 2.1 del artículo 2, y los artículos 6 y 7 de la Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, dependiente del Ministerio del Interior, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 2. Conformación

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/una representante titular y alterno/a, de las siguientes entidades e instituciones:

(...)

t) La Defensoría del Pueblo.

(...)

“Artículo 6. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a treinta días calendario entre ellas, y pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales”.

“Artículo 7. Vigencia

El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de ciento cincuenta días hábiles, contado desde su instalación, para presentar el informe técnico al titular del Ministerio del Interior, que contenga la propuesta de la “Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030”, siendo este plazo prorrogable de acuerdo con las necesidades del Ministerio del Interior. Se extingue una vez cumplido el objetivo y mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública”.

Artículo 2. Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 068-2020-IN, que no son objeto de modificación por la presente Resolución.

Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Cultura.

Artículo 4. La Resolución Suprema se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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