Declaran como barrera burocrática ilegal los requisitos materializados en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS de la Municipalidad Distrital de Sunampe que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI
RESOLUCIÓN FINAL: 0166-2020/INDECOPI-ICA
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 2 de octubre de 2020
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Los requisitos materializados en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito consistentes en:
• Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros.
• No se permitirá la instalación cerca de lugares de alta concentración publica como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas o lugares que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población.
• Encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Sunampe
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas materializadas en Ordenanza Municipal Nº 002-2015-MDS que regula la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito de Sunampe consistentes en:
• Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros.
• No se permitirá la instalación cerca de lugares de alta concentración publica como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de 250 metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas o lugares que colinde con espacios abiertos de mínima concurrencia y población.
• Encontrarse a una distancia mínima de 450 metros de otra instalación similar
La razón es que la imposición de los referidos requisitos y exigencias no han sido previstos en los artículos 12º; 13º y 15º del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, con lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre la materia, vulnerando la Ley Nº 29022, por lo que resultan ilegales.
Lo resuelto no implica una obligación a cargo de la Municipalidad de otorgar a cualquier agente económico una autorización para la prestación del servicio de telecomunicaciones, pues ello deberá ser evaluado por esta en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos para ello, ni desconoce las facultades de fiscalización con las que cuenta la entidad edil para evaluar el cumplimiento de la normativa de la materia vigente y las herramientas de revisión de los actos propios.
Héctor Dionicio Quispe Segovia
Presidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
1920405-1