Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 016-2021-VIVIENDA

Lima, 15 de enero de 2021

VISTOS:

Los Informes Nºs. 006 y 007-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); los Informes Nºs. 18 y 22-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnicos Legales Nºs. 002 y 05-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por la Resolución Ministerial Nº 236-2020-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y de ser necesario el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA se aprueba la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 21,250 BFH destinados a la atención de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 017-2020-VIVIENDA, así como para la población a nivel nacional;

Que, mediante la Carta Nº 00099-2021-FMV/GO, el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. solicita se convoque a la Primera Convocatoria en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio para el presente año; así como, señala que producto de la Segunda Convocatoria del año 2020 existen grupos familiares que tienen la condición de Grupos Familiares Elegibles, por lo que solicita que se incorpore en dicha convocatoria a la población mencionada;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2021, para el otorgamiento de hasta 23,425 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de parte de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del año 2020 y, para la población a nivel nacional, al contar con disponibilidad presupuestal; determina el plazo para la inscripción de los nuevos Grupos Familiares, en el marco de lo establecido en el párrafo 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo; asimismo, señala que debido a la situación generada y a las disposiciones emitidas por la aparición de la COVID-19, las familias que postulan al Programa Techo Propio han sido afectadas económicamente, debiendo exceptuárseles de la presentación del requisito del autovalúo en los expedientes en trámite o en los que se inicien, hasta el 31 de diciembre de 2021, con la finalidad de evitar un gasto adicional;

Que, de acuerdo a lo expuesto, es necesario dar atención a la población señalada en los considerandos precedentes, a través de la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021

1.1 Convóquese a las Entidades Técnicas con registro vigente, así como a la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatoria, a participar en la presente convocatoria.

1.2 La presente convocatoria alcanza el otorgamiento de hasta 14,000 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los cuales se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA; y, 9,425 BFH para la atención de la población a nivel nacional convocada en el párrafo precedente.

Artículo 2.- Inscripción de Grupos Familiares

Disponer que la inscripción de los Grupos Familiares que postulan al otorgamiento del BFH se efectúa hasta el 31 de marzo de 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Excepción para el Registro de Proyectos

Para los expedientes que se hayan iniciado en el marco del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, exceptúese hasta el 31 de diciembre de 2021 de la presentación del requisito previsto en el literal b. de su artículo 18.

Asimismo, exceptúese hasta el 31 de diciembre de 2021 de la presentación del requisito previsto en el literal b. del artículo 19 del Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA, para los expedientes en trámite o que se vayan a iniciar.

Para tales efectos, los Grupos Familiares suscriben la declaración jurada señalando que el valor del terreno no excede el valor máximo de la vivienda de interés social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1920396-1