Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Chaclacayo aprobado por Ordenanza N° 1099
ORDENANZA N° 2293
Lima, 12 de enero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;
Que, mediante Ordenanza N° 1099, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica que forman parte de las áreas de Tratamiento Normativo I,II y IV de Lima Metropolitana. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de Diciembre del 2007;
Que, con expediente Nº 394489-2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, el señor Joel Sánchez Eslava con DNI N° 06973592, en representación de la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo, solicita Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad de Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el terreno de 1,425.00 m², ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 1455-2018-MML-GDU-SPHU de 28 de diciembre del 2018, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, en virtud a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza N° 2086;
Que, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, fuera del plazo establecido en la normativa, con Oficio N° 009-2019-SGPUCHE-GDU/MDCH del 10 de Mayo del 2019, remite el Acuerdo de Concejo N° 019-2019/MDCH, donde se verificó que en dicho predio viene funcionando el Mercado Asociación de Comerciantes del Mercado Primero de Mayo del AA.HH, Marginal Cerro Huascata, asimismo se informa que los lotes colindantes al lote en evaluación, que se encuentran frente a la Calle C, la Calle B y Av. B son viviendas multifamiliares. Asimismo, se realizó encuesta a 9 vecinos frente al lote materia de cambio de zonificación, los cuales 7 declaran a favor y 2 desfavorables, mencionando además que existían vecinos que no opinaron y les era indiferente el trámite de cambio de zonificación. Además, el predio en cuestión, se tiene que dicho inmueble funciona como mercado, el cual constituye un equipamiento urbano del lugar y siendo que con el trámite solicitado, el administrado está regularizando la calificación de zonificación del predio, el cual vendría hacer Comercio Vecinal CV, por lo que se emite opinión favorable;
Que, con Oficio N° 2518-2019-MML-IMP-DE de fecha 19 de diciembre de 2019, el Instituto Metropolitano de Planificación remite el Informe CEZ N° 064-2019-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 17 de diciembre de 2019, con opinión favorable al cambio solicitado, indicando lo siguiente: “Si bien el predio cuenta con zonificación RDM, la documentación técnica y registral evidencian que, tanto desde el planeamiento integral de la HU, así como desde el registro del predio ante la SUNARP, el uso del mismo fue siempre considerado para actividades comerciales, específicamente el de un mercado minorista o de abastos, de escala local. Asimismo, se identifica que en las vías locales se puede suplir dos estacionamientos requeridos por el uso de mercado. Asimismo, al revisar imágenes satelitales históricas obtenidas mediante google earth, se ha podido identificar que la edificación de un (01) piso, así como el tejido urbano en general, se ha mantenido en el tiempo, tal como se puede verificar en las siguientes imágenes(…). Por lo tanto se considera que es viable atender el Cambio Especifico de Zonificación solicitado de Residencial de Densidad Media(RDM) a Comercio Vecinal (CV) para el predio, sin perjuicio de ello, dada las condiciones de riesgo identificadas en el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de desastres 2018-2021 aprobado por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se recomienda que el cambio de zonificación se realice cuando se hayan tomado las medidas de mitigación propuestas en dicho instrumento;”
Que, mediante el Informe Nº 050-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 27 de enero de 2020, emitido por la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, con un área de 1425.00m2, de propiedad de la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo, tiene opinión técnica favorable, por cuanto, el carácter del sector del recurso es predominantemente residencial con la presencia de usos mixtos, y con la existencia del mercado de abastos, cumpliría la función de abastecer a las familias que viven dentro de un radio considerable en el sector de Huascata. Asimismo, su localización como equipamiento, iría acorde con El Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Chaclacayo, puesto que tiene como objetivo estratégico la integración de los territorios mediante equipamientos adecuados para la población. La presencia del mercado de abastos desde hace más de 10 años, permite el correcto funcionamiento urbano de la zona, generando servicios a la población residente a distancias cortas y caminables, evitando movilidades excesivas y largas que incentiven la congestión vehicular.
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 070-2020-MML-CMDUVN, de fecha 11 de marzo de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE CHACLACAYO APROBADO
POR ORDENANZA N° 1099
Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de La Chaclacayo, aprobado mediante Ordenanza N°1099, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007 de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el inmueble de 1425.00m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Vecino Huascata Mz. L1 Lote 1 en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Propietarios Mercado Primero de Mayo mediante expediente Nº 394489-2018, conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Chaclacayo, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1920343-6