Ordenanza que modifica el Plano de Zonificacion del distrito de Villa El Salvador aprobado por Ordenanza N° 933

ORDENANZA  N° 2289

Lima, 12 de enero de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;

Que, con Ordenanza N° 933, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo del 2006, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador, conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana;

Que, con expediente 307953-2019 de fecha 09 de setiembre de 2019, el señor Mitchell Yilthon Muñoz Llanos, propietario del predio de 893.60 m², ubicado en el lote 4A de la Mz. E, Grupo Residencial 15 Sector Tercero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; solicita el cambio de zonificación de Otros Usos (OU) a Educación Básica (E1) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 1484-2019-MML-GDU-SPHU de 05 de diciembre del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días, vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 1485-2019-MML-GDU-SPHU de 05 de diciembre del 2019, solicitó al Instituto Metropolitano de Planificación-IMP emitir opinión técnica sobre la propuesta presentada por el señor Mitchell Yilthon Muñoz Llanos. Y, mediante Oficio N°0097-20-MML-IMP-DE de fecha 22 de enero de 2020, remitió el Informe CEZ N° 017-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 20 de enero de 2020, en el que emitió opinión Favorable respecto al Cambio de Zonificación solicitado, señalando que el entorno del predio presenta uso residencial que es compatible con el uso de educación básica (E1), y que se encuentra registrado en MINEDU como uso autorizado de Institución Educativa Inicial, destacando que la ubicación del predio favorece el desarrollo de esta actividad de educación básica. Asimismo, precisó que el predio se ubica frente a una vía metropolitana, la cual se encuentra habilitada con 80.00 ml, lo cual favorece la afluencia vehicular y peatonal; y que la Ordenanza N° 933 no indica ninguna restricción para establecer esta actividad en la ubicación donde se encuentra el predio;

Que, mediante Informe Nº 279-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 07 de Septiembre del 2020 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que, el cambio de zonificación de Otros Usos (OU) a Educación Básica (E1), solicitada por el señor Mitchell Yilthon Muñoz Llanos, propietario del predio de 893.60 m², ubicado en el lote 4A de la Mz. E, Grupo Residencial 15 Sector Tercero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador; resulta favorable, por cuanto presenta una ubicación estratégica, al formar parte de un Sector que se configura como un área que abastece de servicios públicos complementarios hacia los sectores colindantes predominantemente residenciales, los cuales se conectan peatonalmente y vehicularmente a través de vías locales y metropolitanas como la Av. José C. Mariátegui y la Av. Revolución. El desarrollo de la actividad educativa complementa los servicios de equipamiento del sector, cuyas actividades son compatibles con los servicios existentes y la actividad residencial del entorno, brindando un equipamiento ya existente cuya institución educativa se encuentra registrada en el MINEDU con Código modular 1578624, para el nivel Inicial-Jardín, supervisado por la UGEL 01, estratégicamente ubicada frente a una vía articuladora como es la Av. José C, Mariátegui, consolidando los equipamientos urbanos existentes y estimulando la inversión privada, máxime cuando la ubicación del equipamiento permite abastecer de servicio de educación básica inicial a una población demandante de este tipo de servicios;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 136-2020-MML-CMDUVN, de fecha 02 de octubre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

APROBADO POR ORDENANZA N° 933

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza N° 933, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo del 2006 de Otros Usos (OU) a Educación Básica (E1) para el inmueble de 893.60 m2, ubicado en el lote 4A de la Mz. E, Grupo Residencial 15 Sector Tercero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Mitchell Yilthon Muñoz Llanos mediante expediente 307953-2019, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Villa El Salvador, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado. 

Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1920343-2