Ordenanza que aprueba la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N° 1849
ORDENANZA N° 2299
Lima, 12 de enero de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;
Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911-MML;
Que, con Ordenanza N° 1849, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se Aprueba la Anexión al Área Urbana, Asignación de Zonificación y Reajuste de la Zonificación de los Usos de Suelo del distrito de Carabayllo, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I y IV de Lima Metropolitana;
Que, con expediente 286165-2019, de fecha 22 de agosto de 2019, el señor Marco Harold Carrasco Arroyo, en representación propia y de todos los propietarios registrales del predio de 5.1 Has. ó 51,000 m2 ubicado en el Lote 8, Puente Piedra y Lampa Libre, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitó el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) y Zonificación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;
Que, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio N° 1519-2019-MML-GDU-SPHU de 16 de diciembre del 2019, solicitó a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que en uso de sus competencias aplique la consulta vecinal y emita la opinión técnica correspondiente, dentro del plazo de 30 días. Vencido dicho plazo, sin haber obtenido respuesta, se entiende como opinión favorable; en virtud a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ordenanza N° 2086;
Que, Informe CEZ N° 013-2020-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 15 de enero de 2020, del Instituto Metropolitano de Planificación señala que si bien se identifican condiciones que podrían ser consideradas propicias para un nuevo desarrollo urbanístico de vivienda, como las vías cercanas en buen estado o la aparente disponibilidad de servicios básicos, se estima que el predio hace parte de un conjunto de áreas agrícolas remanentes en el Valle del Río Chillón que ameritan una evaluación y mirada integral, la cual debería ser considerada en el marco del Reajuste Integral de Zonificación que se encuentra realizando la Municipalidad Distrital de Carabayllo, más aún considerando la condición de riesgo por inundación fluvial en la que se encuentra inmersa;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 226-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de julio del 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluyó que el área en evaluación se encuentra ubicado en una Zona de Riesgo de Inundación Fluvial establecida en la Ordenanza N° 1849 que Aprueba la Anexión al Área Urbana, Asignación de Zonificación y Reajuste de la Zonificación de los Usos de Suelo del distrito de Carabayllo, al situarse en la margen derecha del río Chillón, calificada como área de riesgo y vulnerabilidad, siendo este factor contradictorio con lo estimado por el distrito en la propuesta de Plan de Desarrollo Sostenible del distrito de Carabayllo 2019-2029, que propone reducir, con un enfoque de prevención, en un 10% la vulnerabilidad de su población al riesgo de desastres. Y, que si bien se observan condiciones favorables para un nuevo desarrollo urbanístico y conectividad con la trama vial distrital en la propuesta, se considera pertinente promover el cambio específico de zonificación a partir de un estudio integral del sector, que involucre un análisis de riesgo y estudio de suelos, identificándose el correspondiente mapa de riesgo como resultado de la evaluación del peligro y la vulnerabilidad más aún, cuando la gestión municipal tiene como objetivo asegurar el bienestar colectivo frente al interés particular;
Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 128-2020-MML-CMDUVN de fecha 23 de setiembre del 2020, ha dictaminado proponer al Concejo Metropolitano declarar Favorable la propuesta de cambio específico de zonificación de zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Zonificación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM);
Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 128-2020-MML-CMDUVN, de fecha 23 de setiembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDADy con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN
DEL DISTRITO DE CARABAYLLO APROBADO
POR ORDENANZA N° 1849
Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Carabayllo, aprobado mediante Ordenanza N° 1849, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2014 de Residencial de Densidad Media (RDM) y Zonificación Agrícola (A) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el inmueble de 5.1 Has ó 51,000 m², ubicado en el Lote 8, Puente Piedra y Lampa Libre, Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, solicitado por el señor Marco Harold Carrasco Arroyo, mediante expediente 286165-2019 en representación propia y de todos los propietarios registrales, conforme al Anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Carabayllo, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Notificar la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que se encargue de la respectiva notificación al administrado.
Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1920343-12