Ordenanza que aprueba la modificación del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893

ORDENANZA N° 2297

Lima, 12 de enero de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinario de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; contemplando en su Artículo 4 que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo integral y el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zonificación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911;

Que, mediante Ordenanza Nº 893, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, publicado en el Diario El Peruano el 27 de diciembre del 2007;

Que, con expediente Nº 365389-2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, la Compañía Universal Textil S.A, debidamente representado por el señor Francisco Javier Seminario de la Fuente, identificado con DNI 07773968, solicita Cambio de Zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el terreno de 49,859.75 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2505-2543-2575, Av. Belisario Sosa Peláez N° 1066-1098, Av. La Alborada N° 1085, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe N° 101-2019-MML/GPV-SOV-CMV N°5 de fecha 12 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Organizaciones Vecinales remite la consulta vecinal de los predios cercanos al lote solicitante del cambio de zonificación, donde informa que se ha realizado las encuestas vecinales a 118 predios de los cuales 38 personas representa el 32.00% emiten opinión favorable, 27 personas representa el 23.00% emiten opinión desfavorables, 47 personas representa el 40.00% no se encontró y no opinan 06 el 5%;

Que, mediante Oficio N° 0243-20-MML-IMP-DE de fecha 14 de febrero de 2020, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación-IMP, remite el Informe CEZ N° 032-20-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al cambio de zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), por lo siguiente: “De la revisión efectuada a la documentación presentada por la solicitante, así como de la verificación realizada a través de Google Earth, Maps y Street View, se identifica que el área circundante al predio materia de la solicitud se encuentra consolidada con usos industriales, comerciales y residenciales, con edificaciones de dos a cuatro pisos como alturas predominantes;

- Asimismo, se identifican condiciones que son consideradas propicias para usos mixtos (que incluya usos residenciales) y/o comerciales, tales como la gran superficie del predio, la inmediata accesibilidad a ejes metropolitanos, y la disponibilidad de servicios básicos.

- Ahora bien, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el Artículo 11° de la Ord. N°2086, donde señala que “en ningún caso se aprobarán Cambios Específico de Zonificación de un solo predio, sino que estas modificaciones, se harán extensivas como mínimo a todo el frente de la manzana o bien al sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud”. En tal sentido, se recomienda hacer extensivo el cambio de zonificación al resto de predios con frente a la Av. Venezuela. Asimismo, cabe señalar que, con el cambio de zonificación, los usos industriales que se encuentran en funcionamiento (como la industrial Alpamayo), formalmente localizados e instalados, no deben ser afectados ya que quedarían en uso no conforme. Por tanto, se tiene que establecer normativamente que las actividades industriales involucradas en el cambio de zonificación de I2 a CZ, podrán continuar funcionando formalmente hasta que terminen sus actividades. Por tanto, se recomienda hacer extensivo el cambio de zonificación del resto de predios con frente a la Av. Venezuela, de manera que los frentes a la Av. Venezuela y Av. Sosa Peláez cuenten con zonificación CZ.

- Por lo señalado, se considera que si es Viable atender el Cambio Especifico de Zonificación solicitado de I2 a CZ, para el predio materia de la solicitud, en virtud de consolidar un núcleo comercial de consideración para el distrito. Asimismo, se considera que, a pesar de no estar comprendido en la solicitud, se modifique la calificación de I2 a CZ de los predios colindantes con frente a la Av. Venezuela.”

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº 225-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 21 de julio de 2020, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite opinión favorable el cual concluye que, el cambio de zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el predio ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2505 – 2543 - 2575, Av. Belisario Sosa Peláez N° 1066 - 1098, Av. La Alborada N° 1085, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con un área de 49,859.75 m², de propiedad de la Compañía Universal Textil S.A, resulta Favorable, existe una tendencia a modificar el carácter original destinado inicialmente a uso industrial en este sector, con la propuesta de usos mixtos: comercial y residencial, que permita la reconversión de los lotes o manzanas industriales vacantes, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 1862 y N° 893;

Que, el predio se ubica sobre un sector donde se ha proyectado una serie de obras de gran impacto como la Línea 2 del Metro sobre la Av. Venezuela, la Línea 6 del Metro sobre la Av. Universitaria y el Corredor Complementario N° 4, lo cual debe ser complementado con los usos y actividades urbanas que se desarrollen en el entorno. En ese sentido, la zonificación propuesta a Comercio Zonal CZ, se encuentra alineada a las obras proyectadas por el gobierno local, regional y central, en ese sentido, es necesario considerar que, de aprobarse el Cambio de Zonificación, las actividades industriales formalmente localizadas, involucradas al Cambio de Zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), podrán continuar funcionando hasta que cesen sus actividades;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 111-2020-MML-CMDUVN, de fecha 19 de agosto de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL CERCADO DE LIMA APROBADO

POR ORDENANZA N° 893

Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Cercado de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 893, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2007 de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 49,859.75 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2505-2543-2575, Av. Belisario Sosa Peláez N° 1066-1098, Av. La Alborada N°1085, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Compañía Universal Textil S.A mediante el expediente Nº 365389-2018; haciendo extensivo el mismo al resto de la manzana donde se ubica el predio solicitante; precisando además que le cambio de zonificación no afectará las actividades o derechos adquiridos de los predios colindantes; conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Disponer que en los siguientes procesos administrativos de aprobación de Habilitación Urbana y/o Licencia de Edificación, deberá considerarse que las actividades industriales formalmente localizadas, involucradas en el Cambio de Zonificación de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), podrán continuar funcionando hasta que cesen sus actividades.

Artículo 3.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del Cercado de Lima, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Ordenanza al administrado. 

Artículo 4.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1920343-10