Suspenden, con efectividad al 11 de enero y hasta el 15 de enero de 2021, los plazos de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000005-2021-CE-PJ

Lima, 14 de enero del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 005-2021-J-OCMA/PJ cursado por la señora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema titular y Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Oficio Nº 005-2021-J-OCMA/PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que a partir del 11 de enero del año en curso, se inició el traslado de las oficinas del citado Órgano de Control ubicadas en Palacio Nacional de Justicia hacia una nueva sede, lo que implica traslado de mobiliario, expedientes disciplinarios y la implementación del sistema informático - SISOCMA, sin el cual las labores no serían factibles. En ese sentido, considerando además las circunstancias que viene atravesando el país a consecuencia de la pandemia del COVID-19, el estado de emergencia sanitaria y las restricciones por prevención, solicita la suspensión de los plazos procesales de la referida dependencia, del 11 al 15 de enero del presente año, a fin de evitar la vulneración de los derechos de los justiciables que recurren a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Cuarto. Que, teniendo en consideración que mientras se realizan los trabajos de implementación de la nueva sede de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, lo que conlleva el correcto funcionamiento de los ambientes y la habilitación del sistema informático para la recepción de quejas y escritos electrónicos, firmas digitales, entre otros; este Órgano de Gobierno considera pertinente dictar las medidas necesarias a fin de evitar perjuicio en la administración de justicia en el citado Órgano contralor.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 040-2021 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores/as Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Manuel Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 11 de enero y hasta el 15 de enero de 2021, los plazos de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las razones expuestas en la presente decisión.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1920318-2