Modifican la Ordenanza N° 154-MDJM en lo que respecta al horario de ejecución de obras en propiedad privada en el distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 633-MDJM
Jesús María, 15 de enero de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS
MARÍA
VISTOS: el Informe N° 002-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 061-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 027-2021/MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 074-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo IV, que es finalidad de los gobiernos locales; representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, en su artículo 74, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia;
Que, mediante Ordenanza N°154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el diario Oficial El Peruano modificada mediante la Ordenanza N°534-MDJM, Ordenanza N°588-MDJM y Ordenanza N°616-MDJM, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano expone que resulta necesario modificar dicho horario de trabajo a fin de establecer mecanismos que contribuyan a mitigar los impactos negativos (ruidos, polución, caída de escombros, entre otros) que puedan generar las actividades de construcción en predios de propiedad privada en el distrito de Jesús María, mas aun en esta coyuntura, en la cual, debido al estado de emergencia por el COVID19 muchos vecinos se encuentran trabajando de manera remota, desde sus domicilios;
Que, con el Informe N°027-2021-MDJM-GAJRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil concluye opinando que procede aprobar el presente proyecto de Ordenanza,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE modifica parcialmente
la ordenanza 154-MDJM EN LO QUE
RESPECTA AL HORARIO DE EJECUCION DE OBRAS EN PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE JESUS MaríA
Artículo Primero.- modificar el artículo primero de la Ordenanza N°154-MDJM que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Primero. -Se permite la ejecución de obras en predios de propiedad privada (se incluyen predios pertenecientes a Entidades Públicas) en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios:
- De lunes a viernes a partir de las 08.00 horas hasta las 17.45 horas
- Sábados a partir de las 08.30 horas hasta las 13.00 horas
- Domingos y feriados, no se permitirá la ejecución de ningún trabajo de construcción civil
Los días sábados, no se permitirán actividades de vaciado de lozas, pisos y/o estructuras de concreto, que requieran el uso de camiones mixer, bombas de impulsión, mezcladores de concreto. Igualmente, se prohíbe el tránsito y/o estacionamiento en áreas públicas del distrito (veredas, bermas, pistas) de camiones bomba, camiones mezcladores, así como camiones de carga de todo tipo para recoger o dejar materiales, transporte de maquinaria, camiones cama baja, grúas de gran tonelaje o de cualquier vehículo relacionado con labores de edificación realizadas en el distrito de Jesús María.”
Artículo Segundo.- PRECISAR que el horario de ejecución de obras en vía pública seguirá rigiéndose bajo las disposiciones de la Ord N° 154-MDJM, modificada por la Ordenanza N° 616-MDJM
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS
Alcalde
1920246-1