Precisan que los documentos presentados a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos relativos a los predios estatales, y disponen que las inspecciones técnicas requeridas en dichos procedimientos sigan siendo sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas y similares

RESOLUCIÓN Nº 0006-2021/SBN

San Isidro, 15 de enero de 2021

VISTO:

El Informe N° 00004-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de enero de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00047-2021/SBN-DNR del 14 de enero de 2021, de la Dirección de Normas y Registro y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se señala que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades;

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través de su norma de creación y su Reglamento, contempla procedimientos de saneamiento, registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, los cuales son complementados por directivas que prevén la presentación física por parte de los administrados de una solicitud adjuntando los documentos en copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original; asimismo, en las directivas de dicho Sistema se dispone la realización de inspecciones técnicas sobre los predios estatales, en el marco de los indicados procedimientos, a fin de verificar su situación física;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA hasta el 06 de marzo de 2021; asimismo, se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se dispuso la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, plazo que ha sido prorrogado del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021 por el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 139-2020 hasta el 28 de julio de 2021, se autoriza, en el numeral 2.1, a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo;

Que, en el numeral 3.2 de los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco

del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado mediante Resolución N° 103-2020-PCM, se dispone la evaluación e implementación, de manera progresiva, de la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales, así como promover la simplificación administrativa a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, en los numerales 5.6 y 5.7 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y Procedimientos internos” de los referidos Lineamientos, se establece que aquellas entidades que debido a sus competencias tienen personal que realiza labores de campo o que deban salir de su jurisdicción de residencia, deben evaluar el establecimiento de cronogramas para las salidas de dicho personal, de tal manera que salgan de manera rotativa y en lo estrictamente necesario, así como evitar las comisiones de servicio fuera de las instalaciones de la entidad, sin perjuicio de las que deban realizarse para lo estrictamente necesario;

Que, mediante Resolución Nº 033-2020/SBN, de fecha 20 de mayo de 2020, la SBN dispuso que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en la Resolución mencionada en el párrafo anterior, también se dispuso que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios, no siendo aplicable tal medida a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 205-2020-PCM, se prorroga a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, en el marco de la nueva convivencia social generada a raíz de las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, con el fin de seguir garantizando la protección de la salud y vida de las personas, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, se aprueba el nivel de alerta por departamento, estableciendo tres (3) niveles: Alerta Moderado, Alerta Alto (dentro del cual se encuentra Lima Metropolitana) y Alerta Muy Alto (dentro del cual se encuentran las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochiri, Huaura, Oyón y Yauyos del departamento de Lima);

Que, con el Informe Nº 00004-2021/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro y de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, expresa que es factible que, hasta el 31 de diciembre de 2021, los escritos y documentos legibles presentados por los administrados a través de medios digitales de transmisión a distancia tengan mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales; de igual modo, debe considerarse mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los predios estatales en sustitución de las inspecciones técnicas;

Que, en mérito a las normas glosadas, corresponde a la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, armonizar las directivas emitidas en el marco del indicado Sistema con la precitada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497 y la ampliación de su plazo, así como con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1505 y con los citados Lineamientos aprobados mediante Resolución N° 103-2020-PCM, por tanto, resulta pertinente precisar que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito, para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, asimismo, en tanto dure la Emergencia Sanitaria se debe continuar con las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal involucrado en las funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales a través del uso de las tecnologías disponibles en las actuaciones, procedimientos y actos que se desarrollen en cumplimiento de las normas de dicho Sistema, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; en consecuencia, corresponde disponer que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales sigan siendo sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro y la Subdirección de Normas y Capacitación, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIVENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1497; el Decreto Legislativo Nº 1505; el Decreto Supremo Nº 205-2020-PCM y la Resolución Nº 103-2020-PCM; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

Los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1497 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- De las inspecciones técnicas en procedimientos administrativos

Dispóngase que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, mientras dure la Emergencia Sanitaria, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados
predios.

Lo antes dispuesto no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía.

Artículo 3.- Difusión y publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1920237-1