Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización
decreto supremo
N° 002-2021-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de promoción del acceso a la propiedad formal, modificado por la Ley N° 27046, Ley complementaria de promoción del acceso a la propiedad formal, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, cuya denominación es modificada a “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, a través de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, con fecha 21 de octubre de 2020, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, la cual tiene como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal, ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales para que sean beneficiarias de las acciones de formalización;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley citada precedentemente, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora y publica las normas reglamentarias necesarias para su implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, el cual consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Modificatorias y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos
COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que considere necesarios para complementar las disposiciones reglamentarias aprobadas por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA
Derógase la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 023-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1919989-2