Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Defensa, durante el Año Fiscal 2021
Resolución Ministerial
Nº 019-2021-DE
Lima, 14 de enero del 2021
VISTOS:
Los Oficios Nº 00004, Nº 00048, Nº 00100, Nº 00102, Nº 00121, Nº 00129-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio Nº 09-2021-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Memorándum Nº 0001-2021-MINDEF/SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 00002-2020-MINDEF/VRD/DGA de la Dirección General de Administración; el Oficio Nº 00069-2021-MINDEF/VRD-DGRRMM de la Dirección General de Recursos Materiales; los Oficios Nº 00042, Nº 00047 y Nº 00080-2021-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0003-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0005-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; el Informe Nº 00013-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Oficio Nº 00069-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00012-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el Oficio Nº 00448-2020-MINDEF/SG-OGPRPP de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo; y, el Informe Legal Nº 00037-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de su artículo 8, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, define la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman;
Que, mediante los documentos de Vistos, los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Defensa presentan sus propuestas de delegación de facultades;
Que, mediante el Oficio Nº 00080-2021-MINDEF/VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00013-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, concluyendo que resulta viable expedir la Resolución Ministerial que apruebe la delegación de facultades correspondientes al año 2021;
Que, mediante Informe Legal Nº 00037-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delega facultades que no sean privativas a la función de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el marco normativo vigente;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa y en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Director (a) General de Administración, el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, el (la) Director (a) General de Recursos Materiales y el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, según corresponda, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos, de contrataciones del Estado y de publicidad estatal, que correspondan a la Ministra de Defensa, en su calidad de Titular de la Entidad;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; y la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Recursos para la Defensa, las facultades siguientes:
1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Autorizar las contrataciones y suscribir los Términos de Referencia del servicio, así como, las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud debidamente sustentada de las dependencias que lo requieran.
Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de profesionales con cargo al citado Fondo; comunicar las resoluciones de los mismos y suscribir las comunicaciones oficiales al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de las referidas contrataciones.
b) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
c) Suscribir los Convenios Marco y Específicos de compensaciones industriales y sociales offset que se generen en los procesos de contratación en el mercado extranjero; así como, las adendas u otros documentos que resulten necesarios, en el marco de la normativa aplicable sobre la materia, en lo que corresponda.
d) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en los ámbitos de su competencia.
e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno.
f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente.
1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa.
1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable.
b) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión del Sector Defensa, así como su ejecución cuando hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas.
c) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 “Directiva que regula la Evaluación en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.
d) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa.
e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios e información complementaria del Pliego 026: Ministerio de Defensa, requerida en forma trimestral y semestral para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Suscribir las enmiendas que se requieran efectuar a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nº 058-2009-EF/75, Nº 555-2009-EF/75 y Nº 390-2010-EF/75, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectúe mediante la deducción con cargo a los recursos que otorga la Dirección General del Tesoro Público, a través de Asignaciones Financieras de los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda.
g) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
h) Responder las cartas de intención de las empresas privadas, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos.
i) Suscribir, modificar y resolver convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley Nº 29230.
j) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.
1.4 EN MATERIA LABORAL
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central.
d) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes:
2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Constituir equipos de trabajo y/o similares al interior de su Despacho Viceministerial y en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
b) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia.
c) Emitir los actos resolutivos que regulan las políticas de educación y la participación de las Fuerzas Armadas en Operaciones de Paz.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Secretario (a) General, las facultades siguientes:
3.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Suscribir, en representación del Ministerio de Defensa, la documentación para su remisión a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD que regula la “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, o la norma que la modifique o sustituya, siempre que no corresponda a la competencia del Coordinador en el marco de la citada Directiva.
b) Remitir mensualmente a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes de pago de honorarios de Personal Altamente Calificado del Ministerio de Defensa, así como informar la renuncia de dichos consultores.
3.2 EN MATERIA DE CONTROL GUBERNAMENTAL Y CONTROL SIMULTÁNEO
Adoptar o disponer las acciones que correspondan para la implementación de las acciones preventivas y correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas, en el marco de la Directiva Nº 002-2019-CG-NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG o la norma que la modifique o sustituya, y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Director (a) General de Administración, las siguientes facultades, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa:
4.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE REPRESENTACIÓN
a) Representar al Ministerio de Defensa en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, de ser el caso.
b) Suscribir contratos bancarios y financieros, incluidas sus respectivas adendas.
c) Aprobar los reconocimientos de deuda por prestaciones ejecutadas a favor del Ministerio de Defensa, cuando se configuren los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa.
d) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias.
e) Representar al Ministerio de Defensa ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio.
4.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica, así como aquellos que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme a la normatividad de contrataciones del Estado.
c) Autorizar los procesos de estandarización.
d) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
e) Aprobar las contrataciones directas cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Designar los integrantes de los Comités de Selección.
g) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la consultoría y ejecución de obras, así como aquellas ofertas que superen el valor estimado en el caso de bienes y servicios, hasta el límite permitido en la normativa aplicable.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido.
k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido.
l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
m) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva Nº 011-2019-OSCED/CD, aprobada por Resolución Nº 112-2019-OSCE-PRE.
n) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la materia de contrataciones del Estado.
o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
q) Autorizar otras modificaciones a los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 5.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Humanos, las facultades siguientes:
5.1 EN MATERIA LABORAL
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
b) Autorizar el Desplazamiento de Personal: asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia de personal que no sea de confianza.
c) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal.
d) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus modificatorias.
e) Representar al Ministerio de Defensa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Defensa, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 6.- Delegar en el (la) Director (a) General de Recursos Materiales, las facultades siguientes:
6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Suscribir Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional en representación del Ministerio de Defensa, con diferentes universidades, empresas y/o entidades públicas y extranjeras relacionadas a la investigación, innovación y desarrollo tecnológico con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación del Sector Defensa.
Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, las facultades siguientes:
7.1 EN MATERIA DE PUBLICIDAD ESTATAL
a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, por radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, en medios distintos a radio o televisión, al Jurado Electoral Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE.
Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, confiere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar mensualmente al Despacho Ministerial, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.
Artículo 10.- La delegación de facultades dispuesta en la presente Resolución Ministerial, no exime a cada funcionario del cumplimiento de las responsabilidades que, por función, le corresponden en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, Secretaría General y a los Directores Generales a quienes se les delega las facultades, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 12.- La presente Resolución Ministerial tiene vigencia durante el Año Fiscal 2021.
Artículo 13.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0001-2020-DE/SG, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Defensa.
Artículo 14.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
1919953-1