Incorporan artículo al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 003-2021-GRU-GGR-SG, recibido el 14 de enero de 2021)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le atribuye aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el numeral 11 del articulo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancias con la Políticas Nacionales del Estado, quien determina la Política Nacional de Salud, quienes son los que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; pero también resulta importante que los Gobiernos Regionales cumplan con sus funciones en el Sector Salud, cuyo objetivo es llevar a cabo actividades encaminadas a mejorar el sistema de salud en sus regiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Perú – Ingeniero Martin Alberto Vizcarra Cornejo, Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días, por la existencia del COVID 19, por haber sido considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia en más de cien países del mundo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se Declara en Estado de Emergencia Nacional por un plazo de 15 días calendario, disponiendo además el Aislamiento Social Obligatorio, ello como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, adoptando medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y salud de la población, reduciendo la posibilidad del número de afectados;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que es atribución del Gobernador Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de abril de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación en el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2011-GRU-CR de fecha 04 de febrero de 2011, el Tercer Párrafo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Durante los Periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia que son declarados por las autoridades competentes, la realización de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de Ucayali; así como las reuniones de trabajo de las Comisiones Permanentes, Investigadoras y Especiales, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, para ello se utilizará las herramientas digitales necesarias”.

Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los siete días del mes de abril de dos mil veinte.

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

Consejo Regional de Ucayali

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 dìas del mes de mayo del año 2020.

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

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