Modifican la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE, en lo referido a suspensión de la presentación física de la documentación presentada virtualmente

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 115-2020/APCI-DE

Miraflores, 31 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 0234-2020/APCI-OAJ del 30 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control, debido a la pandemia originada por la propagación del coronavirus COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social;

Que, el numeral 5.1 del punto 5 “Para el desarrollo de actividades y procedimientos internos” de dichos lineamientos, establece que las entidades mantengan operativas las mesas de partes virtuales y optimicen su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental; asimismo, dispone que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se puede establecer un correo institucional para la recepción de documentos;

Que, posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; contemplando entre otros aspectos, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia; y, especifica que en estos casos se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;

Que, el segundo párrafo de la referida disposición complementaria transitoria señala que la suspensión establecida puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;

Que, en tal sentido, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 205-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2020, dispone la prórroga, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1497, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE, del 22 de mayo de 2020, se establece que la presentación física de la documentación presentada virtualmente en el marco del funcionamiento de la Mesa de Partes Virtual de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI -como mecanismo alternativo a la presentación de documentación en el Mesa de Partes Presencial-; queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, por lo tanto, en atención al Decreto Supremo N° 205-2020-PCM emitido por el Poder Ejecutivo, corresponde modificar el referido artículo 2° de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2020/APCI-DE del 22 de mayo de 2020, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2°.- La presentación física de la documentación presentada virtualmente, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM.”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

1919922-1