Declaran fundado recurso de reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 143-2020-OS/CD y dictan mandato de conexión

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 005-2021-OS/CD

Lima, 14 de enero de 2021

VISTO:

El recurso de reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. (en adelante PSF) con fecha 02 de octubre de 2020, a fin que este organismo revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada para que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante carta S/N recibida el 02.03.2020, la empresa PSF solicitó mandato de conexión en contra de ENOSA para que esta le permita incrementar su potencia de 1,902 kW contratados a 3,091 kW.

1.2 Mediante Oficio N° 1588-2020-OS/DSR del 11.03.2020, la División de Supervisión Regional de Osinergmin, efectuó el traslado a ENOSA de la solicitud presentada por PSF.

1.3 Mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 086-2020-OS/CD, del 24 de julio de 2020, se prorrogó en cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin, respecto del incremento de potencia de 1 902 kW contratados a 3 091 kW.

1.4 Con fecha 10 de agosto de 2020, ENOSA presenta la Carta N° R-379-2020/ENOSA, mediante la cual remite Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF.

1.5 El día 20 de agosto de 2020, se realizó de manera virtual la reunión de trato directo entre ENOSA y PSF, con participación de funcionarios de la División de Supervisión Regional y la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, a través de la plataforma Microsoft Teams.

1.6 ENOSA presenta la Carta N° R-401-2020/ENOSA del 25 de agosto de 2020, que contiene sus alegatos respecto de la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF.

1.7 PSF presenta la Carta S/N del 02 de setiembre de 2020, que contiene sus alegatos relacionados a su solicitud de mandato de conexión.

1.8 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, del 3 de setiembre de 2020, Osinergmin declaró infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin.

1.9 Con fecha 01 de octubre de 2020, la empresa PSF presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, a fin que se revoque la misma.

1.10 Mediante Oficio N° 4299-2020-OS/DSR del 06 de octubre del 2020, la División de Supervisión Regional del Osinergmin, efectuó traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD.

1.11 Con el Oficio N° 2301-2020-OS-DSE, del 15.10.2020, se requirió a ENOSA información relacionad con la situación actual de la operación del sistema eléctrico Paita Sullana y el estado de los proyectos previstos para solucionar la problemática de subtensión.

1.12 Con documento R-557- 2020/ENOSA, de fecha 27 de octubre del 2020, ENOSA presentó sus alegatos respecto del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD.

1.13 El 26 de noviembre de 2020 se realizó la audiencia de vista de la causa ante el Consejo Directivo de Osinergmin, con la participación de las empresas PSF y ENOSA.

1.14 El 18 de diciembre de 2020, mediante el Oficio N° 3071-2020-OS-DSE, se solicitó a la empresa ENOSA, información técnica de las instalaciones de transformación, banco de capacitores, tensiones y demanda del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana.

1.15 El 28 de diciembre de 2020, a través de la carta respuesta RF-171-2020/Enosa, ENOSA atendió el Oficio N° 3071-2020-OS-DSE, a excepción del punto relacionado a Proyección de la máxima y media demanda mensual (MW y MVAR) coincidente de las cargas del sistema eléctrico en anillo Paita - Sullana en las barras de 60, 22.9, 13.8 y 10 kV para el mes de diciembre 2020 y los meses de enero a abril 2021, para la cual solicitaron una ampliación de tres días hábiles para emitir respuesta.

1.16 El 04 de enero de 2021, a través de la carta RF-01-2021/Enosa, ENOSA remitió información complementaria en atención al Oficio N° 3071-2020-OS-DSE.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR PSF

Al respecto, la empresa PSF sostiene lo siguiente:

2.1 PETITORIO:

• PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se declare FUNDADO su Recurso de Reconsideración, por los argumentos expuestos en el mismo.

• PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRINCIPAL

Se revoque la Resolución recurrida a efectos que se le permita a PSF acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión de titularidad de ENOSA.

2.2 En relación al marco regulatorio que sustenta su pretensión:

El derecho de acceso regulado en el artículo 34 inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 2 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” se basa en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión.

Asimismo, de acuerdo al artículo 3° del citado Procedimiento, la falta de capacidad y/o disponibilidad de medios para el acceso a las redes del suministrador de servicios de transporte, a quien se solicita el acceso, no constituirá impedimento para su otorgamiento. Las dificultades que en este aspecto pudiesen existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes o por lo dispuesto en el mandato de conexión, dentro de lo técnicamente viable.

Finalmente, todo suministrador del servicio de transporte está obligado a mantener permanentemente en buenas condiciones de calidad y confiabilidad el servicio en las redes de su propiedad, sustentando técnicamente cuando Osinergmin así lo requiera, los casos de variación en aquellas condiciones de calidad y confiabilidad que no pudiera preservar en la situación previa a un requerimiento de solicitud de acceso.

2.3 Respecto al Estudio de regulación de tensión en la SET Paita 60/10 kV:

Con el ánimo de buscar una solución efectiva y de corto plazo, y en contraposición de la actitud de ENOSA que, de manera fehaciente, manifiesta no haberla encontrado, muestran las principales conclusiones del estudio (inicial) de regulación de tensión utilizando la electrónica de potencia del BESS (sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías), que tiene como actuador principal los VSC (Voltage Source Converter), estando el BESS conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de PSF:

a) La tensión en el alimentador A1022 mejoró 2.71% bajo la demanda actual y 2.82% bajo la demanda incrementada (3.15MW - incluye la demanda de PSF) instalando un BESS 1MW/1.5h

b) La tensión en el alimentador A1604 mejoró 2.04% bajo la demanda actual y 2.09% bajo la demanda incrementada (1.46MW) instalando un BESS 0.75MW/1.5h.

c) La mejora de tensión se observó adicionalmente en las demás barras del sistema, incluso en la barra Paita 60kV en que la tensión se incrementó 0.28% conectando el BESS 1MW/1.5h y 0.23% con el BESS 0.75MW/1.5h bajo condiciones de demanda incrementada (la solicitada en el presente mandato).

Resalta que, estas conclusiones son preliminares y requieren profundizarse en un análisis de condiciones dinámicas de la red; por ello, solicita a Osinergmin, como parte de este procedimiento:

• Disponer que ENOSA entregue la información del perfil de carga en las barras de 60 kV de la SE Paita con registros lo más cercanas al segundo.

• Disponer que ENOSA entregue el perfil de tensión en las barras de 60 kV de la SE Paita con registros lo más cercanos al segundo.

• Convoque a una sustentación oral de los resultados del estudio, previa recepción de la información solicitada y coordinación con las partes involucradas.

Comenta que, los resultados son prometedores considerando el tamaño diminuto de la potencia del BESS en comparación con la carga en la barra de 60 kV. El análisis aporta luces a una posible solución mucho más robusta, efectiva y de corto plazo (la solución puede estar operativa en menos de 6 meses) con participación de la demanda. Se esperan mejores resultados al introducir la flexibilidad de carga y descarga en hora valle y hora punta respectivamente de las baterías del BESS.

2.4 Con relación a un defecto de motivación de la resolución recurrida:

Conforme al artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, (i) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y, (ii) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° de la citada ley.

Además, señala que, conforme al artículo 5° de dicho cuerpo legal, son requisitos de validez de los actos administrativos, entre otros, la motivación. En tal sentido, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico vigente.

En ese sentido, menciona que la Resolución que declara infundada la solicitud de mandato de conexión presentada por PSF con fecha 2 de marzo de 2020, adolece de vicios en la motivación toda vez que no se sustenta en actuaciones de supervisión propias de Osinergmin, quien no ha evaluado la capacidad o disponibilidad para poder permitir el acceso a la capacidad adicional requerida por PSF en la red de media tensión de ENOSA, habiéndose limitado a tomar los argumentos de ENOSA quien cita la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM que declara en emergencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana como sustento para negar dicho incremento.

Al respecto, la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM que declara en emergencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana por falta de capacidad de producción y/o transporte hasta el 30 de noviembre de 2020, no deja sin efecto ni suspende el principio de libre acceso a las redes eléctricas de media tensión por parte de terceros consagrado en los artículos 33° y 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, con lo cual, mal hace Osinergmin al “inferir”, que dicha declaración de emergencia, hace inviable el acceso a las redes solicitado por PSF.

En ese orden de ideas, Osinergmin no ha evaluado todas las posibilidades planteadas por PSF, habiéndose limitado a señalar que “no existen condiciones técnicas” para ello, lo cual debe ser corregido de manera que se preserve el principio de neutralidad que ordena el artículo 5° del Reglamento General de Osinergmin y cumpla con el deber de motivar adecuadamente sus resoluciones.

2.5 En referencia a lo argumentado por ENOSA en el presente procedimiento

La Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM contiene una disposición de evitar nuevas cargas y ampliaciones en la provincia y distrito de Paita. No obstante, en ninguna parte de la resolución mencionada se le prohíbe a ENOSA atender nuevas cargas u otorgar ampliaciones de potencia para los usuarios ubicados en la zona en cuestión. Lo que queda demostrado a partir del análisis que se adjunta en el Anexo C.

PSF, desde el año 2018, es decir, antes que se declare en emergencia el sistema eléctrico de Paita y también el estado de emergencia a nivel nacional por el Covid19, ha solicitado formalizar la potencia adicional que viene tomando por encima de la contratada, pero como se ha demostrado, ENOSA no atendió las diferentes solicitudes enviadas por PSF, sin embargo, de la revisión del Anexo C es fácil constatar que sí otorgó potencia adicional y contrató con clientes dentro de la misma zona y alimentadores en donde se ubica PSF.

En ese orden, considerando que ENOSA no ha acreditado que existe sobrecarga en uno de los alimentadores, es necesario que Osinergmin determine dicha situación. Al igual que PSF, ENOSA es una empresa y debe probar todo lo que sostiene y si no lo puede hacer, Osinergmin debería obtener sus propios juicios a partir de acciones de fiscalización.

De otro lado, si se observa el tercer párrafo del numeral 3.3 de la Resolución recurrida, ENOSA menciona que “la limitación para atender nuevas cargas o incremento de potencia, como en este caso, no es por limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por sub-tensión en el sistema de Transmisión advertida desde el 2016 (…)”; es decir, ENOSA señala que existe un problema de sobrecarga de los alimentadores, pero después señala que la limitación para los incrementos de potencia se debe a un problema de tensión.

En los antecedentes de este procedimiento, PSF ha presentado una solución para regular tensión en el punto de consumo y su respectiva red; sin embargo, Osinergmin no la ha revisado y evaluado como corresponde, por lo que se vuelve a incluir a la presente como Anexo E, el documento de base técnica sobre el BESS que se presentó en el alegato de fecha 02 de setiembre de 2020.

Dicha propuesta serviría para ayudar a solucionar el problema de Paita a un nivel más general y no sólo para PSF, ya que, en función a lo indicado por ENOSA, la caída de tensión en el anillo de 60kV se presenta en las 2 demandas máximas, una ocurre entre las 10:00 horas y las 14:00 horas y la otra ocurre en el periodo convencional de Hora Punta.

Dicho de otro modo, hay muchas horas del día en que la red de Paita puede optimizar su operación, transfiriendo potencia y energía de las horas valle hacia las horas pico a través del uso de las baterías del BESS que serán instaladas en PSF. Es decir, cuanta más potencia y más pronto se instalen este tipo de soluciones, se optimizará el uso de la infraestructura de red.

2.6. Adjunta los siguientes documentos a su recurso de reconsideración:

1. Copia del Documento de Identidad del Representante Legal (Anexo A)

2. Copia de los Poderes del Representante Legal (Anexo B)

3. Revisión de Contratos de Suministro y Consumos de Cliente en Paita (Anexo C)

4. Estudio de Regulación de Tensión Mediante BESS en SE Paita (Anexo D)

5. Resumen Ejecutivo Proyecto BESS (Anexo E)

3. ARGUMENTOS DE ENOSA RESPECTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR PSF CONTRA LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2020-OS/CD

La empresa ENOSA sostiene lo siguiente:

3.1. Con relación a la propuesta de regulación de tensión utilizando sistemas de almacenamiento de energía basado en baterías (BESS), conectado en paralelo a la red en las barras detrás del medidor de PSF:

La propuesta de implementar sistemas BESS en instalaciones de MT de los clientes, para incrementar su potencia en magnitud significativa, no sería efectiva, pues se requiere ampliar la potencia de su suministro, que no es posible, mientras no se incremente la capacidad de conexión de las redes de AT (60 kV), que, en este caso, solo se puede obtener en forma definitiva con la puesta en servicio de la SET Valle del Chira, prevista ahora para el 2024.

Cabe mencionar, que en el Estudio del PIT, Osinergmin no reconoce la instalación de BESS, pues su uso óptimo está asociado a una fuente de generación, siendo lo más conveniente relacionarlos con las renovables, de operación intermitente.

Por otro lado, la evaluación del interesado sobre la operación proyectada del sistema, debe considerar todos los pedidos no atendidos y futuros (no solo las cargas de PSF), con escenarios múltiples (no solo en escenario actual de estiaje), hasta el ingreso de la SET Valle del Chira.

3.2. Respecto a que la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM no prohíbe a ENOSA atender nuevas cargas u otorgar ampliaciones de potencia para los usuarios ubicados en la zona en cuestión:

La sub-tensión en el sistema de Transmisión de Paita y Sullana, se previó desde el 2016, razón por la cual, en el PIT 2017-2021 se programó la ejecución de la nueva SET Valle del Chira de 100 MVA y 220/60/23 kV con puesta en servicio en el 2018; y en concordancia con la normativa vigente este proyecto fue asumido por la DGE/MEM, para ser concursado por Pro Inversión, lo cual se ha efectivizado en el presente año.

La operación con sub-tensiones en 60 kV que exceden la tolerancia, pone en alto riesgo la operatividad de los transformadores y demás equipos de las SET del sistema Paita-Sullana, lo cual ha sido observado por el COES, y ha ameritado que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM, declare en situación de grave deficiencia el Sistema eléctrico Paita - Sullana, aprobando la instalación de una CT de emergencia de 16 MW destinada a corregir la sub-tensión.

Cabe recordar que, para atender un suministro se requiere una cadena de sistemas eléctricos, desde la fuente de generación, transmisión principal y secundaria, hasta las redes de distribución, por lo cual, para un incremento significativo de la carga (un conjunto), es necesario prever el reforzamiento de cada uno de estos componentes, y si uno de ellos tiene limitación afecta a toda la cadena mientras no se solucione.

En el caso del sistema Paita – Sullana, la limitación radica en el sistema de Transmisión que opera con sub-tensión en 60 kV e impide incrementar la capacidad de conexión del anillo; mientras no se solucione ello, no es conveniente atender nuevas cargas, ni ampliaciones.

Finalmente, indica que, en el periodo de avenida y demanda habitual, la calidad de tensión en la SET Paita, excedió las tolerancias; y en las SET Tierra Colorada y El Arenal, más alejadas, la operación es más crítica:

3.3. Con relación a los despachos de la CTE Paita:

Para mejor análisis y proceder de Osinergmin, listan a continuación los 03 eventos de despacho de la CTE Paita que han sido necesarios hasta la fecha en atención a los parámetros de operación respectivos, estando aún en el periodo de estiaje, pero con demanda creciente (aún no supera la máxima de 2019):

- 22 de setiembre de 2020: 04 h y 03 min.

- 01 de octubre de 2020: 04 h y 31 min.

- 16 – 17 de octubre de 2020: 28 h y 43 min. Continuos.

Los informes detallados de cada uno de los eventos fueron remitidos a Osinergmin con carta R-545-2020 del 21-10-2020; asimismo el procedimiento para despacho se expuso en reunión especifica ENOSA – Osinergmin del 02.10.2020 (luego del segundo evento y en atención al procedimiento de despacho alcanzado en fecha anterior al primero). Al respecto, adjuntan en anexo 1ª: Situación de Implementación de la Generación Adicional de 16MW RM 277-2019-MINEM/DM.

4. ANÁLISIS

4.1. Sobre la regulación del uso de la infraestructura de electricidad

4.1.1. El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes.

4.1.2. La Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de Osinergmin para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.

4.1.3. El literal d) del artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente:

“Artículo. 34º.- Los Distribuidores están obligados a:

(…)

d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento”.

4.2. Sobre la regulación de las condiciones de uso y acceso a los sistemas de distribución

4.2.1. El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes.

4.2.2. Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el Procedimiento de Libre Acceso que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin, en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes.

4.2.3. En efecto, de acuerdo al artículo 2 del Procedimiento de Libre Acceso, el acceso a las redes de todo sistema eléctrico es de interés público y por lo tanto es obligatorio en los términos de la Ley, el Reglamento y lo dispuesto en el referido procedimiento. Dicho acceso debe basarse en los principios de neutralidad, no discriminación, igualdad de acceso, y la libre y leal competencia. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociadas de buena fe entre las partes o en lo dispuesto en el Mandato de Conexión.

4.2.4. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado procedimiento, es obligación del concesionario de distribución, permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. En particular, se detallan las obligaciones del suministrador de los servicios de transporte:

“ARTÍCULO 3°. - Obligaciones del Suministrador de Servicio de Transporte

3.8 Atender las solicitudes de ampliación de capacidad de sus instalaciones asociadas a una solicitud de libre acceso en un plazo no menor a lo señalado en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM) o aquella que la reemplace. OSINERG fiscalizará que los tiempos de atención guarden coherencia con trabajos previos similares y que no discriminen a los clientes por el tipo de suministrador de energía que los abastezca”.

4.2.5. Por otro lado, de acuerdo con el numeral 2.8 del artículo 2 y el artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, de ser el caso que ambas partes no lleguen a un acuerdo respecto a los términos y condiciones para el acceso a las redes, Osinergmin, a solicitud de parte, podrá emitir un Mandato de Conexión, previa opinión de la otra parte involucrada.

4.2.6. Asimismo, el concepto de Capacidad de Conexión se encuentra definido en el Artículo 1° del Reglamento de Transmisión:

“1.3 Capacidad de Conexión. - Es el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado. La información sobre estos límites se mantendrá permanentemente actualizada en el Portal de Internet de Osinergmin.”

4.3. Solicitud de incremento de potencia de PSF

4.3.1. La empresa FNP manifiesta que su sistema eléctrico está conectado a la red de media tensión de ENOSA en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura.

4.3.2. También, refiere que tiene un contrato de suministro por una potencia de 1 902 kW, y que su demanda real atendida, desde antes del 2018, es de 2 441 kW; asimismo, indica que viene implementando nuevos equipos de producción los mismos que incrementan su potencia hasta 3 091 kW, por tanto, requiere un incremento de potencia de 1 189 kW respecto a la potencia contratada (1 902 kW).

4.3.3. Asimismo, señala que desde el 19 de marzo de 2018 hasta el 14 de febrero de 2020 ha remitido un total de 8 comunicaciones a su suministrador ENOSA, solicitando el incremento de potencia, y al respecto indica que no ha recibido respuesta.

4.3.4. Con relación a la solicitud presentada por FNP, cabe señalar que, en el Informe Técnico N° 1463-2020-OS/DSR, de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, se concluyó que no existían las condiciones técnicas para la emisión del mandato solicitado; en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, se declaró INFUNDADA la solicitud de mandato de conexión presentada por la empresa PSF ante Osinergmin, a fin que ENOSA le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión del sistema eléctrico Paita-Sullana.

4.4. Situación del Sistema Eléctrico Paita – Sullana

4.4.1. ENOSA en sus cartas R-379-2020/ENOSA y R-401-2020/ENOSA referidas a la solicitud de mandato de conexión de PSF, ha reiterado mediante mediciones del perfil de tensión real en la barra de 60 kV que, la limitación para atender nuevas cargas o incrementos de potencia, como en este caso, no es por limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por la sub-tensión en el sistema de Transmisión, advertida desde el 2016 en el PIT 2017-2021.

Ha precisado que, sin embargo, la solución de la sub-tensión en el sistema de Transmisión, incorporada en el PIT 2017-2021, no ha sido efectivizada porque la DGE/MINEM asumió la ejecución de la nueva SET Valle del Chira de 100 MVA y 220/60/23 kV, siendo que, de acuerdo a la normativa vigente, la ejecución de la misma se realizará mediante el esquema de licitación, a cargo de Pro Inversión, proyectándose su puesta en servicio para el 2023.

De otro lado, añade que, la CT de Emergencia de 16 MW solo ha sido aprobada hasta noviembre del 2020 considerando que la CT Tallanca de 18 MW la supliría, sin embargo, su ingreso solo reemplaza la función de la CT de emergencia, es decir, corregir la sub-tensión a niveles dentro de la tolerancia de calidad, por lo que, tampoco garantiza la atención de nuevas cargas en los sistemas de Paita y Sullana. Solo garantizaría la atención del crecimiento de la carga vegetativa y la atención de los suministros actuales hasta el límite de su potencia contratada.

Por lo que, ENOSA ha considerado que, en las circunstancias mencionadas, es contraproducente atender nuevas cargas o ampliaciones de potencia en las SET del sistema Paita –Sullana, hasta que se corrija la situación crítica del sistema de Transmisión.

4.4.2. Las subestaciones que conforman el sistema eléctrico Paita – Sullana son: Piura Oeste, Sullana, Arenal, La Huaca, Tablazo, Paita y Tierra Colorada.

Adicionalmente, para dicho sistema eléctrico, dado que el interés está enfocado en la barra crítica de 60 kV de la SET Paita, por los bajos niveles de tensión que se han presentado, se tienen las siguientes referencias:

Límite mínimo de operación : 58,4 kV*

Tensión en emergencia : 57 kV (0,95 pu)

(*) Norma técnica de operación en tiempo real – R.D. N° 014-2005-EM/DGE

4.4.3. Demanda del sistema eléctrico Paita-Sullana

ENOSA, en su Carta R-469-2020/Enosa (dirigida al COES), del 21 de setiembre de 2020, señala que la demanda del sistema Paita-Sullana se ha recuperado rápidamente; asimismo, que en el período de diciembre 2020 a marzo 2021 que corresponde a su mayor demanda estacional, se tiene previsto un incremento del 14,5 MW con respecto al año anterior.

Asimismo, ENOSA adjunta una figura de la evolución de la demanda del sistema eléctrico de 60 kV para el año 2019, 2020 y proyectado para el 2021, en donde se muestra que las demandas reales de julio y agosto de 2020 se encuentran por encima de las demandas de los mismos meses del año anterior, dejando atrás los efectos de la pandemia COVID19. Siguiendo esa tendencia, para febrero del 2021 ENOSA proyecta una máxima demanda de 123 MW.

Por lo tanto, la demanda prevista por ENOSA para la avenida del 2021 estaría en el orden de 123 MW, valor superior a los 109,9 MW previstos en el Plan de Inversiones de transmisión 2021-2025 (según lo indicado en la Carta R-475-2020/Enosa dirigida al DGE/MINEM). Estos nuevos valores de demanda afectarían la condición crítica del sistema eléctrico Paita – Sullana.

4.5. Admisibilidad y procedencia del recurso de reconsideración

4.5.1. El artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), dispone que el “recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”.

4.5.2. Asimismo, el artículo 237 del TUO de la LPAG establece que, contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración.

4.5.3. Considerando los dispositivos citados y que el recurso de reconsideración ha sido presentado cumpliendo con los requisitos formales que se exigen en los artículos 124, 218, 219 y 221 del TUO de la LPAG, es pertinente la evaluación de los fundamentos del mismo.

4.6. Análisis de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD

4.6.1. En el caso materia de análisis, el Consejo Directivo de Osinergmin emitió la Resolución Nº 143-2020-OS/CD a partir de la evaluación objetiva de los medios probatorios obtenidos del expediente, y de conformidad con los lineamientos previstos en el Procedimiento de Libre Acceso, norma sectorial que resulta aplicable para las solicitudes de mandato de conexión de los usuarios libres.

4.6.2. Sobre el particular, la empresa recurrente solicita, como pretensión principal se declare fundado su recurso de reconsideración y como pretensión accesoria a la principal, se revoque la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD a efectos que se le permita a PSF acceder a su requerimiento de incremento de potencia en la red de media tensión de titularidad de ENOSA.

4.6.3. Osinergmin efectuó el traslado a ENOSA del recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD.

4.6.4. Teniendo en consideración las actuaciones señaladas precedentemente, se procedió a evaluar los fundamentos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF.

4.7. Alternativas de solución para mejorar el perfil de tensiones en el sistema eléctrico Sullana-Paita, en Alta Tensión

a) Alternativas adoptadas para mejorar el perfil de tensiones y/o por implementarse

Dentro de los proyectos que permitirán mejorar y solucionar las condiciones operativas del perfil de tensiones en el sistema eléctrico Paita – Sullana se encuentran los siguientes:

- A corto plazo: Proyecto de la Central Térmica Tallanca de 18 MW

La solución parcial del problema de regulación de tensión en el sistema Paita-Sullana se alcanzaría con el proyecto de la CT Tallanca, la cual corresponde a una ampliación de la CT Tablazo.

La capacidad de la CT Tallanca es de 18 MW; asimismo, este proyecto lo ejecuta la empresa Sudamericana de Energía y estuvo prevista su puesta en servicio para el mes de noviembre de 2020; sin embargo, su cronograma de ejecución se ha visto afectado por la pandemia COVID-19 en Europa.

En efecto, la empresa Sudamericana de Energía, en su Carta SDE-041-2020, del 30 de setiembre de 2020, señala que su contratista Wärtsilä ha sufrido un retraso en su cronograma de 48 días; por lo tanto, estima en el mejor de los casos como nueva fecha de puesta en servicio la primera quincena del mes de abril de 2021.

- A largo plazo: Proyecto de la Subestación Valle del Chira

La solución definitiva del problema de regulación de tensión se conseguiría con el ingreso de la subestación Valle del Chira.

El estado del proyecto es el siguiente: El 11 de setiembre de 2020, ProInversión convocó el concurso público del proyecto de la subestación Valle del Chira de 220/60 kV; asimismo, en las bases se indica que el cierre del concurso será en julio de 2021 y el proyecto concluiría a inicios del 2024.

- Medidas adoptadas por ENOSA:

ENOSA, en su carta R-475-2020/Enosa (DGE-MINEM) señala las siguientes acciones adoptadas:

i) La Central Térmica de Emergencia de 16 MW instalada en Paita está disponible desde marzo de 2020. Asimismo, indica que viene gestionando ante el Ministerio de Energía y Minas la ampliación de esta central hasta abril de 2021.

ii) El año 2020 implementó un banco de 2,4 MVAr en la SET Sullana, y completó la instalación de otros bancos por un total de 15 MVAr en las SET de Paita y Sullana.

b) Evaluación de proyecto BESS propuesto por PSF

Descripción del proyecto:

PSF propone utilizar equipos de electrónica de potencia denominados “sistemas de almacenamiento de energía” (Battery Energy Storage System-BESS) que permiten descongestionar alimentadores de potencia a través de compensación de potencia activa durante horas de mayor congestión y también compensar la potencia reactiva mejorando el perfil de tensiones en el punto de suministro.

Los sistemas BESS se construyen a requerimiento del cliente, mediante elementos modulares de 500 kVA / 750 kVA y generalmente se conectan en baja tensión (400 voltios) aguas abajo del punto de suministro.

Sus principales componentes son las baterías de litio, los inversores y el software de control.

En el SEIN no se tiene conocimiento del uso del mencionado sistema a nivel de transmisión, pues no se tienen registros en el SITRAE (aplicativo del Procedimiento para la Supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión).

Por las referencias estudiadas, se tiene información que su uso está dirigido a los usuarios finales en baja tensión, para optimizar su facturación y, constituye una alternativa para los usuarios que pueden cargar las baterías en horas de mínima demanda, por el menor costo de la energía, y utilizarlos en los períodos críticos de la demanda por problemas de baja tensión o altos costos de la energía.

En el caso del sistema Paita-Sullana el perfil de bajas tensiones se presenta en varias subestaciones por la alta demanda y la falta de fuentes de potencia reactiva capacitiva; con valores críticos en las subestaciones de Sullana, Paita, La Huaca y Tierra Colorada.

Para la ejecución del estudio de viabilidad, la empresa PSF instaló equipos para adquirir valores de tensión en sus instalaciones. Estos equipos permitieron registrar los valores de tensión cada minuto durante casi dos (2) semanas (del 28 de octubre de 2020 al 12 de noviembre de 2020).

Metodología y resultados obtenidos en las simulaciones:

En la audiencia de la vista de la causa, PSF señaló que se hicieron simulaciones de la operación del equipo BESS, ubicado en baja tensión en el entorno del alimentador que suministra energía a la referida empresa, y se tomaron como referencia las cargas del periodo del 28 de octubre de 2020 al 12 de noviembre de 2020.

Adicionalmente, tuvieron que hacer otras adaptaciones. Además, se hizo el modelamiento del sistema eléctrico mediante el aplicativo EMTP (programa de transitorios electromagnéticos).

Concluyeron que el resultado de las simulaciones muestra que los equipos BESS en general mejoran los niveles de tensión en el periodo simulado.

ENOSA, por su parte, ha señalado que en el sistema eléctrico Piura Oeste-Paita-El Arenal-Sullana, la demanda, a pesar de la pandemia del COVID-19, se ha recuperado a niveles mayores respecto del año pasado, a partir de los últimos meses. Asimismo, se espera que la demanda tenga un incremento mayor en el periodo de diciembre 2020 a marzo 2021, por el intenso uso de energía eléctrica por parte de las empresas pesqueras en el referido periodo.

Respecto a las simulaciones realizadas por FNP, ENOSA manifiesta que las simulaciones con el objeto de evaluar los resultados del perfil de tensiones, deberían haberse realizado considerando el periodo más crítico, el cual es, precisamente, de diciembre-2020 a marzo-2021, donde se espera que se incremente la demanda por encima de los niveles de los años 2019 y 2020.

Análisis de resultados:

De las simulaciones realizadas, se aprecia que el equipo BESS, utilizado en baja tensión, contribuye en la regulación de tensión, actuando como equipo de compensación de potencia reactiva o combinando con inyección de potencia activa.

Sin embargo, debe indicarse que, las simulaciones se realizaron con una adaptación al 60% de la demanda proyectada del 2020 del Plan de Inversiones de ENOSA, para los alimentadores A1604 y A1022, de los cuales se alimenta PSF.

Cabe mencionar, para la simulación se utilizaron dos equipos BESS, uno para el alimentador A1604 de 750 KVA y otro para el alimentador A1022 de 1000 KVA.

En ese sentido, corresponde afirmar que:

i) Las simulaciones no se realizaron teniendo en cuenta el periodo de mayor demanda; considerando que, de acuerdo a lo informado por ENOSA al COES en su Carta R-469-2020/Enosa (dirigida al COES), del 21.09.2020, en el período de diciembre 2020 a marzo 2021 que corresponde a la mayor demanda estacional, se tiene previsto un incremento del 14,5 MW con respecto al año anterior.

ii) Del proyecto presentado por FNP, se aprecia que el tiempo de implementación del sistema de monitoreo es de 6 meses.

De otro lado, cabe indicar que, el incremento de demanda prevista en el eje Sullana-Paita, disminuye el perfil de tensiones en 60 kV, lo cual se va a reflejar en la disminución del perfil de tensiones en media tensión.

4.8. De las actuaciones realizadas por Osinergmin

La problemática del perfil de tensiones en el sistema eléctrico Paita-Sullana, fue conocida en el año 2016, razón por la cual en el Plan de Inversiones de Transmisión del período 2017-2021, la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin incluyó la subestación Valle del Chira de capacidad 100 MVA y relación 220/60/23 kV, siendo su construcción responsabilidad de la concesionaria ENOSA, y tenía como fecha prevista de puesta en servicio el año 2018.

Ante el incumplimiento de la ejecución del proyecto de la subestación Valle del Chira, en el año 2019 fue necesario “Declarar en Situación de Grave Deficiencia el Sistema Eléctrico Paita-Sullana” mediante la Resolución Ministerial N° 277-2019-MINEM/DM.

Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 348-2020-MINEM/DM se amplió el periodo de la declaración en situación de grave deficiencia del sistema eléctrico Paita – Sullana por falta de capacidad y/o transporte, como máximo hasta el 30/04/2021 o la puesta en operación comercial de la CT Tallanca.

Al respecto, cabe indicar que el proceso de declaración de grave deficiencia se inicia con la solicitud de la concesionaria (ENOSA) al Coordinador del Sistema (COES). Este último procede a realizar los estudios respectivos corroborando la información presentada por la concesionaria con su base de datos actualizada, y remite su estudio al Ministerio de Energía y Minas.

Por su parte, el MINEM solicita opinión al Osinergmin, quien procede con la verificación de la data y realiza su propio análisis, y emite su informe al MINEM, quien tomará la decisión final.

Para desarrollar estudios de flujo de carga se utiliza la base de datos que dispone el Coordinador del Sistema (COES) y la información de la demanda se corrobora con la información que tiene Osinergmin en la Gerencia de Regulación Tarifaria.

No obstante, debe indicarse que la declaratoria de grave deficiencia del sistema eléctrico Paita – Sullana no impide la evaluación de casos particulares, en cuyo supuesto, las decisiones se toman, luego del análisis de la información, corroborada con diferentes fuentes y no exclusivamente con la proporcionada por ENOSA.

En este sentido, la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, ha emitido el Informe Técnico N° DSE-STE-14-2021, con el objeto de evaluar el perfil de tensiones del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana durante el período enero – abril 2021 y verificar si existen las condiciones técnicas para un incremento de la cantidad de potencia o energía demandada.

4.8.1. Evaluación de perfiles de tensión en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana para el periodo enero – abril 2021

Las condiciones técnicas para las simulaciones del sistema eléctrico Paita - Sullana para el periodo enero – abril 2021, así como los resultados de los escenarios evaluados, se detallan y explican en el Informe Técnico N° DSE-STE-14-2021, elaborado por la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, el cual constituye parte integrante de la presente resolución.

Con respecto a la situación técnica evaluada en agosto 2020, cabe resaltar el cambio de la configuración del sistema eléctrico Paita – Sullana, mediante los Bancos de capacitores actualmente instalados y operando en las siguientes barras del sistema en anillo Paita Sullana:

• Banco de capacitores de 1,2 y 2,5 MVAR en la S.E. Sullana (Barra 22,9 kV)

• Banco de capacitores de 1,2 MVAR en la S.E. El Arenal (Barra 13,8 kV)

• Banco de capacitores de 2,85 MVAR en la S.E. Paita (Barra 10 kV)

• Banco de capacitores de 3,6 MVAR en la S.E. Tierra Colorada (Barra 10,5 kV)

A continuación, se presentan los principales aspectos técnicos y los resultados de los ocho escenarios de simulaciones de flujo de carga en máxima y media demanda para el periodo enero – abril 2021 del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana.

1) ESCENARIO N° 1: MÁXIMA DEMANDA ENERO 2021

Para este escenario se consideró una máxima demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 128.65 MW de potencia activa y 36.63 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3.6 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

2) ESCENARIO N° 2: MEDIA DEMANDA ENERO 2021

Para este escenario se consideró una media demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 100.35 MW de potencia activa y 23.66 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN)

3) ESCENARIO N° 3: MÁXIMA DEMANDA FEBRERO 2021

Para este escenario se consideró una máxima demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 128.12 MW de potencia activa y 29.40 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3.6 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN)

4) ESCENARIO N° 4: MEDIA DEMANDA FEBRERO 2021

Para este escenario se consideró una media demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 86.63 MW de potencia activa y 16.48 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

5) ESCENARIO N° 5: MÁXIMA DEMANDA MARZO 2021

Para este escenario se consideró una máxima demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 127.51 MW de potencia activa y 29.15 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV,

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3.6 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

6) ESCENARIO N° 6: MEDIA DEMANDA MARZO 2021

Para este escenario se consideró una media demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 90.65 MW de potencia activa y 17.38 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

7) ESCENARIO N° 7: MÁXIMA DEMANDA ABRIL 2021

Para este escenario se consideró una máxima demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 120.81 MW de potencia activa y 29.18 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Tablazos, Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3.6 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

8) ESCENARIO N° 8: MEDIA DEMANDA ABRIL 2021

Para este escenario se consideró una media demanda total del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana de 91.51 MW de potencia activa y 18.65 MW de potencia reactiva en las barras de 13.8, 10, 22.9 y 60 kV.

Para la simulación se consideró el aporte de la C.T. Emergencia de Paita de 16 MW, las centrales de Curumuy y Poechos; así como el aporte de las C.H. Quiroz y Sicacate que están incluidas dentro de la demanda de la carga Poechos en 60 kV. También se consideró el aporte de los bancos de capacitores en las barras de la S.E. Sullana en 22.9 kV (1.2 y 2.5 MVAR), S.E. El Arenal en 13.8 kV (1.2 MVAR) y S.E. Paita en 10 kV (2.85 MVAR).

Las simulaciones determinaron que los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de la S.E. Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgreden las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

4.8.2. Conclusiones del estudio de Evaluación de perfiles de tensión en el Sistema Eléctrico Paita – Sullana

i) Para las simulaciones realizadas en el sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana se consideró lo siguiente:

• La proyección de la demanda de los datos remitidos por Electronoroeste.

• Simulaciones realizadas para los meses de enero a abril 2021 (período de avenida enero-marzo).

• Operación de las centrales de generación: las C.T. Emergencia Paita (16 MW), Tablazos, las C.H. Curumuy, Poechos, Quiroz y Sicacate.

• Bancos de capacitores instalados y operando en las barras de la S.E. Sullana en 22,9 kV (1,2 y 2,5 MVAR), S.E. El Arenal en 13,8 kV (1,2 MVAR), S.E. Paita en 10 kV (2,85 MVAR) y S.E. Tierra Colorada en 10.5 kV (3,6 MVAR).

ii) Como resultado se tendría que: para el período enero – abril 2021 (máxima y media demanda) los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de las subestaciones Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgredirían las tolerancias establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) (± 5% VN).

iii) Precisamos que: en las simulaciones se obtuvieron tensiones en el rango de 0,96 p.u. y 0,98 p.u. los cuales mejorarían con el ingreso de los bancos de capacitores en la S.E. Paita Industrial de 6 MVAR (PIT 2017-2021) y en la S.E. Sullana de 4x1.2 MVAR en 10 kV y 3x2 MVAR en 23 kV (PIT 2017 – 2021); así como la POC de la C.T. Tallanca de 18,4 MW previsto para el 13.03.2021.

4.9. La empresa ENOSA, en su comunicación R-378-2020/ENOSA, del 10.08.2020, en la cual ha remitido su Informe con absolución de consultas relacionadas a la solicitud de Mandato de conexión presentada por la empresa PSF, ha señalado lo siguiente:

“… La limitación para atender nuevas cargas o incrementos de potencia, como en este caso, no es por la limitación de los Alimentadores MT o de las SET, sino por sub-tensión en el sistema de Transmisión…”

4.10. De lo expuesto anteriormente, y conforme se indica en el Informe Técnico Legal N° 81-2021-OS/DSR, se desprende que:

a) Según los resultados de los ocho escenarios de simulaciones de flujo de carga en máxima y media demanda, para el periodo enero – abril 2021, del sistema eléctrico en anillo Paita – Sullana, los niveles de tensión en 60 kV en las barras principales de las subestaciones Curumuy, Poechos, La Huaca, El Arenal, Paita, Tierra Colorada, Paita Industrial y Sullana, no transgredirían las tolerancias establecidas en la NTCSE. Por lo que, el sistema de Transmisión no operaría con sub-tensión en las barras de 60 kV.

b) Según lo informado por ENOSA, no existen limitaciones de capacidad de potencia de los Alimentadores MT ni de la SET, para atender nuevas cargas o incrementos de potencia.

c) El sistema eléctrico Paita – Sullana, no tendría ninguna limitación técnica, por lo cual, es factible incrementar la capacidad de conexión del anillo y atender las ampliaciones de carga solicitada por PSF.

d) No se considera como condición técnica previa, la instalación del sistema de regulación de tensión BESS.

4.11. De acuerdo a las conclusiones expuestas, se desprende que se han acreditado las condiciones técnicas que justifican la emisión del mandato solicitado, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa PSF contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-OS/CD, y dictar mandato de conexión a fin de que ENOSA atienda su requerimiento de incremento de potencia de 1 902 kW contratados a 3 091 kW

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2020-0S/CD.

Artículo 2°.- Dictar mandato de conexión a favor de la empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A. a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. le permita acceder a su requerimiento de incremento de potencia de 1 902 kW contratados a 3 091 kW.

Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 81-2021-OS/DSR, emitido por la División de Supervisión Regional, y el Informe Técnico N° DSE-STE-14-2021, emitido por la División de Supervisión de Electricidad, ambas divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía de Osinergmin, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. deberá informar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye infracción sancionable de acuerdo a la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1919899-1