Aprueban el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 003-2021-OS-CD
Lima, 14 de enero de 2021
VISTO:
El Memorando N° GAJ-5-2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contempla como una de las modalidades válidas de notificación de los actos administrativos y de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, aquella que se efectúa a través de una casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública, previo consentimiento del administrado;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD, se aprobó la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin, la cual fue modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD;
Que, el mismo numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 también dispone que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, puede disponerse la obligatoriedad de la notificación a través de la casilla electrónica asignada y gestionada por la entidad pública a los administrados;
Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a través de su Sistema de Notificación Electrónica;
Que, la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 195-2020-PCM, establecen que Osinergmin, a través de Resolución de su Consejo Directivo, se encarga de aprobar la normativa complementaria y el cronograma de implementación de la notificación electrónica mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, considerando para tal efecto, la notificación inmediata para los agentes bajo su ámbito de regulación y supervisión, usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural, proveedores de la entidad, personas jurídicas que requieran una comunicación de respuestas de Osinergmin, y en general para las personas naturales y jurídicas que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin;
Que, la referida Cuarta Disposición Complementaria Final también dispone que debe considerarse una implementación progresiva para la notificación a personas naturales, incluyendo a los que tengan calidad de usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas natural, y excluyendo a aquellas que hubiesen ingresado documentación a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo el emitir disposiciones complementarias y de implementación al Decreto Supremo N° 195-2020-PCM cuya finalidad es dotar de mayor de mayor celeridad y mejorar la eficacia y seguridad en la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del ejercicio de las funciones de Osinergmin, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;
De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de norma
Apruébese el “Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Publíquese la presente resolución y la norma aprobada en el diario oficial El Peruano y, dispóngase que, conjuntamente con su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróguese la Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE OSINERGMIN
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de la notificación electrónica obligatoria en Osinergmin, a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE).
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad dotar de mayor celeridad y mejorar la eficacia y seguridad de la notificación a cargo de Osinergmin.
Artículo 3.- Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE):
3.1 El SNE es la herramienta tecnológica que permite realizar la transmisión y almacenamiento de actos administrativos, actuaciones administrativas y documentos relacionados que deban ser notificados por Osinergmin.
3.2 Se accede al SNE a través de la siguiente dirección electrónica: https://notificaciones.osinergmin.gob.pe
3.3. El SNE ofrece las siguientes garantías:
a) Autenticación: Permite determinar la identidad de quien se registra e ingresa al SNE.
b) Confidencialidad: Asegura que el contenido de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital no pueda ser leído por una persona no autorizada.
c) Integridad: Asegura que la notificación electrónica enviada y firmada digitalmente no pueda ser alterada accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario.
d) No Repudio: Asegura que el emisor de la notificación electrónica suscrita haciendo uso de la firma digital no pueda negar haberla transmitido ni que el destinatario pueda negar haberla recibido.
e) Sello de Tiempo: Otorga, a través de un servicio de valor agregado, fecha y hora cierta de la notificación electrónica, característica que es usada para fijar el momento de recepción y envío de la información en domicilios electrónicos.
Artículo 4.- Registro en el SNE
4.1 El registro es el acto de incorporación al SNE, a partir del cual Osinergmin crea y asigna Casillas Electrónicas, de oficio o a solicitud de los interesados, según corresponda.
4.2 A partir del registro en el SNE se adquiere la calidad de Usuario del SNE.
4.3 Todo Usuario del SNE es notificado válidamente por Osinergmin a través de esta plataforma.
Artículo 5.- Autenticación
5.1 La autenticación es el proceso de verificación de la identidad de quien ingresa al SNE.
5.2 Para el caso de personas jurídicas, el mecanismo de autenticación por primera vez son sus datos de acceso al servicio Sunat Operaciones en Línea- SOL.
5.3 Para el caso de personas naturales, el mecanismo de autenticación por primera vez es la información contenida en el DNI o CE.
5.4 Una vez confirmados los datos ingresados, la persona jurídica o natural crea una contraseña. Asimismo, debe ingresar un correo electrónico y/o un número de teléfono celular para la recepción de avisos y alertas informativas.
5.5 Después de la primera autenticación, el Usuario del SNE ingresa a dicha plataforma con su nombre de usuario, que corresponde al número de su documento de identificación y la contraseña creada.
Artículo 6.- Casilla electrónica
6.1 La casilla electrónica es el domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por Osinergmin en el marco de sus funciones.
6.2 Solo existe una casilla electrónica por persona natural o por persona jurídica.
6.3 La asignación y uso de la casilla electrónica por parte del Usuario del SNE es gratuito.
Artículo 7.- Notificación electrónica
7.1 La notificación electrónica es el acto mediante el cual Osinergmin deposita en la casilla electrónica asignada al Usuario del SNE, los actos administrativos o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus funciones, a fin de que adquieran eficacia.
7.2 La notificación electrónica realizada mediante el SNE tiene carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación.
7.3 El documento que se notifica electrónicamente cuenta con firma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia. Para tal efecto, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital de Osinergmin, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede verificarse en la glosa.
7.4 Los plazos y contenido de la notificación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
7.5 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto o actuación notificados. Osinergmin puede enviar alertas informáticas sin que ello forme parte del proceso de notificación electrónica ni afecte la validez de la notificación electrónica realizada.
7.6 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de realizada la notificación en la casilla electrónica.
7.7 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 17:30 horas. La notificación realizada después de las 17:30 horas se entiende efectuada al día hábil siguiente.
7.8 De producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin notifica a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de informar dicha contingencia al Usuario del SNE al que se notifica a través de otra modalidad, y, en caso se trate de una afectación general, dicha contingencia además se comunica a través del portal institucional, indicando la fecha y hora de inicio y fin.
Artículo 8.- Cargo de notificación electrónica
8.1 El cargo de notificación electrónica es el acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata proporciona el SNE por la notificación efectuada.
8.2 El cargo de notificación electrónica cuenta con sello de tiempo para acreditar la fecha y hora de recepción del acto o actuación notificado a través del SNE.
8.3 El cargo de notificación electrónica puede ser visualizado en la casilla electrónica y puede ser descargado por el Usuario del SNE.
Artículo 9.- Baja de la casilla electrónica
9.1. La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos:
a) Cuando Osinergmin tome conocimiento del fallecimiento de la persona natural registrada en el SNE.
b) Cuando el representante comunique y acredite la extinción de la persona jurídica registrada en el SNE.
c) Otros supuestos que conlleven a que el Usuario del SNE no se encuentre dentro del
ámbito de competencia de Osinergmin, debidamente verificados.
9.2. La baja de la casilla electrónica es comunicada a las personas interesadas, de ser el caso.
Artículo 10.- Obligaciones de Osinergmin
Son obligaciones de Osinergmin respecto del SNE:
a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del SNE.
b) Mantener el SNE en correcto estado de funcionamiento.
c) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.
d) Informar a través del portal institucional las contingencias que pudieran presentarse por el SNE que afecten de manera general a los Usuarios del SNE, indicando la fecha y hora de inicio y fin.
Artículo 11.- Responsabilidades del Usuario del SNE
Son responsabilidades del Usuario del SNE:
a) Encontrarse registrado en el SNE cuando ello esté a su cargo.
b) Revisar las condiciones de uso que se encuentran disponibles en el propio SNE.
c) Resguardar la información que permite su autenticación. El acceso y uso del SNE se presume efectuado por el Usuario del SNE.
d) Revisar periódicamente la casilla electrónica, a efectos de tomar conocimiento de las notificaciones electrónicas efectuadas por Osinergmin.
e) Actualizar sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Actuales Usuarios del SNE
Osinergmin continúa efectuando las notificaciones a las mismas casillas electrónicas de los actuales Usuarios del SNE.
Los Usuarios del SNE que ya se encuentren registrados a la fecha de vigencia del presente Reglamento, mantienen sus mismas credenciales para efectos de su autenticación si su usuario corresponde al número de su documento de identificación (RUC, DNI, CE).
En los casos en que el usuario no corresponda al número del documento de identificación del Usuario del SNE, Osinergmin efectúa la adecuación correspondiente hasta el 31 de enero de 2021. A partir del 1 de febrero de 2021, estos Usuarios del SNE acceden a esta plataforma considerando como usuario su RUC, DNI o CE. Hasta entonces mantienen vigentes sus actuales credenciales.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, corresponde a los actuales Usuarios del SNE la actualización de sus datos de contacto, de ser el caso.
Segunda.- Implementación inmediata
La implementación inmediata de la notificación electrónica obligatoria a través del SNE, se realiza conforme se indica a continuación:
1. Agentes regulados y fiscalizados
a) Osinergmin registra de oficio a los agentes regulados y fiscalizados que a la fecha de vigencia del presente Reglamento no están registrados en el SNE. Para dichos efectos, se considera los datos del agente (nombre/razón social y RUC), correspondiendo a cada agente al autenticarse, indicar sus datos de contacto para las alertas informativas. Osinergmin publica en su portal institucional el listado de los agentes regulados y fiscalizados que han sido registrados de oficio en el SNE e inicia respecto de ellos la notificación electrónica obligatoria, conforme al siguiente cronograma:
b) Los agentes regulados o fiscalizados no registrados en el SNE a la fecha de vigencia del presente Reglamento y que no fueron registrados de oficio conforme al listado publicado deben proceder a registrarse en el SNE a través del portal institucional.
c) En el caso que con posterioridad a los plazos establecidos en el cronograma se identificase algún agente regulado o fiscalizado no registrado en el SNE se procede a registrarlo de oficio.
d) Quienes adquieran la calidad de agentes regulados o fiscalizados con posterioridad a la fecha establecida en el presente cronograma, deben registrarse y comunicar tal hecho a Osinergmin, en caso verifiquen no haber sido registrados de oficio.
2. Postores y empresas supervisoras
En los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras, los postores deben encontrarse registrados en el SNE al momento de la apertura electrónica de las propuestas; de lo contrario, no se considera admitida su propuesta.
En los procesos de selección para la contratación de empresas supervisoras que se convoquen a partir de la vigencia de este Reglamento, Osinergmin notifica válidamente a través del SNE las comunicaciones individuales dirigidas a los postores y empresas supervisoras adjudicadas, con la única excepción de aquellas que requieran la formalidad de conducto notarial.
3. Usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural
Los usuarios libres de electricidad y consumidores independientes de gas natural al ingresar a Osinergmin un requerimiento, consulta, reclamación u otra comunicación son registrados de oficio en el SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las notificaciones que efectúa este organismo.
Las respuestas a todas las comunicaciones de dichos usuarios y consumidores que sean recibidas a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente notificadas por Osinergmin a través del SNE, conforme les es informado en el cargo de recepción correspondiente.
4. Otras personas jurídicas
Las personas jurídicas no comprendidas en los numerales precedentes, incluyendo a quienes tengan la calidad de usuarios regulados de electricidad y consumidores regulados de gas natural, que requieran una comunicación de respuesta de Osinergmin, son registrados de oficio en el SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las notificaciones que efectúa este organismo.
Las respuestas a las comunicaciones que sean recibidas a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente notificadas por Osinergmin a través del SNE, lo cual es informado en el cargo de recepción correspondiente.
5. Personas naturales y jurídicas que ingresan comunicaciones por la Ventanilla Virtual de Osinergmin
Las personas naturales y jurídicas en general que ingresen sus comunicaciones a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin son registradas de oficio en el SNE.
Las comunicaciones que Osinergmin curse a las personas que ingresen documentos a través de la Ventanilla Virtual a partir del 1 de febrero de 2021, son válidamente notificadas a través del SNE, en tanto constituye el domicilio digital obligatorio para las notificaciones que efectúa este organismo.
Tercera.- Implementación progresiva
En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento, en tanto se disponga su notificación obligatoria a través del SNE, Osinergmin notifica a través de las modalidades y conforme al orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, salvo que voluntariamente se registren en el SNE.
Cuarta.- Notificaciones tributarias
Los efectos legales y cómputo de plazos de las notificaciones de actos y actuaciones de carácter tributario, se rigen por la normativa de la materia.
1919891-1