Prorrogan plazo otorgado para la recepción de opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” publicado mediante Res. N° 219-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2021-OS/CD

Lima, 14 de enero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo a lo previsto en los dispositivos mencionados, así como en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, en el Decreto Legislativo N° 1221 publicado el 24 de setiembre de 2015, que modificó diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, publicada el 29 de noviembre del 2015, mediante Resolución N° 219- 2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2020, se dispuso la publicación del Proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”;

Que, en el artículo 2 de la Resolución N° 219-2020-OS/CD se definió un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de las propuestas de modificación. Dicho plazo vence el 16 de enero de 2021;

Que, mediante comunicaciones remitidas por diversas empresas distribuidoras, se solicitó la ampliación del plazo otorgado para la remisión de comentarios, argumentando que existe cierta complejidad técnica de la propuesta normativa, así como las implicancias que tiene el cambio de la metodología de cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) en sus ingresos;

Que, con el proyecto de resolución publicado se propone modificar la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” a fin de adaptarla a los cambios en la normativa vigente, así como actualizarla para incluir ciertas situaciones que se han presentado durante la tramitación de los procedimientos de aprobación de dicho factor, relacionadas a la tasa de crecimiento poblacional, y al tratamiento dado a los sistemas que son considerados estacionales;

Que, en ese sentido, esta propuesta de modificación no constituye un cambio significativo o complejo en la normativa aplicable para la aprobación del FBP, pues se trata de precisiones a la norma que permiten armonizarla al marco jurídico, y regular situaciones no contempladas en su texto vigente. Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Osinergmin N° 281-2015-OS/CD, la aprobación del FBP se realiza a más tardar, el 15 de febrero de cada año, fecha para la cual la modificación ya debería encontrarse vigente;

Que, por lo señalado, este colegiado considera conveniente, de forma excepcional, extender el plazo inicialmente previsto, ampliando en doce (12) días calendario adicionales el plazo establecido en la Resolución N° 219-2020-OS/CD, sumando un total de 32 días calendarios. Debe tenerse presente que el plazo originalmente otorgado consideró una cantidad de días mayor a la mínima indicada en el Reglamento General de Osinergmin, siendo que, con el plazo adicional otorgado mediante esta resolución, se alcanza casi el doble de días contemplados en dicho reglamento;

Que, en consecuencia, mediante esta decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, se considera prorrogar el plazo otorgado para los comentarios al proyecto publicado mediante Resolución N° 219-2020-OS/CD, hasta el 28 de enero de 2021, sin lugar a nueva prórroga, en el marco del principio de participación establecido en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar, de forma excepcional, hasta el 28 de enero de 2021 a las 17:30 horas como máximo, el plazo otorgado para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” publicado mediante la Resolución N° 219-2020-OS/CD, en los medios indicados en el artículo 2 de la referida resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1919887-1