Aprueban el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022

Resolución N° 0094-2021-JNE

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO el Informe N° 001-2021-DGPID/JNE, recibido el 6 de enero de 2021, suscrito por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con el cual remite la propuesta de cronograma de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales prevista para octubre de 2021.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

2. Sobre la revocatoria de autoridades, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modificada por la Ley N° 30315, publicada el 7 de abril de 2015, establece, en sus artículos 21 y 22, lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria

Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Artículo 22.- Requisito de adherentes

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

3. Si bien la norma señalada prevé que la consulta de revocatoria se realice el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato, mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la LDPCC; y, en consecuencia, se fijó al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales.

4. Así también, es de verse que para la realización de esta consulta intervienen los tres organismos del Sistema Electoral, en lo que corresponde a sus respectivas competencias otorgadas por ley, pues, como se ha visto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es responsable de la venta de los kits electorales y de calificar las solicitudes de revocatoria, así como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es competente para realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos políticos, tal como lo establece su Ley Orgánica, Ley N° 26497, en el literal o del artículo 7, y de elaborar el padrón electoral; al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde resolver las apelaciones contra la denegatoria de solicitud de revocatoria, así como convocar a consulta popular y, finalmente, proclamar los resultados.

5. Es por ello que el cronograma presentado por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo resume los aportes técnicos de la ONPE y del Reniec, con la finalidad de establecer un cronograma que aborde los hitos que marcan las principales actividades, de acuerdo con las respectivas competencias; el cual es necesario aprobar y publicar como una herramienta útil para las personas interesadas en el ejercicio de este derecho de control ciudadano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, conforme al siguiente gráfico:

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2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Contraloría General de la República y de la Defensoría del Pueblo, para los fines que se estime pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

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