Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 011-2021-VIVIENDA

Lima, 14 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio N° 00300-2020/SBN y el Oficio N° 00592-2020/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sustentados en el Informe N° 00078-2020/SBN-OAJ y en el Informe N° 00190-2020/SBN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que este Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de bienes estatales; asimismo, los numerales 7 y 8 del artículo 9 de la citada Ley, establecen como funciones exclusivas, entre otras, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; así como, proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro;

Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley citada precedentemente, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector;

Que, el artículo 13 de la norma citada precedentemente, establece que la SBN es responsable tanto de normar actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma norma, señala las funciones y atribuciones exclusivas del mencionado ente rector sobre gestión de bienes del Estado;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la SBN, además de las funciones y atribuciones establecidas en la mencionada Ley, tiene funciones y atribuciones normativas; de supervisión; de gestión; de decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal; de registro; y de la capacitación;

Que, en ejercicio de las funciones y atribuciones señaladas precedentemente, la SBN tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, así como efectuar diversas actuaciones administrativas;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y, además, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma citada precedentemente, dispone que el ciudadano, en su relación con las instituciones del Estado, tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la misma Ley;

Que, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, debiendo para tal efecto, entre otros, implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se regula el uso de las tecnologías digitales en la Administración Pública, así como se busca fortalecer la confianza en el entorno digital para la sostenibilidad, prosperidad y bienestar social y económico del país;

Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en el principio del debido procedimiento, por el que se reconoce que los administrados y las administradas gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo; comprendiendo tales derechos y garantías, entre otros, el derecho a ser notificados;

Que, asimismo, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la norma citada precedentemente, establece que mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado o a la administrada una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente y mediante los documentos de vistos, la SBN propone y sustenta el proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento”, con la finalidad de incrementar su eficiencia institucional, a través de mayor celeridad en las notificaciones dirigidas a los administrados y a las administradas, y en consecuencia, simplificar tareas y disminuir tiempos, esfuerzos y costos; asimismo, garantizar con ello, el derecho al debido procedimiento de los administrados y las administradas, así como otorgar certeza, eficiencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Recepción de las sugerencias, comentarios y/o aportes

Las sugerencias, comentarios y/o aportes al proyecto señalado en el artículo precedente, son presentadas por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con atención a la Oficina de Asesoría Jurídica, ubicada en la Calle Chinchón N° 890 - San Isidro, o a la dirección electrónica acampos@sbn.gob.pe, encargándose dicha oficina de la atención de las mismas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1919760-1