Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en complejos deportivos públicos y privados con la finalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 427/MDSM

San Miguel, 7 de enero de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2020;

VISTOS, memorando Nº 001-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 838-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 288-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 112-SGDR-GDS/MDSM, emitido por la Subgerencia de Deporte y Recreación y el Acta de Trabajo de fecha 21 de octubre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece, entre otros, que las Municipalidades son componentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de adecuación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de recursos naturales, transporte colectivo, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 18) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como función específica normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, señala que el deporte es la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y el desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; y a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020-DGIESP, mediante el establece medidas y la reincorporación progresiva de la población a la práctica de actividad física individual y la recreación en los espacios públicos manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria del COVID-19, el cual es de cumplimiento obligatorio por parte de los gobiernos locales, y demás instituciones públicas o privadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y establece en el artículo 7º del citado Decreto que la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), como una manera de promover la salud mental y física de la población, siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social;

Que, en ese sentido, mediante documentos de vistos, la Subgerencia de Deportes y Recreación propone la “Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en complejos deportivos públicos y privados con la finalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, a fin de establecer medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 en el retorno a las actividades físicas y/o recreativas en complejos públicos y privados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrollen en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional. Estableciéndose horarios, medidas complementarias y sanitarias que deberá respetar la población del distrito de San Miguel. Señalando su vigencia mientras dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Central;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN COMPLEJOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer medidas para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19 durante la realización de actividades físicas y/o recreativas en complejos deportivos públicos y privados dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrollen estas actividades en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y la declaración de Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel y, se dicta a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19.

Artículo 3º.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD

La presente Ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, como parte de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación de la COVID-19.

Artículo 4º.- DEFINICIONES DE TÉRMINOS

Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

a) Deporte: El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos.

b) Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.

c) Profesional de la Salud: Persona capacitada para atender problemas de las diferentes áreas de las ciencias de la salud, con estudios profesionales completos en un campo de la salud y autorizada para ejercer su profesión en el territorio nacional.

d) Distanciamiento físico: Obligación de mantener una distancia no menor a 2 metros con otras personas, no participar de reuniones en grupos ni asistir a zonas con aglomeraciones.

e) Higiene de manos: Medida higiénica conducente a la antisepsia de las manos con el fin de reducir la flora microbiana. Consiste usualmente en frotarse las manos con un antiséptico de base alcohólica o en lavarse con agua y jabón normal o antimicrobiano.

f) Lavado de manos: Consiste en la remoción mecánica de suciedad de microorganismos transitorios de la piel. Es el lavado de manos de rutina que se realiza con agua y jabón común y tiene una duración no menor de 20 segundos. Remueve en un 80% la flora microbiana.

g) Sintomatología: Conjunto de síntomas generales o específicos que se presentan durante el desarrollo de una enfermedad.

h) Mascarilla: Mecanismo de protección personal (barrera de bioseguridad) encaminado a evitar o disminuir el riesgo de contaminación desde y/o hacia las mucosas de nariz y boca de su portador.

i) Complejos deportivos públicos: Se trata de dos o más instalaciones deportivas ubicadas en un recinto común y con fácil acceso entre cada una de sus partes; funcionan independientemente entre sí, están debidamente cercados, para su ingreso existe un control y horario, y son administrados por la municipalidad o gobierno central.

j) Complejos deportivos privados: Se trata de dos o más instalaciones deportivas ubicadas en un recinto común y con fácil acceso entre cada una de sus partes; funcionan independientemente entre sí, están debidamente cercados, para su ingreso existe un control y horario, y son administrados por instituciones privadas.

k) Equipo de protección personal (EPP): Están definidos como todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades.

Artículo 5º.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Se deberán cumplir las siguientes medidas de bioseguridad en todas las actividades físicas y/o recreativas en los complejos deportivos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

5.1. Horarios permitidos:

a) Se podrá realizar actividades físicas y/o recreativas individuales o en pareja en complejos deportivos públicos o privados dentro del horario de 07:00 a. m. a 10:00 p. m.

5.2. Medidas sanitarias para la práctica deportiva y recreativa en complejos deportivos públicos y privados:

a) Se sugiere el uso de protectores visuales, tales como: gafas o caretas para el rostro.

b) Todas las actividades se deben realizar de manera individual.

c) Evitar aglomeraciones.

d) No deberá asistir a los complejos públicos o privados a realizar algún tipo de actividad física las personas con comorbilidades, o personas que presenten algún síntoma propio de la COVID-19.

e) Se considera obligatorio el uso de mascarilla.

f) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% del terreno de juego o espacio donde se realizará la actividad física y/o recreativa.

g) Solo se permitirá el ingreso de las personas que realizarán la actividad física y/o recreativa, más no el ingreso de espectadores al recinto deportivo.

h) Las sesiones no deberán ser mayores a los 60 minutos.

i) Antes del inicio de la sesión de actividad física, la persona se identificará con el DNI y deberá responder una Ficha de Evaluación.

j) Limpieza y desinfección de las instalaciones, material y equipamiento deportivo a utilizar (soga, tapete, colchoneta, etc.), siguiendo los protocolos de bioseguridad y control de infecciones.

5.3. Ingreso al complejo deportivo público y privado:

a) Para ingresar, la persona deberá hacer uso permanente de la mascarilla.

b) Para su acceso, las personas deben pasar por el Área de Desinfección, donde se deberá desinfectar el calzado con soluciones a base de cloro o alcohol al 70%, eliminación de residuos sólidos no necesarios para la actividad física, higiene de manos (con agua y jabón o aplicación de alcohol gel o alcohol al 70% en manos).

c) A continuación, pasarán al área de control, donde la persona responsable de la administración del complejo público o privado, realizará el control de temperatura previo al inicio de la actividad física, la cual debe ser menor a 37ºC.

5.4. Durante la actividad física

a) Deberá hacer uso de la mascarilla durante todo el periodo de la actividad física.

b) Se mantendrá la distancia física de 2 metros durante la realización de la actividad física.

c) La actividad física se dará con ventilación y una circulación de aire adecuada y constante.

d) Los materiales serán de uso exclusivo y personal, garantizando la limpieza y desinfección frecuente.

e) La persona no compartirá bebidas, alimentos u objetos de uso personal (bebidas hidratantes, batidos, frutas, audífonos, teléfonos móviles, indumentaria deportiva, material deportivo de uso personal, ropa, accesorios, entre otros).

f) Si durante la realización de la actividad física la persona necesita abandonar el ambiente, previo a su ingreso deberá realizar el proceso de desinfección de calzado, higiene de manos (lavado o aplicación de desinfectante en manos) y uso correcto de los EPP.

g) Se supervisará constantemente el cumplimiento de la higiene de manos utilizando el alcohol gel o alcohol al 70%, disponible en el ambiente.

h) En todo momento se tendrá en cuenta los signos y síntomas de la COVID-19 y Riesgo de Contacto con COVID-19.

i) La capacidad de aforo deberá ser máximo el 50% de su funcionamiento habitual.

En caso el administrado no cumpla con usar el EPP correspondiente o no mantenga una distancia de 2 metros durante la realización de la actividad física será reconvenido por el administrador del complejo y en caso de reincidencia o desobediencia será invitado a dejar las instalaciones.

En caso el dueño, administrador, coordinador y/o responsable del funcionamiento del complejo, no cumplan con lo establecido serán sancionados por incumplimiento.

Al término de la actividad física, la persona se deberá retirar del recinto, manteniendo la distancia de 2 metros entre persona y persona y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.

Artículo 6º.- ACTIVIDADES FÍSICAS Y/O RECREATIVAS PERMITIDAS EN COMPLEJOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE SE REALIZARÁN DE FORMA INDIVIDUAL O EN PAREJAS.

A) Caminata

B) Fútbol net

C) Tenis de Mesa.

D) Tenis

E) Marcha

F) Trote

G) Pilates

H) Entrenamiento funcional

I) Taichí

J) Yoga

K) Ciclismo

L) Skate

M) Patinaje

N) Tiro con arco

O) Otras de similares características y que podrán ser autorizadas a discreción de la Subgerencia de Deportes y Recreación

Artículo 7º.- DE LAS PROHIBICIONES

La presente Ordenanza no autoriza realizar actividades físicas y/o recreativas que aún no se encuentran autorizadas por el Gobierno Central.

Artículo 8º.- DEL INCUMPLIMIENTO

La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones procederá a la imposición de sanciones, de acuerdo al siguiente detalle:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 398/MDSM, las infracciones detalladas en el artículo 8º de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la Subgerencia de Deportes y Recreación, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1919708-1