Deniegan modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a la creación de dos (2) filiales ubicadas en Piura y Lima
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 004-2021-SUNEDU/CD
Lima, 13 de enero de 2021
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 015661-2020-SUNEDU-TD del 22 de mayo de 2020, presentada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria1 (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD del 31 de diciembre de 2019, publicada el 3 de enero de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”2, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por treinta y cuatro (34) programas de estudio de los cuales dieciocho (18) son conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento3), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31, los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal a) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de filial.
El 22 de mayo de 2020, mediante Oficio N° 324-2020/R-USS4, la Universidad presentó una SMLI para la creación de dos (2) filiales: una ubicada en la ciudad de Piura y la otra en la ciudad de Lima, detallando sus locales propuestos -dos (2) para cada filial- y vinculando a los mismos programas previamente autorizados.
El 15 de julio de 20205, mediante Oficio N° 340-2020/R-USS, la Universidad remitió información adicional a su SMLI, la cual incluyó el estudio de mercado laboral y educativo de la carrera profesional de Derecho en Piura. Posteriormente, mediante Oficio N° 350-2020/R-USS, el 20 de agosto de 20206, la Universidad remitió información complementaria a su SMLI.
Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la ‘Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’.
El 6 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0373-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó el Informe N° 027-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información de subsanación.
El 19 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0437-2020/R-USS7, la Universidad solicitó prórroga del plazo otorgado, a fin de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe N° 027-2020-SUNEDU-DILIC-EV. En razón de ello, el 20 de octubre de 2020, mediante Oficio N° Oficio N° 0407-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 22 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0410-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó la Resolución de Trámite N° 3 que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante AVR) los días jueves 29, viernes 30 de octubre y lunes 2 de noviembre. El mismo día, la Universidad remitió el Oficio N° 444-2020/R-USS8, en el cual solicita se considere durante la AVR un tiempo razonable a fin de que su equipo técnico pueda trasladarse respetando todos los protocolos de seguridad de ciudad a ciudad bajo el contexto COVID-19. Es por ello, que el 26 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0417-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic respondió indicando que la AVR se agendó para los días jueves 29 y viernes 30 de octubre del 2020 en la filial Piura, y lunes 2 de noviembre en la filial Lima.
Mediante Oficio N° 446-2020/R-USS9 del 26 de octubre de 2020, la Universidad remitió las listas de su técnico que participaría de las pruebas de conectividad y que estaría cargo de brindar información sobre las CBC durante la AVR. Luego, mediante Oficio N° 447-2020/R-USS10 del 27 de octubre de 2020, la Universidad remitió información requerida para la AVR. Posterior a ello, mediante Oficio N° 0426-2020-SUNEDU-02-12 del 28 de octubre de 2020, la Dilic realizó precisiones al Oficio N° 410-2020-SUNEDU-02-12.
La referida AVR se llevó a cabo en la fecha programada. El 3 de noviembre de 2020, mediante Oficio N° 0445-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad las actas de inicio, fin y el Anexo 1 de la AVR.
El 6 y 9 de noviembre mediante los Oficios N° 459-2020/R-USS11 y N° 462-2020/R-USS12, respectivamente, la Universidad, remitió información requerida durante la AVR. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2020, a través de los Oficios N° 463-2020/R-USS13 y N° 464-2020/R-USS14, la Universidad remitió información complementaria en referencia al Oficio N° 0373-2020-SUNEDU-02-12.
Mediante Oficio N° 472-2020/R-USS15, del 17 de noviembre de 2020, y Oficio N° 476-2020/R-USS16, del 24 de noviembre de 2020, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI.
Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia institucional se realizaron cinco (5) reuniones17 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.
En tal sentido, el 16 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de las filiales de Piura y Lima para brindar el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico y a título profesional; cabe indicar que pese a que con la información remitida en el expediente se evidenció el cumplimiento de las CBC I, V y VI, no ocurrió lo mismo respecto al cumplimiento de la CBC II, III y IV.
Con relación a las CBC que no lograron acreditar su cumplimiento, respecto a la CBC II, la Universidad no cumple con lo requerido por la misma porque: (i) se identificaron inconsistencias en el Presupuesto Institucional; (ii) no se evidencia la existencia de una demanda laboral insatisfecha, favorable para el desarrollo del programa académico ‘Derecho’ (P06) en la filial Lima (F01L01); (iii) la brecha educativa existente en el mercado no es suficiente para cubrir la totalidad de vacantes planteadas por la Universidad; (iv) los ingresos proyectados no tienen sustento técnico; y, (v) los gastos presentados en el Presupuesto por CBC por filiales difieren a los presupuestados en los Planes de Financiamiento.
Respecto a la CBC III, la Universidad no cumple con lo requerido por las siguientes razones: (i) no garantiza la seguridad en la infraestructura de los locales F01L01, F02L01 y F02L02; (ii) no cuenta con un ambiente adecuado para el almacenamiento de residuos peligrosos, no peligrosos y RAEE, en sus locales F01L01 y F02L01; (iii) no presentó documentos que acrediten la conformación del comité de seguridad biológica, química y radiológica para las nuevas filiales; (iv) sus protocolos no garantizan los estándares de seguridad para el desarrollo práctico de los programas de estudio en sus laboratorios y talleres; (v) el local F02L02 presenta laboratorios y talleres que no están debidamente adecuados para el desarrollo de las actividades académicas; (vi) las estimaciones consideradas para determinar el aforo declarado en las aulas no corresponden a la normativa vigente; (vii) el análisis de ocupabilidad presentado no garantiza la disponibilidad de aulas, laboratorios y talleres para la oferta académica en las nuevas filiales; (viii) no es posible garantizar que todos los docentes de las nuevas filiales contarán con ambientes para el desarrollo de sus actividades; y (ix) el plan y presupuesto de mantenimiento presentado no garantiza la preservación del equipamiento de laboratorios y talleres en los tres (3) locales conducentes a grado académico de las nuevas filiales.
Respecto a la CBC IV, la Universidad no cumple con lo requerido por esta condición por las siguientes razones: (i) no se evidencia la sostenibilidad de las líneas de investigación, en tanto que el presupuesto asignado y los niveles de ejecución no asegura el desarrollo de los proyectos de investigación en las líneas. Tampoco es proporcional a lo que se destinaría para proyectos de investigación formativa y productiva en las nuevas filiales respecto a la Sede; (ii) no se evidencia la capacidad de gestión para asegurar el desarrollo de las líneas en las nuevas filiales, en tanto que los resultados en investigación señalan la necesidad de mayores esfuerzos en su oferta existente; por tanto, no se evidencia que la capacidad para extender la gestión de estas líneas a las nuevas filiales permita alcanzar resultados; (iii) no se evidencia la experiencia académica (en investigación) en las áreas del conocimiento señaladas, que permita asegurar condiciones para el desarrollo de dichas áreas a través de las líneas en las nuevas filiales.
En el expediente se evidencia el cumplimento de las CBC I, V y VI, lo cual no es suficiente porque de acuerdo a la normativa citada, se deben cumplir todas las CBC exigidas. A continuación, se precisan los motivos del cumplimiento de estas CBC:
Respecto las CBC I: (i) Los “objetivos académicos” de cada “plan curricular” explicitan los propósitos finales a los que se orienta la acción formativa y los “perfiles de egreso” explicitan los saberes que se espera alcancen los estudiantes a la conclusión de su formación profesional; y, (ii) Los Sistemas de Información y de Aprendizaje virtual evidencian la utilización y desarrollo de plataformas propias y de proveedores externos. Los sistemas implementados permiten una gestión académica y administrativa coherente y adecuada al servicio de los estudiantes.
Con relación a la CBC V: (i) La Universidad evidenció contar con 41% del total de docentes a tiempo completo para el periodo académico 2020-II, lo cual es superior al 25% exigido por la Ley Universitaria; (ii) la totalidad de la plana docente institucional cumple con los requisitos establecidos por dicha ley para el dictado en la enseñanza universitaria; y, (iii) la plana docente requerida por la Universidad para cada una de las filiales de Lima y Piura evidenció contar con al menos el 25% del total de docentes a tiempo completo para cada uno de los diez (10) periodos académicos proyectados.
Por el lado de la CBC VI: (i) la Universidad evidenció contar planes de implementación adecuados y la aprobación de los mismos por la autoridad competente para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; (ii) el servicio de seguridad y vigilancia actualmente se viene realizando por empresas tercerizadas. La Universidad presentó un presupuesto asignado y recursos que requerirá para la ampliación del servicio cuando iniciaría la operación de clases con estudiantes; y, (iii) La Universidad cuenta con un acervo bibliográfico físico actual que será complementado con la adquisición de nuevos títulos y ejemplares. Asimismo, cuenta con cinco (5) plataformas virtuales de información como parte de su acervo bibliográfico virtual.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad para la creación y aprobación de las dos (2) filiales: una ubicada en la ciudad de Piura y otra en la ciudad de Lima, no cumple con todos los requisitos y todas las CBC exigidas para la creación de nuevas filiales.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 001-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Señor de Sipán S.A.C., respecto a la creación de dos (2) filiales: una ubicada en la ciudad de Piura y la otra en la ciudad de Lima.
Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020 a la Universidad Señor de Sipán S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2014.
2 Rectificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 049-2020-SUNEDU/CD del 18 de junio de 2020.
3 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se incorporó el numeral 31.5 al artículo 31 de la RCD N° 008-2017-SUNEDU/CD, para el caso de las solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia.
4 RTD N° 015661-2020-SUNEDU-TD. Las observaciones para la recepción de la SMLI formuladas la Unidad de Trámite Documentario de la Sunedu fueron subsanadas por la Universidad mediante RTD N° 015716-2020-SUNEDU-TD del 25 de mayo de 2020.
5 Presentado mediante RTD N° 020227-2020-SUNEDU-TD.
6 Presentado mediante RTD N° 024558-2020-SUNEDU-TD.
7 Presentado mediante RTD N° 033568-2020-SUNEDU-TD.
8 Presentado mediante RTD N° 034218-2020-SUNEDU-TD.
9 Presentado mediante RTD N° 034734-2020-SUNEDU-TD.
10 Presentado mediante RTD N° 034793-2020-SUNEDU-TD.
11 Presentado mediante RTD N° 036613-2020-SUNEDU-TD.
12 Presentado mediante RTD N° 036801-2020-SUNEDU-TD.
13 Presentado mediante RTD N° 037058-2020-SUNEDU-TD.
14 Presentado mediante RTD N° 037055-2020-SUNEDU-TD.
15 Presentado mediante RTD N° 038111-2020-SUNEDU-TD.
16 Presentado mediante RTD N° 039260-2020-SUNEDU-TD.
17 Las reuniones se desarrollaron de manera remota a través de la plataforma Teams de Microsoft, los días 16 de julio, 30 de setiembre, 14 y 21 de octubre y 16 de noviembre del 2020
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