Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1469-2020-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 001170-2020-MP-FN-GG, de fecha 26 de diciembre de 2020 de la Gerencia General; Informe Nº 000235-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de diciembre de 2020 de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Oficio Nº 001158-2020-MP-FN-OGASEJ, de fecha 22 de diciembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 001186-2020-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Oficina General de Potencial Humano; Oficio Nº 001074-2020-MP-FN-JN-IMLCF de fecha 07 de diciembre de 2020 de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; Oficio Nº 001288-2020-MP-FN-GG-OGLOG, de fecha 23 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Logística; Memorando Nº 000205-2020-MP-FN-GG-OGFIN, de fecha 23 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Finanzas, relacionados con la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) para el año 2020; y,

CONSIDERANDO:

El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado, entre cuyas funciones se encuentra la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos, los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la defensa de la familia, de los menores e incapaces, el interés social y velar por la moral pública.

El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1747-2015-MP-FN, de fecha 08 de mayo de 2015, mediante la cual se aprobó la actualización y modificación del TUPA-MP para el año 2015, modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2907-2016-MP-FN.

El artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establece que todos los procedimientos administrativos se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa, y este último, a su vez, se encuentra sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; además, prevé que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en la citada norma.

El numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, que señala cuáles son las condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente y que estén consignados en el TUPA.

El Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, mediante el cual se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM.

El numeral 53.7 del artículo 53º del TUO de la Ley Nº 27444, el cual establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en dicho documento técnico normativo, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación.

El numeral 43.1 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, que indica que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública se aprueba el formato del TUPA; además de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprobó el nuevo formato del TUPA y dispuso que la adecuación a este se produce gradualmente.

Los documentos de vistos, mediantes los cuales la Oficina General de Potencial Humano indica la necesidad de actualizar los procedimientos administrativos referidos a solicitudes derivadas de derechos pensionarios del “Régimen de Pensiones del Decreto Legislativo Nº 20530”, aprobados por la Resolución Jefatural Nº 107-2019-JEFATURA/ONP; el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses propone la ampliación del plazo para la entrega de certificados y la inclusión de nuevos servicios creados “Ley de Creación”; y la Oficina General de Logística propone la creación del procedimiento administrativo “Nulidad de los Actos del Procedimiento de Selección Declarada de Oficio por el Titular de la Entidad o Solicitada por el Participante o Postor”, así como la eliminación de los procedimientos administrativos, en mérito al Decreto Supremo Nº 082-2019-JUS, que aprobó el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respectivamente.

Los oficios de vistos de la Oficina General de Finanzas y de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los cuales proponen la reformulación de la denominación de algunos y la eliminación de otros servicios, así como la incorporación al proyecto de TUPA 2020 de diez (10) servicios relacionados a las pericias clínicas, que son prestados en exclusividad, pero incluidos en el Tarifario Único del Ministerio Público mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 866-2015-MP-FN, conforme al siguiente detalle: (a) conservando la denominación los servicios “17.Accidente de trabajo, 20.Obstétrica y 24.Psicosomática”; (b) cambiando la denominación de los servicios “11.Certificado médico legal para notarios (80 años a más), 14.Determinación de edad aproximada, 21.Determinación de salud actual, 22.Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución, 23.Determinación de capacidad sexual, 25.Determinación Post-facto”; (c) creando el servicio “integridad sexual”; (d) reformulando los servicios vigentes en el TUPA relacionados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “4.2 Copia certificada de Constancia de muerte proveniente del Examen de Necropsia, 4.3 Copia certificada de Examen Médico Legal, 4.4 Copia certificada del Examen de Protocolo de Necropsia, 4.5 Copia certificada del Examen Auxiliar, y e) eliminando el servicio “4.6 Copia certificada del Examen Especial”.

El artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, que regula la aprobación y difusión del TUPA, además establece que la aprobación o modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos en el mismo, se debe realizar por resolución del Titular de la entidad.

Estando a lo propuesto, y contando con los vistos de la Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Oficinas Generales de Finanzas, de Logística, de Potencial Humano, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio Público (TUPA-MP) del año 2020, el mismo que consta de ciento treinta cinco (135) páginas y que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1747-2015-MP-FN, que aprobó la actualización y modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MP) del Ministerio Público para el año 2015; así como el Anexo Nº 1 de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2907-2016-MP-FN, dejando subsistente lo demás que contiene.

Artículo Tercero.- Suprimir del Tarifario Único del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 866-2015-MP-FN los siguientes servicios, los mismos que han sido reformulados y están comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo primero de la presente resolución:

11. Certificado médico legal para notarios (80 años a más).

14. Determinación de edad aproximada.

17. Accidente de trabajo.

20. Obstétrica.

21. Determinación de salud actual.

22. Desplazamiento para pericia clínica fuera de la Institución.

24. Psicosomática.

23. Determinación de capacidad sexual.

25. Determinación Post-facto.

Artículo Cuarto.- Disponer que se consideren las exoneraciones y excepciones al pago de los servicios que brindan las Unidades Médico Legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a:

1. Los policías y bomberos, en el cumplimiento de sus funciones.

2. Las diligencias y pericias requeridas que resulten como consecuencia de un proceso de investigación fiscal penal, proceso penal, proceso fiscal penal y del Fuero Militar.

3. En casos de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 158º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.

4. En casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de acuerdo con la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

5. En caso de indigencia, que será evaluado por el Fiscal Provincial Penal de turno, cuya autorización formará parte del proceso de investigación o carpeta fiscal, según corresponda.

Artículo Quinto.- Disponer que las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado serán atendidas gratuitamente debiendo regirse por el criterio de colaboración entre entidades, conforme lo establecen los artículos 87 al 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo en aquellos casos que le ocasionen al Ministerio Público gastos superiores a una (01) UIT (por caso) o pongan en peligro el cumplimiento de sus propias funciones o cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de la actividad ordinaria de la Entidad; en estos casos la autoridad solicitante asumirá el pago de los gastos efectivos realizados.

Artículo Sexto.- Disponer que las solicitudes de Exoneración de Pago de Servicios por Indigencia, según el formato que como anexo forma parte de la presente resolución, serán presentadas ante el Fiscal Provincial Penal de Turno para su evaluación y autorización.

Artículo Séptimo.- Establecer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales dispongan que el TUPA-MP, aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, sea publicado en lugares visibles de todas las dependencias fiscales y Unidades Médico Legales del Distrito Fiscal correspondiente.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del TUPA aprobado en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y del TUPA-MP aprobado en la intranet y en la página web de la institución.

Artículo Décimo.- Disponer la notificación de la presente resolución y del TUPA-MP aprobado a la Gerencia General, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficinas Generales de Finanzas, Logística, Potencial Humano, Planificación y Presupuesto, Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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