Aprueban el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 - 2022”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 009-2021-CG

Lima, 13 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000018-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú prescribe que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, además que es el Órgano Superior del Sistema y se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, señala que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la citada Ley, se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución, siendo que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras; para tal efecto aprueba un Plan de Acción de Control, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros, debiendo comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior, y puede dictar las directivas que estime pertinentes. Asimismo, señala que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios;

Que, la Presidencia de Consejo de Ministros, con Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Reconstrucción al que se refiere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobó el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), identificando las intervenciones del Estado, para mitigar los daños propiciados por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos;

Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 27785 señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785 dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG, se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 – 2020, que enmarca el accionar de esta Entidad Fiscalizadora Superior en las intervenciones señaladas en el PIRCC, planteando entre otros, la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura con un enfoque integrado y articulado denominado “Modelo de Acompañamiento de Control por Hitos”, mecanismos de Veedurías y Vigilancia Ciudadana e implementación de Operativos de Control, comprendiendo la realización de servicios de control, bajo la modalidad de control simultáneo y posterior, la participación activa de la ciudadanía, y cuando corresponda, el control previo, conforme se establece en el rubro III. del referido Plan de Acción; el mismo que fue modificado con Resolución de Contraloría N° 329-2018-CG, en virtud de las modificaciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones referidas en el PIRCC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, dispone la prórroga del plazo de duración de tres (3) años respecto a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la referida Autoridad, por un plazo de dos (2) años;

Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, con Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE, a fin de continuar el trámite que corresponda, remitió la Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, en la cual se señala que considerando la ampliación de la vigencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios por dos (02) años prevista en el Decreto de Urgencia Nº 040-2019, a efectos de que continúe en funciones liderando la ejecución de actividades y proyectos de la Reconstrucción con Cambios, la Contraloría General de la República ha elaborado el proyecto del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios por el período 2021-2022, con el objetivo de continuar con el desarrollo del control gubernamental respecto las intervenciones del Estado en trece (13) regiones del país, como consecuencia de la afectación por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000018-2021-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000001-2021-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 – 2022, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000026-2020-CG/SESNC, y alcanzado con Memorando N° 000268-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República. Período 2021 – 2022”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1919554-3