Incorporan a sesenta y ocho Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 007-2021-CG

Lima, 13 de enero de 2021

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000402-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional;

Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que las disposiciones contenidas en dicha Ley, que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;

Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispuso exceptuar a esta Entidad Fiscalizadora Superior durante el Año Fiscal 2021, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley que establecen disposiciones y medidas respecto a las prohibiciones en gastos por ingresos de personal, a fin de garantizar la implementación de la Ley 30742, con la incorporación del personal de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental;

Que, por su parte la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispuso que durante el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, Fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliario y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los Órganos de Control Institucional; asimismo, prevé que excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades antes señaladas que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el cual establece en el rubro “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, como una acción a ejecutar, la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;

Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y N° 300-2020-CG, la cual establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 “Definiciones”, que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel con incorporación efectiva al encontrarse formalizada mediante Resolución de Contraloría, y a la cual se adjunta el “Acta Formal de Incorporación”;

Que, a través del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 011-2018-CG/GPL, se establecieron dos supuestos en los que excepcionalmente la Contraloría determina que no existe monto por transferir, esto es que: a) Al 31 de diciembre del año anterior del inicio del proceso de incorporación, no haya gastos devengados correspondientes a la actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, ni gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento del OCI, por toda fuente de financiamiento; y, b) De los gastos referidos en el literal a) no haya montos por conceptos remunerativos y sociales que se deriven de los contratos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y los contratos de locación de servicios referidos a los servicios de control en el OCI;

Que, mediante la Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de la Ley N° 30742, el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; y, la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, propone incorporar a la Contraloría General de la República, sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo N° 1, adjuntando las “Actas formales de incorporación” en Anexo N° 2 de la citada hoja informativa;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000402-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000334-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;

En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los titulares de las entidades donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme a las actas suscritas que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); y la presente Resolución y sus Anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

ANEXO N° 1

DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 007-2021-CG

ITEM

CÓDIGO

NOMBRE DE LA ENTIDAD

1

5331

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

2

5333

GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC

3

5334

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

4

5337

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

5

5347

GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

6

5351

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

7

0347

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY

8

2683

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA

9

2960

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

10

0383

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS

11

0357

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA

12

0328

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS

13

0387

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR

14

2911

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY

15

0364

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR

16

0360

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION

17

0452

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON

18

0366

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS

19

0449

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

20

0470

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA

21

0344

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

22

0414

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

23

2982

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

24

0392

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

25

2901

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA

26

0631

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ

27

1302

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

28

2154

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

29

2159

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

30

2413

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE

31

1318

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA

32

0608

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

33

5584

HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS

34

6201

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU

35

0263

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

36

5300

BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO

37

0691

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO

38

0395

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA

39

0363

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA

40

0375

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN

41

0420

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO

42

0423

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO

43

0424

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO

44

2186

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

45

1686

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI

46

2181

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-LIMA

47

2178

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

48

1623

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

49

0706

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ÁNCASH

50

0710

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA

51

0715

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA

52

0719

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO

53

0726

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD

54

5456

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS

55

0737

GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA

56

0739

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA

57

2814

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN

58

0331

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA

59

0418

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLIVAR

60

0355

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI

61

0405

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

62

5546

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON

63

0467

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS

64

0341

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA

65

0330

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA

66

2152

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

67

2048

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO

68

1512

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ENCAÑADA

1919554-1