Incorporan a sesenta y ocho Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 007-2021-CG
Lima, 13 de enero de 2021
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000402-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el Sistema Nacional de Control está conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier ordenamiento organizacional;
Que, conforme al artículo 17 de la Ley N° 27785, el Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna (entiéndase, Órgano de Control Institucional, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control), y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control; asimismo, el citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, mediante la citada Ley N° 30742, se establecieron las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, en ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado por la Contraloría General de la República; siendo que, para efectos del financiamiento de los Órganos de Control Institucional, la mencionada Ley autoriza a dichas entidades, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras a favor de esta Entidad Fiscalizadora Superior, previa solicitud, para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, establece que las disposiciones contenidas en dicha Ley, que regulen la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, son de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de implementación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que la incorporación de plazas y recursos de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos, incluye adicionalmente el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional;
Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispuso exceptuar a esta Entidad Fiscalizadora Superior durante el Año Fiscal 2021, de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley que establecen disposiciones y medidas respecto a las prohibiciones en gastos por ingresos de personal, a fin de garantizar la implementación de la Ley 30742, con la incorporación del personal de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), Fondos y otros similares sujetos al Sistema Nacional de Control, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva, la incorporación de nuevo personal para el fortalecimiento de la entidad y la incorporación de nuevo personal del Programa de Formación e Incorporación de Nuevos Talentos en Control Gubernamental;
Que, por su parte la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispuso que durante el Año Fiscal 2021, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a esta Entidad Fiscalizadora Superior, las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, Fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliario y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los Órganos de Control Institucional; asimismo, prevé que excepcionalmente, la Contraloría General de la República podrá incorporar a los Órganos de Control Institucional de las entidades antes señaladas que no hayan realizado la transferencia financiera, sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identificación de responsabilidades que correspondan;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 355-2018-CG, se aprobó el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el cual establece en el rubro “Plan de Acción 1. Determinación de Costos del OCI”, como una acción a ejecutar, la elaboración y aprobación de la Directiva para el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional;
Que, con Resolución de Contraloría N° 520-2018-CG se aprobó la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 278-2019-CG y N° 300-2020-CG, la cual establece en el quinto párrafo de su numeral 6.1 “Definiciones”, que el Órgano de Control Institucional incorporado es aquel con incorporación efectiva al encontrarse formalizada mediante Resolución de Contraloría, y a la cual se adjunta el “Acta Formal de Incorporación”;
Que, a través del numeral 7.1.2 de la Directiva N° 011-2018-CG/GPL, se establecieron dos supuestos en los que excepcionalmente la Contraloría determina que no existe monto por transferir, esto es que: a) Al 31 de diciembre del año anterior del inicio del proceso de incorporación, no haya gastos devengados correspondientes a la actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, ni gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento del OCI, por toda fuente de financiamiento; y, b) De los gastos referidos en el literal a) no haya montos por conceptos remunerativos y sociales que se deriven de los contratos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y los contratos de locación de servicios referidos a los servicios de control en el OCI;
Que, mediante la Hoja Informativa N° 000057-2020-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en el marco de la Ley N° 30742, el Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; y, la Directiva N° 011-2018-CG/GPL “Directiva para la implementación de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, propone incorporar a la Contraloría General de la República, sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en el Anexo N° 1, adjuntando las “Actas formales de incorporación” en Anexo N° 2 de la citada hoja informativa;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000402-2020-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000334-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que incorpora a sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República;
En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar a la Contraloría General de la República a sesenta y ocho (68) Órganos de Control Institucional que se ubican en las entidades que se detallan en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los titulares de las entidades donde se encuentran ubicados los Órganos de Control Institucional a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ejecutar las acciones necesarias vinculadas con la incorporación y funcionamiento del Órgano de Control Institucional, conforme a las actas suscritas que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); y la presente Resolución y sus Anexos Nos 1 y 2 en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO N° 1
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 007-2021-CG
ITEM |
CÓDIGO |
NOMBRE DE LA ENTIDAD |
1 |
5331 |
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS |
2 |
5333 |
GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC |
3 |
5334 |
GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA |
4 |
5337 |
GOBIERNO REGIONAL CUSCO |
5 |
5347 |
GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA |
6 |
5351 |
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN |
7 |
0347 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY |
8 |
2683 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA |
9 |
2960 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA |
10 |
0383 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS |
11 |
0357 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA |
12 |
0328 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS |
13 |
0387 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR |
14 |
2911 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY |
15 |
0364 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA MAR |
16 |
0360 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA UNION |
17 |
0452 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON |
18 |
0366 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS |
19 |
0449 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO |
20 |
0470 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA |
21 |
0344 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA |
22 |
0414 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO |
23 |
2982 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE |
24 |
0392 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA |
25 |
2901 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA |
26 |
0631 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ |
27 |
1302 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA |
28 |
2154 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS |
29 |
2159 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
30 |
2413 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE |
31 |
1318 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARABAMBA |
32 |
0608 |
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC |
33 |
5584 |
HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS |
34 |
6201 |
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU |
35 |
0263 |
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. |
36 |
5300 |
BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO |
37 |
0691 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO |
38 |
0395 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTROVIRREYNA |
39 |
0363 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA |
40 |
0375 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN |
41 |
0420 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO |
42 |
0423 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO |
43 |
0424 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO |
44 |
2186 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA |
45 |
1686 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI |
46 |
2181 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA-LIMA |
47 |
2178 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA |
48 |
1623 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA |
49 |
0706 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ÁNCASH |
50 |
0710 |
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA |
51 |
0715 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA |
52 |
0719 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO |
53 |
0726 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD |
54 |
5456 |
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS |
55 |
0737 |
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MOQUEGUA |
56 |
0739 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA |
57 |
2814 |
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNÍN |
58 |
0331 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA |
59 |
0418 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLIVAR |
60 |
0355 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARAVELI |
61 |
0405 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
62 |
5546 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DATEM DEL MARAÑON |
63 |
0467 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS |
64 |
0341 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA |
65 |
0330 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA |
66 |
2152 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO |
67 |
2048 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO |
68 |
1512 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ENCAÑADA |
1919554-1