Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00012-2021-PRODUCE

Lima, 13 de enero de 2021

VISTOS: El Informe N° 00000003-2021-PRODUCE/DDF-rbardales y el Memorando N° 00000009-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Informe N° 00000006-2021-PRODUCE/DGDE-cpasachec y el Memorando N° 00000045-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000014-2021-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000046-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000057-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000019-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de participación y transparencia, señala que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a la información, conforme a Ley;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, establece que este Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el artículo 5 señala que dicho Sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), tiene por objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31072 define como sociedad BIC a la persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley;

Que, las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo representan un agente dinamizador de la sociedad, incentivando la sustentabilidad social y medioambiental, atrayendo inversión privada que contribuye a la dinamización de la economía nacional, repercutiendo positivamente en el crecimiento y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del país;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción tiene la función específica de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;

Que, considerando que la reglamentación de la Ley N° 31072 implica disposiciones en materia registral, societaria, libre competencia, defensa del consumidor y publicidad engañosa y de medio ambiente; el Ministerio de la Producción, para la elaboración del proyecto normativo, ha efectuado coordinaciones y recibido aportes de las entidades competentes en las referidas materias;

Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31072, y conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general por el plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismos de Participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgitdf@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1919543-1