Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
Resolución Nº 0592-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028905
CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de diciembre de dos mil veinte
VISTO el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, presentado por Edgar Mescco Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Valentín Yucra Romero, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y vistos también los Oficios Nº 0293-2020-A-MDC-q/C y Nº 0365-2002-A-MDC-Q/C.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, recibido el 6 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Por medio de la Resolución Nº 0259-2020-JNE, del 24 de agosto de 2020, respecto al proceso de vacancia, este órgano colegiado declaró nula la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, que aprobó y declaró la vacancia de Valentín Yucra Romero en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debido al incumplimiento de las formalidades en la notificación, prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). De igual modo, se requirió al alcalde de la mencionada entidad edil para que cumpla con notificar el citado acuerdo conforme a lo establecido en la LPAG.
En vista de ello, a través de los Oficios Nº 0293-2002-A-MDC-Q/C y Nº 0365-2020-A-MDC-Q/C, recibidos el 21 de octubre y 8 de diciembre de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata remitió lo siguientes documentos:
i. Carta Nº 001-2020-OSG-MDC/Q, del 9 de setiembre de 2020, con la cual se notifica a Valentín Yucra Romero, regidor de la Municipalidad Distrital de Cusipata, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q.
ii. Acuerdo de Concejo Nº 082-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020, mediante el cual se acordó declarar consentido el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, que declaró la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero.
iii. Resolución de Alcaldía Nº 0252-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020, con la que se formalizó el acuerdo adoptado por el concejo municipal y se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.
4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.
5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, en Sesión Extraordinaria, del 17 de febrero de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
6. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q. del 17 de febrero de 2020, el cual –renovando el acto procesal, se declaró nulo en esta instancia–, fue notificado a la referida autoridad, el 10 de setiembre de 2020, bajo la formalidad prevista en el artículo 21 de la LPAG, conforme se advierte de la Carta Nº 001-2020-OSG-MDC/Q, del 9 de setiembre de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 0252-2020-A-MDC/Q, del 7 de diciembre de 2020. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.
7. Estando a lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento, por lo que corresponde a este órgano colegiado dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Valentín Yucra Romero y convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Cusipata, corresponde convocar a Juan Cancio Armuto Guerra, identificado con DNI N.º 25196127, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020- JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Valentín Yucra Romero como regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Cancio Armuto Guerra, identificado con DNI N.º 25196127, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1919535-1