Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 290-2020/MDP
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE PUCUSANA;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2020, el Informe Nº 281-2020/GRAT/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe Nº 444-2020-GAJ/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 350-2020/GRAT/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Informe Nº 386-2020-SGRH-GAF/MDP de fecha 24.11.2020 de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº145-2020-GPP/MDP de fecha 25.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 788-2020-GM/MDP de fecha 26.11.2020 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, antes citado, dispone que las municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento de Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, dicha definición guarda concordancia con lo establecido en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, mediante Ordenanza Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el marco jurídico de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, norma legal que establece aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva jurisdicción;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML modifica el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, señalando que las ordenanzas municipales que regulan el estacionamiento de playas son de periodicidad anual;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 006-2020-MML/GSCGA de fecha 26 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, declara que la playa de litoral denominada “NAPLO” ubicada en el Distrito de Pucusana se encuentra HABILITADA al reunir las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vías de acceso y núcleo de servicios para el uso por las personas durante la temporada de verano 2021;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00004288 publicado con fecha 18 de mayo del 2019, se aprueba la Directiva que establece criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal aplicados a las municipalidades distritales de la provincia de Lima;
Que, en virtud de lo expuesto y lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2085-2018-MML, Ordenanza que aprueba que el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario emitir la Ordenanza Municipal que apruebe la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas en el Distrito de Pucusana 2020;
Que, mediante Informe Nº 281-2020/GRATMDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifiesta la necesidad de aprobar la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021 de conformidad al proceso de ratificación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales, tal y como lo dispone la Ordenanza Nº 2085-MML, norma que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la jurisdicción de la Provincia de Lima;
Que, mediante Informe Nº 444-2020/GAJ/MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021;
Que, mediante Memorándum Nº 350-2020/GRAT/MDP de fecha 24.11.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria solicita el costeo para la provisión de la disponibilidad presupuestaria para el proceso del personal CAS 2021, que se requerirá para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de las Playas del Distrito de Pucusana;
Que, mediante Informe Nº 386-2020-SGRH-GAF/MDP de fecha 24.11.2020, la Sub Gerencia de Recursos Humanos solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la provisión de disponibilidad presupuestal para el Proceso CAS 2021, para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal de las Playas del Distrito de Pucusana para el Ejercicio 2021;
Que, mediante Informe Nº 145-2020-GPP/MDP de fecha 25.11.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021 y declara la existencia de la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 116,096.48;
Que, estando a lo señalado en los Informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza que Establece la Tasa por el servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en playa en el Distrito de Pucusana para el ejercicio 2021;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA
POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYA EN EL
DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Pucusana durante la temporada de verano 2021, la misma regirá desde el día 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 y del 01 de diciembre al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2º.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza tiene como objeto determinar la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada de verano 2021, así como otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden en las playas del Distrito de Pucusana.
Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL.
La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad Distrital de Pucusana, para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 4º.- DEUDORES TRIBUTARIOS.
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionan en las zonas referidas en el Artículo 10º de la presente, y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos.
Artículo 5º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La obligación Tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas establecidas en el Artículo 10º de la presente, estableciéndose un plazo de 10 minutos, dentro de las cuales no estará obligado a pago alguno, vencido los mismos se procederá a la cobranza por la tasa aprobada en la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- HORARIO DEL SERVICIO.
El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en el horario corrido de inicio de 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs.
Artículo 7º.- TASA POR TRIBUTO.
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para el estacionamiento vehicular temporal es por cada media hora o fracción de la misma que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo, la misma que asciende por cada media hora o fracción a S/ 0.50 (cincuenta céntimos de Sol)
Artículo 8º.- PAGO.
El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular.
En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de Pucusana ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modificatorias y el TUO de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante Decreto Supremo 18-2008-JUS Ley de Ejecución Coactiva y sus modificatorias
Artículo 9º.- INAFECTACIÓN.
Se encuentra inafecto al pago de la tasa por Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de:
1. Las ambulancias
2. Los vehículos de las Compañías de Bomberos
3. Los Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
4. Los Vehículos de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Pucusana
5. Los vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local
Artículo 10º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.
Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicular la siguiente:
PLAYA NAPLO |
||||
Nº |
DESCRIPCION |
ESTACIONAMIENTOS |
||
GENERALES |
DISCAPACITADOS |
TOTAL |
||
1 |
AV HUMBOLT |
73 |
2 |
75 |
2 |
AV. ADRIATICO |
52 |
2 |
54 |
TOTAL, ESTACIONAMIENTOS PLAYA NAPLO |
129 |
Artículo 11º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO.
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pucusana y sera destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades o gastos en los que incurre la Municipalidad, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.
Su recaudación se efectuará directamente a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación.
Artículo 12º.- RESIDENTES DEL DISTRITO.
Establecer que los residentes del Distrito de Pucusana que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales puedan gozar del servicio de Estacionamiento sin el pago correspondiente, pero cuyo efecto deberá contar con la correspondiente calcomanía “autorización verano 2021”, la cual será entregada por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a un costo de veinte con 00/100 soles (S/ 20.00).
Se entregará como máximo dos calcomanías por predio, debiendo señalar en su solicitud el número de las placas correspondientes.
Artículo 13º.- DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE MASIVO Y CARGA PESADA.
Durante la Temporada de Verano, los vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, combis, etc.) solo podrán estacionarse en las zonas indicadas, debidamente señaladas.
Artículo 14º.- Sanción.
El incumplimiento del artículo precedente constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de una multa correspondiente al 3% de la UIT vigente, debiendo inmediatamente el conductor retirar el vehículo de la zona prohibida en la cual se estacionó, bajo apercibimiento que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal. Para lo cual se solicitará el apoyo de Policía Nacional.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO, LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS.
Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos proyectado para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito de Pucusana para el año 2021, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos, que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGATURA.
Encárguese a Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS.
Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021, previamente se deber· cumplir con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitano de Lima que la ratifique, así como del texto Íntegro de la Ordenanza incluido la Estructura de Costos, Zonas y Espacios Habilitados, Estimación de Ingresos y el Informe Técnico en el diario oficial El Peruano.
Quinta.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN.
El texto Íntegro de la presente Ordenanza debe ser publicado en el portal web de la Municipalidad de Pucusana: www. munipucusana.gob.pe, así como en la Página web del Servicio de Administración Tributaria SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.sat.gob.pe; de conformidad con el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 2085.
Sexta.- DEROGACIÓN.
Deróguese toda norma que contravenga, parcial o totalmente, la presente norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ELOY ESPINOZA PEÑA
Alcalde
ANEXO I
INFORME TÉCNICO FINANCIERO
ORDENANZA ESTABLECE LA
TASA POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYA EN
EL DISTRITO DE PUCUSANA
I. INTRODUCCIÓN
Pucusana es un distrito ubicado en la parte sur de la Capital de la República y que por tradición y costumbre recibe a miles de visitantes en sus playas durante la Temporada de Verano.
La presencia de público en las playas de litoral de Pucusana, conlleva también al Municipio a emprender acciones que permitan un aprovechamiento ordenado de los espacios públicos que utilizan los visitantes para el estacionamiento de vehículos, procurando reducir el impacto negativo en la colectividad, a través de la señalización de los espacios, el mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control del tiempo de mantenimiento y el cobro de los gastos que demanda el servicio.
El Decreto Supremo Nº 170-2020-PCM ha establecido en su artículo 4º que “El uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se hará por etapas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control…. En ese sentido, durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.”
No obstante las restricciones dispuestas para los días viernes, sábados y domingos, estas no incidirán significativamente en el porcentaje del uso efectivo de los espacios de estacionamiento vehicular dado que por su número total de 129, no satisface la real demanda de parqueo, por lo que a falta de bañistas estos serán cubiertos por las personas que se apersonaran para la práctica de los deportes acuáticos y el uso de los espacios públicos aledaños al mar.
Asimismo, debemos de considerar que la restricción para el uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar y la zona de mar durante los días viernes, sábado y domingo, ocasionara un aumento significativo en el número de personas que acudan el resto de días a las playas del distrito, por lo que se incrementara el porcentaje del uso efectivo de los espacios de estacionamiento vehicular.
La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha declarado habilitada la playa Naplo, de acuerdo con la evaluación del expediente técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Pucusana para el año 2021.
II. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
La Municipalidad de Pucusana, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos ha procedido a ubicar las zonas de estacionamiento Vehicular en el Distrito.
Cuadro 1
ZONAS HABILITADAS-PLAYA NAPLO
TEMPORADA 2021
III.- EXPLICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE COSTO
Para la elaboración de la Estructura de Costo del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playa en el Distrito de Pucusana, se ha considerado lo siguiente:
3.1 Costos Directos,-
Comprenden los costos de mano de obra, costos de materiales y otros costos y gatos que participan directamente en la prestación del servicio.
3.1.1 Costos de Mano de Obra (S/ 107,362.50) comprende el personal contratado para la prestación del servicio, según lo establecido en el Informe Nº 386–2020–SGP/MDP de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Personal.
Cobradores.-Son los encargados de la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playa a los conductores de los vehículos estacionados en los espacios habilitados en las playas del distrito. Se requieren 14 cobradores. El costo corresponde a la remuneración mensual más aporte a Essalud de los cobradores contratados bajo modalidad CAS (DL 1057) por un periodo de 05 meses que dura la prestación del servicio.
3.1.2 Costos de Materiales (S/ 22,943.00) Representa el costo de los insumos o materiales utilizados directamente en la ejecución del servicio, según lo establecido en el Informe Nº 811–2020-SGLCP/MDP de fecha 23 de noviembre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; como son:
Uniformes (S/ 2,240.00) Comprende la vestimenta distintiva para una correcta presentación del servicio, la finalidad es estar plenamente identificados y se entregara un juego por temporada a diferencia de los polos que son dos juegos por temporada.
Tickets (S/ 20,703.00) Comprende el costo de los comprobantes de pago que se entregará a los conductores de vehículos que se estacionan habilitados por la Municipalidad, se han considerado elaborar 309 millares de tickets con el valor nominal de S/ 0.50 céntimos por fracción de tiempo (30 minutos). Estos indican las zonas y el horario del servicio a prestarse
3.1.3 Otros Costos y Gastos Variables (S/ 12,478.96) Representa el mantenimiento que incluye el costo del servicio de pintado, señalización, mano de obra y materiales a todo costo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular, según lo establecido en el Informe Nº 793-2020–SGLCP/MDP de fecha 18 de noviembre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial.
3.2 Costos Indirectos y Gastos Administrativos
Corresponde a los gastos que se incurre con la finalidad de lograr el cumplimiento de las actividades administrativas y de supervisión sobre el cumplimiento del servicio. Comprende los Costos de Mano de Obra Indirecta y los costos de Materiales y útiles de Oficina.
3.2.1. Costo de Mano de Obra Indirecta (S/ 13,369.85) Constituye el costo por el pago de la retribución y/o honorarios de funcionarios y otros trabajadores que participan de manera indirecta en la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las playas, considerando el porcentaje de dedicación del servicio según lo establecido en el Informe 386–2020–SGP/MDP de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Personal. . Este rubro comprende la participación del siguiente Personal CAS:
Gerente de Rentas y Administración Tributaria (S/ 1,156.50): Es el funcionario de mayor nivel en el área, y que dentro de sus funciones esta la Supervisión del buen funcionamiento del servicio. Tiene una dedicación al servicio de 5%.
Subgerente de Registro Tributario y Recaudación (S/ 1,020.15): Es el funcionario de segundo nivel en el área, y que dentro de sus funciones está el control directo del servicio en coordinación con el supervisor. Tiene una dedicación al servicio de 5%. .
Secretaria (S/ 365.70): Es la persona encargada de recibir documentos, realizar comunicaciones escritos al personal de parqueo vehicular, entre otras con una dedicación a esta labor de 5 %.
Supervisor (S/ 10,827.50): Se contará con 1 persona que se encargara de registrar en una base de datos el ingreso diario por turno de cada cobrados, registrar el avance estadístico de lo recaudado por día, asimismo realiza el arqueo de los boletos emitidos y entregados por cobrador; son los responsables del traslado del dinero de los dos puntos de parqueo vehicular en la playa de los dos turnos y entregar lo recaudado al cajero en el palacio municipal. Tiene una dedicación al servicio de 100%. Asimismo, se encargará de supervisar el nivel operativo, el buen funcionamiento del servicio y está en constante coordinación con el Subgerente de Registro Tributario y Recaudación.
3.2.2 Materiales (S/ 666.20) En este rubro se ha considerado lo necesario y básico para llevar una adecuada administración y control de la recaudación del servicio, así como para la formulación de documentos, estadísticas e informativos que se requieran para la optimización y operatividad del mismo
Útiles de oficina (S/ 519.20) Comprende útiles mínimos que requiere la labor administrativa de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación para la prestación del servicio, tal como papel bond A4, Tóner Laser Jet, Bolígrafos y Cuadernos de Control. Su porcentaje de dedicación es del 100%.
Uniforme para el Supervisor (S/ 147.00) Comprende 01 juego de uniforme que se le dota al supervisor para ser plenamente identificado por los cobradores y los usuarios, a diferencia de los polos que son dos juegos. Este juego de uniforme es utilizado exclusivamente para el servicio de estacionamiento Vehicular Temporal en Playa es por ello que su dedicación es al 100% y es para la identificación del Supervisor durante el servicio.
Los costos fijos en el que se incurren en la parte administrativa, para la prestación del servicio como la telefonía fi ja, agua energía eléctrica, etc., serán asumidos por la Municipalidad a fi n de nos trasladar este costo al servicio.
3.3 DETERMINACIÓN DEL COSTO TOTAL DE LA TEMPORADA 2021
De acuerdo con lo desarrollado anteriormente, el costo total del servicio de Estacionamiento Vehicular en las playas de Pucusana para la temporada 2021, es como se aprecia en el siguiente cuadro:
Cuadro 1
DETERMINACION DEL COSTO TOTAL DE LA TEMPORADA 2021
En el análisis de costos, de acuerdo con los rubros, puede apreciarse que los costos indirectos no superan el 10% del total del costo del periodo anual, al igual que los costos fijos.
IV. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA.
La Municipalidad Distrital de Pucusana ha aplicado para la estimación de ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular, según los parámetros, criterios y metodologías en la Directiva 001-006-0000028 emitida por el SAT.
Consideración para ello en la Playa Naplo con ciento veintinueve (129) espacios físicos disponibles para el estacionamiento, con ciento veintiséis (126) espacios generales y cuatro (04) espacios para discapacitados; servicio de diez (10) horas, estableciendo el horario de 08:00 a.m. hasta la 18:00 horas
La Municipalidad de Pucusana ha considerado brindar el servicio de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante 21 semanas al año comprendido entre las siguientes fechas:
Del 01 de enero al 30 de abril del 2021.
Del 01 de diciembre al 31 de Diciembre 2021.
En el anexo Nº 03, se detalla la estimación de ingresos por el servicio, así como la determinación de la tasa a pagar. Por cada treinta minutos de ocupación de los espacios.
- Explicación del Cálculo de la Tasa y la Estimación de Ingresos: Del cuadro adjunto, se detalla lo siguiente:
- Se multiplican los 129 espacios para el servicio (A), por las 10 horas que se brinda el servicio de estacionamiento (B) y por las 2 medias horas (C), obtiene un total de 2,580 espacios potenciales (D). Es, decir, (( A) X (B) X (C) = (D))
- Luego, se aplica los porcentajes correspondientes de uso por día (E), el cual se obtiene de la cantidad de espacios usados por día (G), obteniéndose también un promedio semanal de uso de 81% (F) y la cantidad de espacios ocupados por semana de 14,706 (H), es decir, (H) resulta de la suma de la cantidad de espacios usados efectivamente en cada día de la semana (G) en los que se presta el servicio.
- Según la cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada treinta minutos (H), por las 21 semanas que contiene la temporada (I), nos da como resultado la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada treinta minutos (J) 308,826. Es decir, (J) resulta de la multiplicación de (H) x (I) - El monto de la estructura de costos establecidos para la temporada (K), que asciende a S/ 156,820.51 Soles, se divide entre los 308,826 espacios estimados a ser utilizados por cada 30 minutos (J), obteniéndose el costo estimado por cada espacio de 30 minutos (L), el mismo que equivale a S/ 0.5078. Es decir, ( K)/ (J) = (L)
Considerándose que la Tasa a Cobrar debe ser menor o igual al costo obtenido por espacio por 30 minutos, se determina que la tasa a Cobrar es de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), monto que constituye la Tasa a Pagar por la ocupación de espacios para estacionamiento de 30 minutos (M).
- Por otro lado, teniendo en cuenta la Tasa a cobrar por cada 30 minutos (M), multiplicado por la cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 minutos nos da los Ingresos proyectados (N) que asciende a S/ 154,413.00; Los ingresos Proyectados en el periodo (N) menos el Costo Total de la prestación del servicio en el periodo (K), con el cual no alcanza los gastos en referencia la estimación de ingreso es inferior en S/ -2,407.51 Soles (Ñ), siendo este el porcentaje de cobertura del servicio 98.46 % (O).
- En tal sentido, se ha considerado para ello 129 espacios físicos disponibles para el estacionamiento en las playas: Av. Humbolt (75 espacios) y Av. Adriático (54 espacios) ubicadas en el distrito y con un servicio de (10) horas, estableciendo el horario de 08.00 a.m. a 18.00 horas de lunes a domingo.
- Asimismo, la Municipalidad de Pucusana ha considerado oportuno brindar el servicio para cobro de estacionamiento vehicular de lunes a domingo durante (21) semanas, distribuido en los meses de: enero, febrero, marzo, abril, y diciembre. Por lo tanto, la proyección de ingresos durante las 21 semanas de duración del servicio de cobro de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Pucusana es un estimado de a S/ 154,413.00 soles, lo que significa el 98.46 % del costo total del servicio
ANEXO 3
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL PARA PLAYA DEL AÑO 2021
ORDENANZA Nº 290-2020/MDP
HORARIO 08:00 A 18:00 HORAS
PERIODO 01/01/2021 AL 30/04/2021 - 01/12/2021 AL 31/12/2021
1919335-1