Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021

ORDENANZA Nº 305-MDSL/C

San Luis, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO:

El Memorando Nº 760-2020-MDSL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 090-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 338-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, el Artículo 15º del T.U.O. Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 090-2020-MDSL/GSAT propone el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, Calendario de Pago Tributario 2021 y Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021; justificando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose desde su entrada en vigencia por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y que en nuestro país ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Asimismo, con la próxima entrada en vigencia del ejercicio fiscal 2021, se requiere establecer el Calendario de Pago Tributario y un Régimen de Incentivo por Pronto Pago 2021 referente a las obligaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a fin de incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 338-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable la Ordenanza. De igual modo, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales Nº 024-2020-CEPyAL/MDSL, Ordenanza que establece beneficios de regularización de deuda tributaria, calendario de pago tributario 2021 y régimen de incentivos por pronto pago 2021;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA, CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2021 Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2021

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer Beneficios de Regularización de Deuda Tributaria, el Calendario de Pago Tributario 2021 y un Régimen de Incentivos por Pronto Pago 2021, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA

Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2020.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2020. Adicional se aplicará un descuento en el monto insoluto, según siguiente escala:

Periodo

Descuento

2020

20%

2017 al 2019

30%

2014 al 2016

60%

2013 y años anteriores

80%

c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 70% del monto insoluto de aquellas impuestas hasta 31/12/2020, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo respectiva.

d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes con cuotas vencidas hasta el 31/12/2020.

Artículo 5º.- CALENDARIO DE PAGO TRIBUTARIO 2021

Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021:

Vencimiento - Impuesto Predial 2021

Pago al contado

28 de Febrero

Pago fraccionado

Primera Cuota

28 de Febrero

Segunda Cuota

31 de Mayo

Tercera Cuota

31 de Agosto

Cuarta Cuota

30 de Noviembre

Vencimiento - Arbitrios Municipales 2021

Enero

28 de Febrero

Febrero

28 de Febrero

Marzo

31 de Marzo

Abril

30 de Abril

Mayo

31 de Mayo

Junio

30 de Junio

Julio

31 de Julio

Agosto

31 de Agosto

Septiembre

30 de Setiembre

Octubre

31 de Octubre

Noviembre

30 de Noviembre

Diciembre

31 de Diciembre

Artículo 6º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO 2021

Los contribuyentes podrán acogerse a los siguientes incentivos tributarios:

a) 30% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando se encuentre al día en el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus predios (anexos) hasta el 31/12/2020, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2021 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 de todos sus predios (anexos) hasta el 31/03/2021.

b) 25% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial 2021 y las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 de todos sus predios (anexos) hasta el 31/03/2021.

c) 20% de descuento sobre el monto insoluto total de Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual de las doce (12) cuotas de Arbitrios Municipales 2021 hasta el 31/03/2021.

Artículo 7º.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO 2021

- En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adulto Mayores con beneficios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de Inafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el Artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al incentivo establecido previo pago del Derecho de Emisión Mecanizada 2021.

Los contribuyentes que se acogan a los beneficios establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, entre el periodo del 01/03/2021 al 31/03/2021, tendrán la condonación del interés moratorio y reajustes generado por la primera cuota del Impuesto Predial 2021 y primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales 2021.

Artículo 8º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 10º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo 11º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

Artículo 12º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 13º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del 01/01/2021 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 31/03/2021.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema General de Administración Tributaria (SIS), así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1919109-1