Ordenanza que aprueba y establece zonas de establecimiento, parqueo, internamiento obligatorio y/o voluntario vehicular en el distrito

ORDENANZA Nº 015-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de diciembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 024 de la fecha, y;

VISTOS:

Informe Nº 090-2020/SGOPB/GDU/MDPN, de fecha 19 de Octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas; Memorandum Nº 378-2020-GM/MDPN, de fecha 19 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Memorandum Nº 160-2020/GFC/MDPN, de fecha 23 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; Memorandum Nº 213-2020-GFC/MDPN, de fecha 02 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; Informe Legal Nº 127-2020-GAJ/MDPN, de fecha 07 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum Nº 225-2020-GFC/MDPN, de fecha 16 de Diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, mediante documento de vistos, Memorandum Nº 213-2020-GFC/MDPN, de fecha 02 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control propone el Proyecto de “Ordenanza que aprueba y establece las Zonas de estacionamiento, parqueo, internamiento obligatorio y/o voluntario vehicular en el Distrito de Punta Negra”.

Que, mediante documento de vistos, Informe Nº 127-2020-GAJ/MDPN, de fecha 07 de Diciembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo respetarse los límites legales establecidos en el informe.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA Y ESTABLECE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEO, INTERNAMIENTO OBLIGATORIO Y/O VOLUNTARIO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA

Artículo 1º.- ESTABLECER, como Zonas Rígidas, para el estacionamiento de vehículos, las siguientes vías del Distrito de Punta Negra.

CUADRO DE ZONAS RÍGIDAS

VIAS

REFERENCIAS

1

Malecón Norte

- Perímetro: Interno–Externo

2

Calles

- El Lenguado; Perímetro: Interno–Externo.

- La Foca, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Choros, Perímetro: Interno–Externo.

- La Cojinova, Perímetro: Interno–Externo.

- Las Sardinas, Perímetro: Interno–Externo.

- El Caracol, Perímetro: Interno–Externo.

- El Delfín, Perímetro: Interno–Externo.

- El Caimán, Perímetro: Interno–Externo.

- El Lagarto, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Cocodrilos, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Pingüinos, Perímetro: Interno–Externo.

- Las Truchas, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Pelicanos, Perímetro: Interno–Externo.

- El Pejerrey, Perímetro: Interno–Externo.

- Intersecciones de la Zona Sur del Distrito.

Artículo 2º.- APROBAR, las zonas de Estacionamiento autorizadas de unidades vehiculares de acuerdo al detalle siguiente; así mismo IMPLEMENTAR para estas zonas de parqueo la fijación y señalización de las zonas de establecimiento de las áreas habilitadas.

CUADRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEO, INTERNAMIENTO OBLIGATORIO Y/O VOLUNTARIO VEHICULAR

VIAS

REFERENCIAS

CAJONES

1

AVENIDAS:

Av. Terrenos Municipales Urbanización Lotización San Bartolo, Zona Urbana, San Bartolo, del Distrito de Punta Negra–Panamericana Sur Km. 45.50

Estadio Municipal

39

Artículo 3º.- DEROGAR, toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.

Artículo 4º.- APROBAR, el Informe Técnico y Reglamento denominado “INFORME TECNICO DE ZONAS RIGIDAS DE TRANSPORTE – PLAN VERANO 2021 EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA” el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Serenazgo; así como a la Secretaría General e Imagen Institucional su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

REGLAMENTO QUE APRUEBA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEO, INTERNAMIENTO OBLIGATORIO Y/O VOLUNTARIO VEHICULAR, EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los paraderos de embarque y desembarque, las zonas rígidas y zonas de parqueo vehicular en la Ciudad Distrital de Punta Negra de la Provincia y Departamento de Lima, a cargo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Artículo 2: Finalidad y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por finalidad ORDENAR las vías públicas (principales y secundarias), con el fin de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos de transitar libremente, y sin obstáculos. Asimismo, promover, facilitar, garantizar y regular el empleo de mecanismos y técnicas modernas de control y administración de los espacios y áreas públicas con el fin de optimizar su uso, procurando la fluidez del tránsito vehicular, del servicio de estacionamiento de vehículos en lugares predeterminados y el parqueo vehicular temporal y paraderos del servicio de transporte público urbano en el ámbito de la Ciudad de Punta Negra.

Artículo 3: Base Legal

a) Constitución Política del Perú Art. 195º modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Art. 194º y su modificatoria Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias

c) Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

d) Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modificatorias.

e) Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC: Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y sus modificatorias.

f) Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC: Aprueban Reglamento Nacional de Administración del Transporte, y sus modificatorias.

g) Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC: Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados.

h) Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.

i) Ordenanzas Municipales y normas vigentes en la Provincia y Departamento de Lima.

Artículo 4: Para la aplicación de la presente ordenanza se entiende por:

1. ACERA: Parte de la vía, destinada al uso de los peatones.

2. ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.

3. BERMA: Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (Banquina).

4. CALZADA: Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.

5. CARRIL: Parte de la calzada destinada al tránsito de una fila de vehículos.

6. DEMARCACIÓN: Símbolo, palabra o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.

7. DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.

8. DETENERSE: Paralización breve de un vehículo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra.

9. ESTACIONAR: Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

10. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Persona acreditada u homologada como tal por la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerente de Rentas o quien haga sus veces, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre.

11. INTERNAMIENTO: Ingreso de un vehículo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.

12. PARADERO URBANO E INTERURBANO: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una vía urbana o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario.

13. PASO PEATONAL: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones (crucero peatonal).

14. REMOCIÓN: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

15. RETENCIÓN: Inmovilización de un vehículo, dispuesto por la Autoridad competente.

16. RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR: Incautación del documento, dispuesto por la Autoridad competente.

17. ZONA COMERCIAL: Parte de la ciudad calificada por la Autoridad competente, destinada para la ubicación de inmuebles para fines comerciales.

18. ZONA DE PARQUEO VEHICULAR: Son áreas de la vía pública delimitada y administrada por la Autoridad competente (Municipalidad) destinados al estacionamiento de vehículos.

19. ZONA RESERVADA: Área de la vía pública delimitada por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a la zona de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA” igualmente pintado de color amarillo.

20. ZONA DE SEGURIDAD: Área dentro de la vía, especialmente señalizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).

21. ZONA RÍGIDA: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.

22. ZONA DE VIVIENDAS: Parte de la ciudad calificada por la Autoridad competente destinada para la ubicación de viviendas o residencias.

23. VÍA PUBLICA: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente (Municipalidad) impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

CAPÍTULO II

ESPACIOS DECLARADOS

COMO ZONAS RÍGIDAS

Artículo 5: DECLARAR, zonas rígidas para el NO estacionamiento vehicular y la NO designación de paraderos urbanos e interurbanos, durante las 24 horas del día en:

CUADRO DE ZONAS RÍGIDAS

VIAS

REFERENCIAS

1

Malecón Norte

- Perímetro: Interno–Externo

2

Calles

- El Lenguado; Perímetro: Interno–Externo.

- La Foca, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Choros, Perímetro: Interno–Externo.

- La Cojinova, Perímetro: Interno–Externo.

- Las Sardinas, Perímetro: Interno–Externo.

- El Caracol, Perímetro: Interno–Externo.

- El Delfín, Perímetro: Interno–Externo.

- El Caimán, Perímetro: Interno–Externo.

- El Lagarto, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Cocodrilos, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Pingüinos, Perímetro: Interno–Externo.

- Las Truchas, Perímetro: Interno–Externo.

- Los Pelicanos, Perímetro: Interno–Externo.

- El Pejerrey, Perímetro: Interno–Externo.

- Intersecciones de la Zona Sur del Distrito.

CAPÍTULO III

ESPACIOS DECLARADOS PARA ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y/O PARQUEO

Artículo 6: APROBAR, las Zonas de Estacionamiento autorizadas de unidades vehiculares de acuerdo al detalle siguiente; asimismo, IMPLEMENTAR para estas zonas de parqueo la fijación y señalización de las zonas de estacionamiento de las áreas habilitadas:

CUADRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO, PARQUEO, INTERNAMIENTO OBLIGATORIO Y/O VOLUNTARIO VEHICULAR

CAPÍTULO IV

ESPACIOS DECLARADOS COMO PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS, Y NOCTURNOS

Artículo 7: DECLARAR, a determinados espacios públicos como PARADEROS URBANOS E INTERURBANOS que hayan sido designados mediante su respectiva resolución o autorización, y se respete lo mencionado en los artículos 5º y 6º del presente reglamento. Los paraderos urbanos e interurbanos serán autorizados por la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano y a través de las Sub Gerencias correspondientes, y haber sido revisados y aprobados por la Sub Gerencia de Obras Públicas, ciñéndose a los parámetros técnicos que regulan el servicio de transporte público en la ciudad de Punta Negra y las normas vigentes.

Artículo 8: Los paraderos nocturnos serán establecidos previo informe técnico que se declare PROCEDENTE dependiendo el caso por la Sub Gerencia de Obras Públicas, teniendo un horario cotidiano que será a partir de las 10:00 p.m. hasta un máximo de las 4:00 a.m. del día siguiente.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9: El incumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamento constituye infracción en los siguientes conceptos:

• La persona jurídica del servicio de transporte, y persona natural que ocupe espacios de la vía pública sin estar autorizado será sancionado de acuerdo a la norma vigente. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el internamiento vehicular.

• La persona natural y/o jurídica por usar sistemas de seguridad en lugares distintos a los autorizados o sin cumplir con los lineamientos de la respectiva autorización Municipal. MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT más el retiro de los dispositivos instalados.

• La persona natural y/o jurídica por señalizar las zonas rígidas, reservadas, de seguridad o de parqueo vehicular, sin contar con la autorización correspondiente: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT.

• La persona natural y/o jurídica por borrar o modificar la señalización de las zonas rígidas, reservadas, y de parqueo vehicular sin contar con la autorización: MULTA EQUIVALENTE AL 20% UIT.

• La reincidencia en las infracciones indicadas, genera una nueva infracción y la sanción será: MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DE LA MULTA ANTERIOR a la persona natural y/o jurídica.

CAPÍTULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 10: La sanción por infracción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a través de la copia de la Papeleta – Multa.

El infractor con la copia de la Papeleta – Multa podrá cancelar en el plazo de las 48 horas siguientes a su imposición el equivalente al 50% de la Multa. Si no fuera cancelada en la Municipalidad Distrital de Punta Negra, efectuará el cobro por vía coactiva, tomando como referencia la UIT a la fecha de pago.

Artículo 11: El infractor podrá reclamar de la Papeleta – Multa interponiendo un recurso de reconsideración dentro del plazo de 5 días, que será resuelto por la Unidad competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según sea el caso.

Artículo 12: El infractor podrá interponer recurso de apelación contra la Resolución de la Unidad competente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en el plazo de 5 días la que será resuelta en segunda y última instancia por las unidades competentes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13: En los casos de trasgresión de los Capítulos 05, 06 y 07 Título IV del presente Reglamento por estacionamiento de unidades vehiculares en zonas rígidas o en zonas de estacionamiento vehicular, en las cuales se prohíbe el parqueo vehicular, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control y la Policía Nacional del Perú dispondrá la remoción de los vehículos que serán conducidos al Depósito Municipal Vehicular.

Las Unidades vehiculares de las Personas jurídicas que se dedican al Transporte de caudales, valores y remesas a Entidades Financieras o Bancarias, pueden solicitar autorización a la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

Artículo 14: La Policía Nacional del Perú como el Comando General de Bomberos del Perú están autorizados a estacionarse, detenerse o interferir temporalmente las vías en caso de siniestros.

TÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: La Gerencia de Fiscalización y Control, y la Sub Gerencia Operaciones y Fiscalización, o quien haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, queda encargada de la recaudación, administración y ejecución de los fondos provenientes por concepto de Multas por infracción al presente Reglamento, debiendo destinarlos al mantenimiento y reparación del Sistema Vial a la regulación y control del Tránsito Vehicular.

Segunda: Excepcionalmente, quedarán establecidos los paraderos de embarque y desembarque de pasajeros de las empresas de transporte, según su modalidad, de acuerdo a sus últimas autorizaciones, y hasta que se APRUEBE el nuevo Plan Regulador de Rutas en el Departamento y Provincia de Lima.

Tercera: La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización y Control, y la Sub Gerencia Operaciones y Fiscalización, y las demás Sub Gerencias competentes, deberán ADECUAR todos los paraderos establecidos y autorizados al presente reglamento en un período de 90 días calendario.

1919004-1