Modifican el artículo 1 de la R.M.
Nº 386-2008-PRODUCE y el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por R.M. Nº 831-2008-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00458-2020-PRODUCE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 00000033-2020-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00000836-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy, Ministerio de la Producción), destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047, establece la estructura orgánica del Ministerio de la Producción considerando al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dispone que se cree dicha entidad como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia;

Que, el Decreto de Urgencia N° 015-2020, modifica la conformación del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), así como la regulación de la estructura orgánica básica del mismo, señalados en el Decreto Legislativo N° 95;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone una nueva estructura orgánica de la entidad, estableciendo las funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca; y que dichas actividades y proyectos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE se constituye la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual está conformada por: El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien actuará como Secretario Técnico, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, un representante de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, un representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras, y un representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros - Ley Nº 26920;

Que, conforme a los considerandos precedentes y de acuerdo al análisis realizado en el Informe N° 00000033-2020-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario adecuar la conformación de la Comisión Especial debiendo incorporarse al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera en lugar de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú, teniendo en cuenta sus competencias, y actualizar la denominación respecto al Despacho Viceministerial en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo N° 1047; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; la Ley General de Acuicultura, Decreto Legislativo N° 1195; y del Decreto de Urgencia N° 015-2020, que modifica el Decreto Legislativo N° 95;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE

Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la cual estará integrada por:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.

Esta Comisión Especial se rige por las disposiciones aplicables a las Comisiones Sectoriales previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158.”

Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE

Modificar el artículo 4 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Conformación

4.1 La Comisión Especial estará integrada por diez (10) miembros:

- El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

- El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES);

- El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

- El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES);

- El/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;

- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

- Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería;

- Un/a representante de la Asociación de Armadores de nuevas embarcaciones pesqueras; y

- Un/a representante de la Asociación Nacional de Armadores Pesqueros – Ley Nº 26920.”

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1918917-1